Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615449382

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Enero de 2016

Fecha21 Enero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CAUSALES DE ANULACION ELECTORAL - Por haber ejercido violencia sobre los electores / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - Evolución legal y jurisprudencial / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - Cualquier forma de violencia sobre el elector que anule su libertad al ejercer el derecho al voto afecta la legalidad y legitimidad del poder político / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - Comprende no solo la física, la psicológica, el constreñimiento, la coacción, el otorgamiento de dádivas / CORRUPCION AL SUFRAGANTE - Se refiere al otorgamiento de dádivas considerado por el derecho penal como delito / CORRUPCION AL ELECTOR - Requisitos para que se estructure la causal alegada de violencia psicológica relacionada con la corrupción al elector / VIOLENCIA AL ELECTOR - Debe ser de tal entidad que haya vulnerado y afectado el resultado electoral

Antes de la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la violencia no se encontraba establecida de forma expresa como causal de nulidad electoral dentro del ordenamiento jurídico, y la jurisprudencia de esta Sección señalaba -en sentencia de 24 de abril de 1997- que la violencia contra los electores o funcionarios en momento diferente a los escrutinios no se constituía en causal de nulidad electoral. Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado varió la anterior interpretación y consideró que aunque el artículo 223.1 del Código Contencioso Administrativo solo refería la violencia sobre los escrutadores como causal de nulidad electoral, en virtud del artículo 40 Constitucional, cualquier actuación u omisión que afecte la libertad para decidir el sentido del voto infringe el núcleo fundamental del derecho fundamental de participación en el ejercicio y control del poder político, por lo tanto su vulneración origina la nulidad del voto y así lo señaló en la sentencia de 16 de agosto de 2002. En un pronunciamiento más reciente, la Sala Electoral del Consejo de Estado precisó que cualquier forma de violencia sobre el elector que anule su libertad al ejercer el derecho al voto afecta la legalidad y legitimidad del poder político. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha pasado de considerar que la violencia al elector era irrelevante para la acción de nulidad electoral, a aceptarla como causal de nulidad, aún antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, que la estableció expresamente, y dicha violencia comprende no solo las físicas sino también las psicológicas, el constreñimiento, la coacción o cualquier tipo de situación que anule su libertad de escoger libremente la opción para ejercer el derecho al voto, lo cual incluye el otorgamiento de dádivas considerado por el derecho penal como delito de corrupción al sufragante, conducta que se enmarcaría en la descrita en el caso sub judice. Así mismo, frente a los requisitos para que se estructure la causal alegada de violencia psicológica relacionada con la corrupción al elector, la jurisprudencia de esta Sección ha establecido que es necesario que se pruebe :i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan demostrar que existió la violencia alegada, lo cual además del factor objetivo que incluye que los constreñidos ejercieron el voto en determinadas zonas, puestos y mesas, tiene un factor subjetivo, es decir que dicho voto se dio como consecuencia de las dádivas ofrecidas y/o recibidas; ii)que, en caso de violencia sicológica, las dádivas fueron otorgadas por los demandados con el propósito señalado por el demandante, es decir, para constreñir la voluntad del elector, iii) cuántos ciudadanos votaron en razón de haber recibido un pago o una promesa de dádiva; iv) que el fraude de esos votantes tuvo la potencialidad de modificar el resultado electoral. Junto con la extensión de la causal de violencia a los electores, que hizo el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el año 2011 como causal de nulidad electoral, esta misma normativa incluyó en su artículo 288 que en caso de declararse la nulidad de la elección por esta causal se ordenará repetir la elección en el puesto o puestos de votación afectados; y si se afectó más del veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, se ordenará repetir la elección. Así mismo, ha indicado esta Sección, en reciente pronunciamiento, que por ser la violencia una causal sui generis, además de estar acreditada con los requisitos atrás señalados, esta debe ser de tal entidad que haya afectado el resultado y se precisó que “no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar siempre a la nulidad electoral”, que es una causal “sui generis” en tanto “sus presupuestos deben ser acreditados y ella -la violencia- debe ser de tal entidad que haya vulnerado y afectado el resultado electoral.” Así las cosas, y con fundamento en la norma transcrita, se precisa que si bien no es necesario demostrar que la violencia aconteció en toda la circunscripción electoral para que se repita la elección –pues la exigencia mínima de afectación es del (25%) por ciento–, en todo caso, para la anulación de un acto de elección al que se endilga la causal de violencia, además de estar comprobado el elemento cualitativo, es decir, que efectivamente sí existió el acto de violencia alegado de conformidad con los requisitos señalados por la jurisprudencia de esta Sala Electoral, debe estar probado el elemento cuantitativo, esto es, que por dichas circunstancias existió mutación del resultado electoral, pues no basta que se realicen afirmaciones de “compras de votos” sin mayor sustento probatorio y sin que se demuestre que el resultado de los comicios es espurio al no traducir de manera fiel la voluntad libre, espontánea y soberana de los ciudadanos. En consecuencia, si dentro del correspondiente trámite de la acción electoral se prueba que en una elección o nombramiento se ejerció cualquier tipo de violencia contra los electores -entre otros- y se logran demostrar tanto los elementos cualitativos como los cuantitativos de dicha causal, es deber del juez electoral declarar anular dicho acto administrativo.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Representantes a la Cámara por el departamento de Guainía / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - Requisitos para que se estructure / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - Presupuestos para que pueda afectar el resultado electoral / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES - No se logró determinar la incidencia en la elección de dicha violencia en el resultado final

El actor alega que los señores C.A.C.C. y E.A.C.M. incurrieron en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 275 del CPACA (violencia contra los electores), porque presuntamente realizaron “maniobras fraudulentas” durante las elecciones del pasado 9 de marzo de 2014, en las que resultaron electos como Representantes a la Cámara por el departamento del Guainía, al ofrecer dádivas (cemento, láminas de zinc, motores de borda y motosierras) a cambio de votos, lo que, en criterio del demandante, contaminó las “48 mesas” de votación de Inírida, en el departamento del Guainía. Para que se estructure la causal alegada es necesario que se pruebe: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan demostrar que existió la violencia alegada, lo cual además del factor objetivo que incluye que los constreñidos ejercieron el voto en determinadas zonas, puestos y mesas, tiene un factor subjetivo, es decir que dicho voto se dio como consecuencia de las dádivas ofrecidas y/o recibidas; ii) que, en caso de violencia sicológica, las dádivas fueron otorgadas por los demandados con el propósito señalado por el demandante, es decir, para constreñir la voluntad del elector, iii) cuántos ciudadanos votaron en razón de haber recibido un pago o una promesa de dádiva; iv) que el fraude de esos votantes tuvo la potencialidad de modificar el resultado electoral. En este punto, considera la Sala pertinente resaltar el grado de dificultad que presenta, desde el punto de vista probatorio, el denominado factor subjetivo de la causal de nulidad electoral alegada en el caso subjudice, comoquiera que el delito de “corrupción al sufragante”, mencionado anteriormente en esta providencia, tipifica como punible la conducta de prometer, pagar o entregar dinero o dádivas así como su respectiva aceptación por parte del ciudadano. Así las cosas, al ser responsable penalmente tanto quien paga como el que lo recibe, resulta bastante complicado que en el trámite del contencioso electoral para lograr demostrar violencia sobre el elector, se llegue a contar con la aceptación del ciudadano o ciudadanos que depositaron su voto como consecuencia de las dádivas ofrecidas y/o recibidas, pues ello implicaría necesariamente su autoincriminación. (…) de acuerdo con la pruebas que obran en el expediente, esta Sala de decisión observa que, a pesar de que en este caso existen pruebas sobre ofrecimientos de dádivas por los candidatos a cambio de votos y que 4 personas afirman haberlas recibido, para que se configure la causal de violencia por esta causa, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del otorgamiento de dichas prebendas, es menester concretar también la ocurrencia del hecho frente a las zonas, puestos y mesas de votación donde los constreñidos depositaron sus votos -circunstancia que en este caso no se cumplió-, para luego si determinar a cuántos votantes afectó dicha violencia y establecer su repercusión e incidencia en la elección. En el caso concreto, aunque existe prueba del otorgamiento de dádivas, no se probó si los ciudadanos constreñidos ejercieron efectivamente el voto, ni dónde, porque el actor no lo especificó, ni solicitó prueba alguna para establecerlo, tampoco se indicó en la demanda claramente cuántos votantes pudo haber afectado la violencia, ni se logró determinar en las diligencias, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR