Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02155-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615449678

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02155-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Diciembre de 2015

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE SERVICIOS - No se reconoce a empleados del orden territorial / PRIMA DE SERVICIOS - Desarrollo jurisprudencial / DERECHO A LA IGUALDAD - Ausencia de vulneración / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia

La Sala de Subsección, advierte que las decisiones judiciales que declararon improbar los acuerdos conciliatorios que reconocían el pago de la bonificación por servicios prestados por parte de la Empresa Sanitaria del Quindío, a favor de los ahora accionantes… atienden en su fundamento al análisis y alcance dado, por la Corte Constitucional en la sentencia C-402 de 2013, respecto del reconocimiento a los empleados territoriales de los factores salariales consagrados en el Decreto 1042 de 1978, concluyendo que la decisión constitucional hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y por tanto, debía entenderse que el Decreto 1042 de 1978 no es extensible a los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden territorial… Sucediendo, una situación homologa en la providencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia… en la que declaro improbar el acuerdo conciliatorio presentado por ALMS, leyéndose en la misma, que la Jueza Directora del Despacho realizó reseña, respecto de las posiciones jurisprudenciales en la materia, con particularidad a las referidas al Consejo de Estado, y el alcance de la Sentencia C- 402 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, concluyendo que se dio lugar a un cambio en los pronunciamientos jurisprudenciales, y en atención de ello, anunció su acogimiento a las nuevas tesis. Por lo expuesto, no se puede calificar que las decisiones de aprobación de acuerdos de conciliación aquí censuradas, vulneren derecho a la igualdad alguno, pues como se reitera, se ajustan a criterios de interpretación debidamente sustentados en pronunciamientos de esta Corporación, y en aplicación de la Sentencia C-402 de 2013, proferida por la Corte Constitucional. Se resalta igualmente, que en las providencias censuradas, se expone ampliamente que el fundamento legal de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios, se aplicaba exclusivamente a empleados del orden nacional en virtud del Decreto 1042 de 1978 acogiendo tesis de ésta Corporación en este sentido, y con posterioridad, se admitió su extensión a los empleados del orden territorial a través de diversos fallos del Consejo de Estado. En los argumentos de decisión se concluyó, que dicha posibilidad quedó vedada atendiendo a lo dispuesto en la sentencia C- 402 de 3 de julio de 2013, que declaró la exequibilidad de la frase del orden nacional contenida en el artículo 1 del Decreto 1042 de 1978. Así las cosas se advierte, que las autoridades judiciales demandadas cumplieron con el deber de identificar los criterios jurisprudenciales que eran aplicables para decidir la aprobación o no de las conciliaciones celebradas por cada uno de los accionantes y la Empresa Sanitaria del Quindío. No se configuró la causal específica de procedencia de tutela contra sentencia judicial, relacionada con la obligatoriedad de un precedente judicial, o vulneración de derecho fundamental a la igualdad, razón por la cual se negará el amparo invocado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 - ARTICULO 1 / DECRETO 1919 DE 2002

NOTA DE RELATORIA: con respecto al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a empleados del orden territorial, la Sección Segunda de esta Corporación en un principio aceptó el reconocimiento de este factor salarial, bajo el entendido que, desde la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002 - Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial - se equiparó el régimen prestacional de los servidores públicos territoriales con los nacionales, inaplicando la frase “del orden nacional” contenida en el Decreto 1042 de 1978 - Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones- (sentencia de la sección segunda, subsección B de 20 de septiembre de 2007, exp. 15001-23-31-000-2001-00073-01, M.P.A.O.M.. Posteriormente, esa postura jurisprudencial cambió en el sentido de negar el reconocimiento mencionado, al considerar que, en virtud del Decreto 1042 de 1978 esa prestación solamente está establecida para funcionaros del orden nacional y en ese sentido extender su aplicación a los funcionarios del orden territorial desconocería preceptos constitucionales y legales (sentencia de 23 de octubre de 2008, exp. 08001-23-31-000-2001-00881-01, M.P.G.A.M.. En este último sentido, ver la sentencia C-402 de 2013, M.P.L.E.V.S. de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02155-00(AC)

Actor: ORLANDO VALENCIA VASQUEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Y OTROS

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia, en la acción promovida por O.V.V. y otros.

HECHOS

Mediante apoderado la parte demandante relató los siguientes:

Los accionantes son empleados públicos al servicio de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. (ESP), y en tal condición se les reconoció el pago de la prima de servicios y bonificaciones por servicios prestados hasta el año 2013, conforme a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y Decreto 1919 de 2002.

Desde final del año 2013 la Empresa, por decisión de la Junta Directiva suspendió el pago de los emolumentos referidos, acatando la aplicación e interpretación de la Sentencia C-402 de 2013. No obstante, a través del Acuerdo Nº 005 del 3 de julio de 2014, se autorizó al Gerente cancelar a través del trámite de conciliación prejudicial.

Una vez aprobadas las conciliaciones en la Procuraduría Administrativa de la ciudad, éstas fueron remitidas a los Juzgados Administrativos de Armenia, siendo aprobadas en los Despachos primero, segundo, tercero y cuarto orales de descongestión, y cuarto administrativo oral del circuito de Armenia. Ocurriendo lo contrario, en los Juzgados primero, segundo, tercero administrativos, quinto y sexto administrativos orales de descongestión que improbaron la solicitud de conciliación.

Señaló, que el Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia de segunda instancia de 26 de enero de 2015 ordenó a la Empresa Sanitaria reconocer y pagar a la señora G.C.Z.R. la bonificación por servicios prestados, no obstante, cuatro días después, el mismo Tribunal al desatar el recurso de apelación, en sentencia de 30 de enero de 2015 negó el pago de la citada prima, en la demanda presentada por M.E.G.D..

Argumentó, que con la disparidad de criterios entre los Jueces de conocimiento, y el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío, se vulneró el derecho a la igualdad y el principio de confianza legítima de los accionantes, en relación con los empleados de la misma empresa a quienes en su momento les fue reconocido el pago de la prima y bonificación.PRETENSIONES

Solicitó que se ampare el derecho fundamental a la igualdad de los accionantes, y en consecuencia se ordene a los Juzgados primero, segundo, tercero, y cuarto administrativos orales del circuito de Armenia juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sextos administrativos orales de descongestión de Armenia y Tribunal Administrativo del Quindío, aprobar las conciliaciones que contengan los acuerdos a que lleguen la Empresa Sanitaria del Quindío S.A (E.S.P) y los accionantes, respecto al reconocimiento y pago de las primas de servicios y bonificaciones por servicios prestados.

CONTESTACIÓN

Tribunal Administrativo del Quindío

Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Armenia (fl.198-199).

Solicitó que niegue el amparo solicitado, al considerar que no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, particularmente, el principio de inmediatez toda vez que las sentencias proferidas por dicho juzgado datan de los meses de noviembre y diciembre de 2014, y el recurso de amparo se interpuso casi un año después.

Adujo, que la acción de tutela no puede emplearse como una instancia más del proceso, máxime si la parte actora no ejerció los recursos ordinarios en contra de la decisión.

Juzgado Tercero Administrativo Oral de Armenia (fl. 215-216).

Expresó, que los autos que improbaron los acuerdos conciliatorios, atendieron al soporte jurídico y factico de cada caso, se encuentran desprovistos de error sustancial o fáctico y se apegan a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, y el Tribunal Administrativo del Quindío, en las que se indica que no se contraviene el derecho a la igualdad al establecer que los empleados del nivel territorial tengan un trato diferente en materia salarial.

Juzgado Segundo Administrativo Oral de Armenia (fl. 218-223).

Expresó que la decisión de improbación se ajusta a derecho y atiende a los postulados jurisprudenciales en la materia, por lo que hizo referencia a las sentencias de 27 de septiembre de 2007 expediente 4327-2005, 23 de octubre de 2008 expediente Nº 2001-(0730-07), y la sentencia C-402 de 2013.

Empresa Sanitaria del Quindío S.A E.S.P. (fl. 225-232).

Afirmó que es cierto, que los accionantes se encuentran vinculados como empleados públicos de la Empresa mediante resolución debidamente motivada, y así miso aceptó, que realizó el pago de la prima de servicios y la bonificación por...

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