Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00551-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615474414

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00551-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FALTA DE LEGITIMACIÒN EN LA CAUSA POR PASIVA – Prospera la invocada por el Ministerio de Salud y Protección Social porque el Ministerio de Trabajo fue escindido del de la Protección Social

La Sala estima que las razones expresadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, son pertinentes y suficientes para que prospere la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, por lo cual así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia, dado que, en efecto, con la expedición de la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4108 del mismo año, el Ministerio del Trabajo fue escindido del Ministerio de la Protección Social.

SÍNTESIS DEL CASO: Se demandó, en acción de nulidad, el numeral 12 del artículo 16, del Decreto 249 de 28 de enero de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, expedido por el Gobierno Nacional, que dispuso como función de la Dirección Jurídica, asumir la representación judicial y extrajudicial del SENA dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte. La Sala declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa invocada por el Ministerio de Salud y Protección Social; y accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de la norma demandada.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Modificación de su estructura. Decreto 249 de 2004 / DIRECTOR GENERAL – Es quien representa judicial y extrajudicialmente la entidad y designa apoderados judiciales y no la Dirección Jurídica

La disposición enjuiciada le asignó a la Dirección Jurídica del SENA una función que por Ley es propia de su Director General, cual es la de representar judicial y extrajudicialmente la entidad y la posibilidad de nombrar apoderados especiales, según la materia de que se trate. Es del caso recordar que el artículo 211 de la Constitución Política permite que la Ley fije las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, lo cual fue desarrollado por los artículos y 10° de la Ley 489 de 1998. […] Por su parte, la Ley 119 de 9 de febrero de 1994, “Por medio de la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje”, en su artículo 13 dispone que el Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo Nacional. En conclusión, el D. General del SENA, de conformidad con la Ley, es quien representa la entidad judicial y extrajudicialmente y quien puede nombrar apoderados especiales o delegar esta función de conformidad con la Ley y los respectivos estatutos, de manera que la disposición acusada, al señalar que le corresponde dicha función a la Dirección Jurídica de la entidad, transgredió el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, conforme lo advirtió también el Agente del Ministerio Público en su vista de fondo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la legalidad del Decreto 249 de 2004 sentencias, Consejo de Estado, Sección Segunda, del 21 de febrero de 2008, Radicado 2005-00119-00 (5235-05), M.P.J.M.G. y de 18 de junio de 2009, R.: 2004-00042-01 (0466-04), C.P.G.A.M.; y de la Sección Primera de 1 de diciembre de 2011, Radicación 2004-00061-01, C.P.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 16 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 211 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 9 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 10 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 54 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 78 7 LEY 119 DE 1994 – ARTICULO 13

NORMA DEMANDADA: DECRETO 249 DE 2004 (23 de enero) - GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 16 NUMERAL 12 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00551-00

Actor: L.A. DE AVILA CERPA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Decide la Sala en única instancia la demanda presentada por el señor L.A. DE AVILA CERPA, contra el numeral 12 del artículo 16, del Decreto 249 de 28 de enero de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA.

    I.1- Solicita el actor que se declare la nulidad del numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 de 28 de enero de 2004, que dispuso como función de la Dirección Jurídica, asumir la representación judicial y extrajudicial del SENA dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte.

    I.2- El actor considera que la disposición acusada viola los artículos , , 189, numeral 16, 209, 210, 211 y 229 de la Constitución Política; 84, 149, 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo; , , 10º, 78 y 115 de la Ley 489 de 1998; , 11 y 13 de la Ley 119 de 1994 y 44, 64, 65, 66 y 67 del Código de Procedimiento Civil.

    Aduce que el SENA es una entidad descentralizada del orden nacional, que tiene la característica de ser un establecimiento público, según el artículo 1º de la Ley 119 de 1994; cuenta con autonomía administrativa y financiera, según la citada disposición y los artículos 70 y 71 de la Ley 489 de 1998; la función de representación judicial está asignada al Director General, según el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; la función de delegación está asignada al Director General, conforme a los artículos 211 de la Constitución Política, y 10º de la Ley 489 de 1998 y parágrafo único del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

    Señala que el P. de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 249 de 28 de enero de 2004, mediante el cual modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

    Considera que el numeral 12 del artículo 16 del mencionado Decreto es violatorio del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, porque la titularidad de la función de representar judicial y extrajudicialmente al SENA, se encuentra en cabeza del Director General.

    Señala que las funciones propias del cargo de Director General solo pueden ser delegadas por éste, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y los artículos y 10º de la Ley 489 de 1998.

    Anota que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política no faculta al Presidente de la República para transferir ni delegar la representación judicial y extrajudicial del SENA en su Dirección jurídica, por lo que incurrió en una vía de hecho con desviación de poder.

    Que la disposición acusada viola los principios establecidos en el artículo 54, numerales a) y e), de la Ley 489 de 1998, porque crea duplicidad de funciones – Director General y Dirección Jurídica.

    Indica que además crea conflictos con el Código de Procedimiento Civil en torno a los apoderados y la representación judicial de las entidades públicas, de que tratan los artículos 44, 64, 65, 66 y 67, y de la misma manera con el Código Contencioso Administrativo, artículos 149, 150 y 151.

    Que de las Leyes 119 de 1994, artículos 1º y 11 y 489 de 1998, artículo 78 y del Decreto 249 de 2004, artículo 4º, se desprende que el Director General del SENA por disposición legal es el titular de las funciones de representante legal y tiene a su vez la representación judicial y extrajudicial.

    Señala que la delegación de funciones tiene arraigo Constitucional, en tanto que el artículo 211 señala que la Ley fijará las condiciones para que las Autoridades Administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; que, asimismo, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán delegar funciones que le fueron asignadas de conformidad con esta Ley y en las condiciones que prevean los Estatutos respectivos y, en igual sentido, el artículo 13 de la Ley 119 de 1994 establece en su parágrafo que el Director General del SENA podrá delegar las funciones propias de su cargo de acuerdo con las disposiciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo Nacional.

    Concluye que la función de representar judicial y extrajudicialmente al SENA, no está asignada al P. de la República.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    II.1- El Ministerio de Salud y Protección Social, solicita que se le excluya como demandado...

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