Sentencia nº 660012331000200200861 01 (33608) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 611024671

Sentencia nº 660012331000200200861 01 (33608) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

RADICACIÓN: 660012331000200200861 01

EXPEDIENTE: 33608

ACTOR: A.R.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PEREIRA

REFERENCIA: CONTRACTUAL – APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el doce (12) de octubre de dos mil seis (2006), mediante la cual se dispuso:

“1.- No prosperan las excepciones propuestas.

“2.- Niéganse las súplicas de la demanda.

“3.- No se condena en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte considerativa.

“4.- Por Secretaría expídanse las copias que sean solicitadas por las partes.

“5.- Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría procédase con la devolución del remanente de cuota de gastos a que hay lugar y con el archivo del expediente.”

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Mediante demanda presentada el 29 de julio de 2002 por el señor A.R., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción contractual, (folios 1-15 cuaderno 1) se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

    “a.- Con fundamento en los hechos antes expuestos sírvase Honorable Magistrado declarar el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito el día 12 de enero de 1999 entre la CASA CAMPESINA DE PEREIRA Empresa Industrial y Comercial Municipal a través de su representante legal y el señor A.R., y en consecuencia ordenar el reintegro de los cánones de arrendamiento pagados por adelantado con la entrega parcial de la obra, equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE PESOS ($43’971.511.oo) correspondientes a sesenta y cuatro meses diez y nueve días.

    “b.- Ordenar la devolución de la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($2’199.678.oo), pagados por concepto de curaduría Urbana.

    “c.- Ordenar la devolución de la suma [de] DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($209.238.oo), correspondiente al pago de las pólizas N.. 0402369 de IV-09-99 y 0423243 de IV-20-99.

    “d.- Ordenar la devolución de la suma de UN MILLON DE PESOS ($1’000.000.oo), por concepto de la construcción de muro de entrada.

    “e.- Ordenar la devolución de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL [PESOS] ($2’800.000.oo), por concepto de drenaje de desagüe de 70 mts, L. a razón de CUARENTA MIL PESOS ($40.000.oo) cada metro.

    “f.- Ordenar el pago de la suma de QUINIENTOS MIL CIENTO SETENTA [PESOS] ($500.170.oo), correspondiente a la publicación en gaceta.

    “g.- Ordenar el pago de las indemnizaciones por incumplimiento del contrato de arrendamiento la que según mi poderdante estima en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($244’574.934.oo), fundamentado en la utilidad bruta, de acuerdo al balance realizado al año 2000 entre los meses de enero a agosto, fecha hasta la que funcionó el parqueadero.

    “h.- Que una vez ordenado el pago se reajuste[n] las sumas solicitadas conforme al I.P.C vigente a la fecha en que se decrete el pago.

    “i.- Condénese en costas a la entidad demandada.”

  2. Los hechos.

    En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

    2.1. Mediante oficio No. 00-14 del 6 de enero de 1999, el Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del orden municipal “Casa Campesina”, solicitó permiso al Alcalde del Municipio de Pereira para dar en arrendamiento algunos de los terrenos de dicha empresa.

    2.2. Una vez obtenida la respectiva aprobación por parte del Municipio, la Casa Campesina, adelantó procedimiento de selección con el objeto de dar en arrendamiento a particulares algunos terrenos por un plazo de 10 años.

    2.3. Los señores A.R., L.M.V. y J.R.D. presentaron una propuesta conjunta la cual resultó ser la escogida por la entidad.

    2.4. El 12 de enero de 1999 la Casa Campesina y los señores A.R., L.M.V. y J.R.D. suscribieron contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno cuya área era de 9.200 M2, el cual debía ser adecuado y destinado para servir como parqueadero de todo tipo de automotor, además de lo cual el arrendatario se obligaba a construir canchas de tejo, juegos de sapo y juegos infantiles.

    2.5. El valor del canon de arrendamiento se pactó por las partes en la suma de $650.000.00, reajustados anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. Dicho valor, según se refiere en la demanda, se amortizaría al valor de las obras que se fueran realizando en el cerramiento y adecuación de los terrenos tomados en arrendamiento.

    2.6. Se aduce en el libelo demandatorio que el arrendatario cumplió con lo pactado en el contrato en cuanto dio inicio a la obras en el término establecido; no obstante, la conducta de la entidad entorpeció el cabal desarrollo de la obras de adecuación de los terrenos al punto que redujo el área para trabajar a 1.700 M2 por cuanto el municipio debía realizar obras públicas que ocupaban más de 3.000 M2.

    2.7. El 24 de abril de 2000 las partes suscribieron un otrosí al contrato de arrendamiento mediante el cual acordaron modificar la cláusula cuarta del texto contractual, con el propósito de liberar al arrendatario de su obligación de instalar transformadores y postes para el alumbrado nocturno, cuyo valor era de $12’500.000, por lo que se redujo el valor total del contrato a $65’500.000, y, por contera, el valor del cánon de arrendamiento se disminuyó a $545.833.33.

    2.8. En el mes de julio de 1999, el contratista realizó pagos anticipados a los cánones mensuales de arrendamiento por valor de $16’453.511.oo, por concepto de ejecución de las obras acordadas, con lo cual amortizó 25 meses 9 días del plazo contractual.

    2.9. Posteriormente, el 8 de julio de 2000, el arrendatario realizó la segunda entrega parcial de obra a la Casa Campesina por valor de $27’518.000 con los cuales se amortizaban 38 meses 88 días del plazo contractual, lo que sumado a los primeros pagos arrojaba un total del 56.37% del valor inicial a invertir ($78’000.000).

    2.10. Se aduce en la demanda que en el mes de diciembre de 2000 la Casa Campesina notificó al arrendatario su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, sin ofrecer explicación al respecto.

  3. Normas violadas y concepto de la violación.

    La parte actora invocó como vulnerados los artículos 2, 6, 25, 83 y 124 de la Constitución Política; los artículos 28, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993; y los artículos 1602, 1603 y 1613 del Código Civil.

    Como sustento de la violación advirtió que la Casa Campesina de P., dado su carácter de entidad estatal contratante, se encontraba obligada a observar los preceptos supralegales invocados que le demandaban un ejercicio justo, imparcial y de buena fe del poder excepcional de declarar terminado unilateralmente el contrato.

    En ese sentido sostuvo que la entidad al haber declarado la terminación unilateral del contrato de arrendamiento sin acto motivado, sino de manera verbal, obró de manera arbitraria e injusta con lo cual transgredió los postulados de igualdad y de buena fe y desconoció los fines esenciales del Estado.

    Así mismo argumentó:

    “Mi poderdante no incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y, menos que hubiese podido ocurrir, por su culpa o dolo, mora grave o atraso severo en la ejecución de la obra que pudiere evidenciar su paralización y mucho menos que hubieren antecedentes de haber sido sancionado con anterioridad a la terminación del contrato celebrado con las partes, mediante la imposición de multas sucesivas por incumplimiento del objeto contractual. Por consiguiente, el rompimiento del vínculo contractual por el ente contratante, no estuvo procedido de un balance real y objetivo ni de un prudente juicio.

    “a.- para la fecha en que se inició la obra, el ente administrativo no había desocupado los espacios en donde debían desarrollarse los trabajos por el arrendador habiendo dispuesto el interventor en el único espacio libre hasta ese momento, que equivalía a 1.700 m2 de los 9.200 m2 tomados en arrendamiento, con este grave inconveniente es deducible, desde el inicio, la obra no podía ejecutarse a cabalidad.

    “b.- Transcurrido[s] dos meses de haberse empezado los trabajos, todavía estaba ocupado, aproximadamente el 80% del área, lo cual obligó al arrendatario acusar (sic) oficio el 26 de marzo de 1999, informándole al arrendador los innumerables inconvenientes, para el desarrollo normal del contrato de arrendamiento.

    “Pese a los inconvenientes relatados el arrendatario cumplió cabalmente con su parte contractual, queda claro, entonces que el arrendatario no incurrió en incumplimiento del contrato, lo cual evidencia ausencia de culpa por parte de él.

    “Estatuye el artículo 1602 que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Precepto infringido por el R. legal de la CASA CAMPESINA al declarar la terminación unilateral del contrato de arrendamiento sin que se hubieran dado las causales cualificadas que determina la Ley. La cláusula de terminación unilateral pactada en el vínculo contractual en consecuencia fue mal aplicada.”

  4. Actuación procesal.

    4.1. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia del 12 de septiembre de 2002, advirtió que en el caso se presentaba una falta de integración del litisconsorcio necesario por activa debido a que el contrato cuyo incumplimiento se demandaba fue suscrito por tres personas en calidad de arrendatarios, en tanto que el poder para incoar la demanda fue otorgado únicamente por uno de ellos. En consecuencia inadmitió la demanda y concedió a la parte actora cinco días para que procediera a subsanarla (folio 17 cuaderno uno).

    4.2. En cumplimiento de lo ordenado, la parte actora dentro...

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