Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615455870

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Preclusión de la investigación penal porque la conducta no constituía hecho punible

TITULO DE IMPUTACION– Daño especial

APELANTE ÚNICO - Límite de la apelación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00078-01(40568)

Actor: N.R.M.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2015[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del C., en la que se resolvió:

Primero: Niéganse las excepciones propuestas por la entidad demandada. Segundo: D. administrativamente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación-, de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo del proceso que por el delito de secuestro extorsivo, fue adelantado por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, contra N.R.M.V., que condujo a imponerle medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 20 de septiembre de 2005, cuando le fue precluida la instrucción y por ende revocada la medida impuesta. Tercero: Condénase a la Nación -Fiscalía General de la Nación-, a pagarle a N.R.M.V., por perjuicios morales, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y por daño a la vida de relación, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Así mismo, se condena a dicha entidad a pagarle a N.E.S.G. (compañera permanente de la víctima), J.L. y Y.A.M.S. (hijos de la víctima), por perjuicios morales, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por daño a la vida de relación, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. Cuarto: Niéganse las demás súplicas de la demanda. (f. 582 a 594 c.2)

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado del delito de secuestro extorsivo agravado y la investigación precluyó por ausencia de los presupuestos del tipo penal, califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    El 18 de septiembre de 2007, N.R.M.V., N.E.S.G., J.L.M.S., Y.A.M.S., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación-, para que se declarara patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad del primero ordenada por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el presunto delito de secuestro extorsivo agravado, desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 20 de septiembre del mismo mes y año.

    Solicitaron 100 smlmv para la N.R.M.V. y 50 smlmv para la compañera permanente y para cada uno de los hijos por concepto de daños morales; 200 smlmv para la víctima y 100 smlmv para los restantes demandantes por daño a la vida de relación y; $6.000.000 por perjuicios materiales.

    En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante afirmó que M.A.G. presentó denuncia en la Fiscalía por secuestro. Adujo que el 15 de mayo de 2003 fue retenido en el corregimiento de Poponte del municipio de Chiriguaná (Cesar) con el fin de que firmara un documento de arreglo amistoso de los derechos prestacionales y laborales por los servicios prestados a A.E..

    Agregó que el 25 de noviembre de 2004, la Fiscalía Delegada encargada de la investigación ordenó la detención preventiva en contra del demandante.

    Expuso que el 20 de septiembre de 2005, la Fiscalía precluyó la instrucción a favor del demandante, por ausencia absoluta de los presupuestos que estructuran el tipo penal examinado.

    Añadió que la demandada con su actuar causó a la víctima y a su grupo familiar tristezas y truncó la vida de relación en su hogar, al punto que la familia se desintegró.

  2. Trámite procesal

    En providencia del 21 de mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público.

    En el escrito de contestación de la...

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