Sentencia nº 19001233300020150035401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593616870

Sentencia nº 19001233300020150035401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

CONSEJERO PONENTE: R.A.S.V. REF: Expediente núm. 19001-23-33-000-2015–00354-01 Acción de Tutela FALLO Actor: J.A.B.L. Se decide la impugnación oportunamente presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 28 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual denegó la tutela de los derechos fundamentales cuya protección reclamaba el señor J.A.B.L. y amparó su derecho fundamental de petición, en los siguientes términos:

“PRIMERO: NO TUTELAR los derechos de dignidad humana, mínimo vital, estabilidad laboral de personas en estado de debilidad manifiesta, a la salud y a la familiar del señor J.A.B.L. (…), aducidos como vulnerados por la Secretaría de Educación Municipal de Popayán y la Comisión Nacional del Servicio Civil. SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor J.A.B.L. (…), vulnerado por la Secretaría de Educación Municipal de Popayán. TERCERO: ORDENAR al S. de Educación Municipal de Popayán, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo a la petición de 04 de junio de 2015, si aún no lo hubiere hecho, presentada por el señor J.A.B.L.. (…)” I.- LA SOLICITUD DE TUTELA I.1.- El señor J.A.B.L. interpuso acción de tutela, a fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la estabilidad laboral de personas en estado de debilidad manifiesta, a la salud y a la familia, los cuales considera vulnerados por la Secretaría de Educación Municipal 2

REF: Expediente núm. 19001-23-33-000-2015–00354-01 Acción de Tutela FALLO Actor: J.A.B.L. de Popayán y por la Comisión Nacional del Servicio Civil, al disponer la provisión del cargo de carrera que venía ocupando en provisionalidad, sin tener en consideración su condición de persona en estado de debilidad manifiesta.

I.2- La vulneración de los derechos invocados, es inferida por el accionante, en síntesis, de los siguientes hechos:

  1. : Manifiesta que el 14 de febrero de 2014, ingresó a laborar como docente, en provisionalidad, en la Institución Educativa Técnico Industrial de la ciudad de Popayán, hasta que éste se proveyese por medio de concurso de méritos. 2º: Indica que en el trascurso de la relación laboral, se le desarrolló nuevamente la enfermedad ósea denominada “osteogénesis imperfecta”, la cual hace que su sistema óseo tenga una alta probabilidad de fracturas a mínimo impacto; lo que afecta su calidad de vida pues no puede realizar las funciones motrices a cabalidad.

  2. : Afirma que la enfermedad que padece está catalogada como una enfermedad huérfana1 por ser de rara ocurrencia y no contar con cura ni tratamiento establecido, situación regulada por la Ley 1392 de 2010.

  3. : Pone de presente informó de su condición médica a su empleador, por lo que el Magisterio realizó un concepto médico2 en donde se indicó que se deben tomar las medidas necesarias para disminuir la exposición a factores de riesgo ergonómico en el puesto de trabajo.

  4. : Señala que mediante Circular 114 de 9 de junio de 2015, el Secretario de Educación Municipal informó que la CNSC realizaría audiencia pública para la provisión de cargos docentes y directivos docentes en la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán, dentro de los cuales

    1 De conformidad con lo establecido en la Resolución 00430 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud. 2 Folio 17 del expediente 3

    REF: Expediente núm. 19001-23-33-000-2015–00354-01 Acción de Tutela FALLO Actor: J.A.B.L. se encuentra el que él ocupa.

  5. : Aduce que se encuentra en estado de debilidad manifiesta y, por tanto no puede ser desvinculado de su cargo, pues no ha sido calificada su pérdida de capacidad laboral y no tiene acceso a una pensión de invalidez.

    En consecuencia, solicita:

    “PRIMERO.- Se TUTELE mis derechos fundamentales a la dignidad humana (artículo 10 Constitución Política), mínimo vital (artículo 53 Constitución Política), a la estabilidad laboral de personas en estado de debilidad manifiesta (artículos , 48 y 53, Constitución Política), a la salud (artículo 48 Constitución Política) y a la familia (artículos 42 y 44 de la Constitución Política), puestos en peligro por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Educación Municipal y la Alcaldía de Popayán. SEGUNDO.- Como consecuencia, ORDENE la CNSC, a la Secretaría de Educación Municipal y a la Alcaldía de Popayán, SUSPENDER la provisión del cargo que actualmente ocupo, denominado “Docente de aula de la Institución Educativa Técnico Industrial”. TERCERO.- En caso que no se pueda acceder a la anterior pretensión se ORDENE a la CNSC, a la Secretaría de Educación Municipal y a la Alcaldía de Popayán, REUBICARME en un cargo similar en la ciudad de Popayán, con el fin de proteger mis derechos fundamentales (…)”.

    1. TRÁMITE DE LA TUTELA Con auto de 15 de julio de 2015 (fls. 30 - 31), se admitió la tutela, se decretó la medida cautelar solicitada3 y se ordenó la notificación a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Municipio de Popayán – Secretaría de Educación, en calidad de accionados.

      3 La medida cautelar decretada en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto de 15 de julio de 2015, determinó “ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al MUNICIPIO DE POPAYÁN – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que de manera inmediata y hasta tanto se profiera sentencia dentro de este asunto, EXCLUYA de la “Audiencia Pública para la Provisión de Cargos Docentes y Directivos Docentes del Municipio de Popayán”, el cargo que actualmente ostenta el actor, es decir, “docente de aula” de la Institución Educativa Instituto Técnico”.

      4

      REF: Expediente núm. 19001-23-33-000-2015–00354-01 Acción de Tutela FALLO Actor: J.A.B.L. M.A. 319 de 16 de julio de 2015 (fl. 37), el Tribunal Administrativo del Cauca solicitó al Grupo de Consultas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, emitir concepto relativo a si una enfermedad huérfana, como la que padece el actor, podría catalogarse para todos los efectos legales como una enfermedad catastrófica.

      De otro lado, por Auto 325 de 22 de julio de 2015, ese Tribunal ofició a la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán, a fin de que certificara el número de cargos a proveer (vacantes ofertadas) para el área educativa de Ciencias Naturales y Educación Ambiental en la ciudad de Popayán, cuántas personas conformaban la lista de elegibles, cuántas personas aceptaron el cargo y si quedó desprovisto algún puesto por renuncia o no aceptación.

      La medida cautelar no pudo ser ejecutada porque la providencia que la ordenaba, fue notificada a la Comisión Nacional del Servicio Civil después de haberse realizado la Audiencia de Provisión de Cargos.

      Realizadas las notificaciones a las entidades vinculadas, éstas intervinieron en los términos que a continuación se exponen:

      II.1. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL...

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