Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615491250

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De profesional del Derecho como autor de delito de fraude procesal / DELITO DE FRAUDE PROCESAL - Por presentar demanda laboral para cobro de honorarios no causados a favor del abogado denunciado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Sustituida por detención domiciliaria / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Ordenada por Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de sindicado por 11 meses y 22 días

Procede la Sala a determinar si en el caso sub examine resulta imputable al Estado el posible daño ocasionado al señor H.H.L. por haber sido privado de su derecho fundamental de libertad desde el 20 de septiembre de 2004 hasta el 11 de agosto de 2005, a causa de la medida de aseguramiento proferida en su contra en el marco de un proceso penal por la posible comisión del delito de fraude procesal, o si, por el contrario, estaba en el deber jurídico de soportarla mientras se esclarecían los hechos investigados.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por los actores en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, porque en la demanda se invoca como título de imputación la privación injusta de la libertad y, de acuerdo con el criterio adoptado en la Sala Plena de la Corporación, las acciones de reparación directa en las que se pretenda la indemnización de los daños causados con la actividad judicial son de competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia y del Consejo de Estado, en segunda instancia, sin que en estos casos la cuantía de las pretensiones constituya factor de atribución. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. M.F.G..

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Genera indemnización de perjuicios morales tanto a la víctima directa del daño como a sus familiares / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Deben ser reconocidos en igual medida tanto a víctima directa del daño como a sus familiares cercanos por afectación, congoja y angustia que el hecho dañoso les ocasiona

NOTA DE RELATORIA: En relación con la indemnización de perjuicios morales ocasionados a la víctima directa del daño antijurídico y sus familiares por privación injusta de la libertad, consultar sentencias de 12 de mayo de 2011, Exp. 18902, MP. D.R.B. y de 29 de octubre de 2012, Exp. 23346, MP. D.R.B..

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Marco normativo aplicable

Las normas aplicables al sub examine son los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (las cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad), 28, 90 y 93 de la Constitución Política, y 65 y 68 de la Ley 270 de 1996, los cuales constituyen, entre otros, el fundamento internacional, constitucional y legal de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 28 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cláusula general de responsabilidad / DERECHO A LA LIBERTAD - Se genera daño antijurídico cuando se priva a persona inocente / DAÑO ANTIJURIDICO - Se entiende como daño que no se está en deber jurídico de soportar cuando no es posible en proceso penal desvirtuar presunción de inocencia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Es procedente su reconocimiento cuando se verifica existencia de detención preventiva y su posterior absolución por los causales dispuestas en la norma / TITULO DE IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración por circunstancias objetivas definidas por el Legislador / IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura cuando se comprueba que el hecho no existió, sindicado no lo cometió y la conducta es atípica

Para que exista responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, bajo la égida de los artículos 90 constitucional y 65 y 68 de la Ley 270 de 1996, es necesario que los demandantes acrediten los siguientes supuestos fácticos de relevancia jurídica, esto es, que la víctima directa fue objeto (i) de una detención preventiva y que a causa de ella se le generó un daño antijurídico consistente en la privación de su derecho fundamental de libertad personal y (ii) de absolución a posteriori debidamente ejecutoriada, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible. Es necesario evidenciar que, durante la vigencia del Decreto 2700 de 1991, la responsabilidad estatal debía ser declarada en todos los casos en que se dictara una sentencia absolutoria o su equivalente –preclusión de investigación o cesación del procedimiento–, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de un hecho punible -artículo 414-.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Existente por comprobarse privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Al encontrarse que en sentencia absolutoria no se demostró en el proceso penal que el sindicado fuera autor de delito de fraude procesal

Como el señor H.H.L. estuvo privado de la libertad injustamente, a causa de una conducta que no trascendía al ámbito penal, porque no constituía hecho punible, hay lugar a la indemnización del 100% de lo que se encuentre probado.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximentes de responsabilidad patrimonial del Estado / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Hecho exclusivo y determinante de la víctima / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VICTIMA - No comporta responsabilidad patrimonial del Estado si se evidencia su participación en la producción del daño

Para que la Fiscalía General de la Nación se exima de responsabilidad, es menester demostrar un hecho de la víctima determinante o una actuación con dolo o culpa grave que pueda ser considerada como el incumplimiento del deber de corrección social, en orden a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, no demostrada en el sub exámine.

PERJUICIOS MORALES - Deben ser reconocidos tanto a víctima directa del daño como a sus familiares cercanos por afectación, congoja y angustia que el hecho dañoso les ocasiona / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Unificación jurisprudencial en casos de privación injusta de la libertad / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Rangos siete. Niveles cinco / PERJUICIOS MORALES - Criterios para su tasación en casos de privación injusta de la libertad / TASACION DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES - Rangos. Su indemnización dependerá del tiempo de privación de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Niveles. Su indemnización tiene relación con vínculo de consanguinidad con la víctima

Frente a este tipo de perjuicios es importante señalar que jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en los casos de privación injusta del derecho fundamental de libertad hay lugar a colegir que esta afectación genera per se dolor moral, angustia y aflicción no sólo a la víctima directa, sino a las personas que tienen un vínculo afectivo con ella. Respecto del quantum al cual deben ascender estos perjuicios, la Sala acudirá a los parámetros establecidos en sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Corporación.

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Reconocidos a víctima y familiares de la misma al acreditar en debida forma parentesco con la misma / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Reconocidos por el tiempo que la víctima directa del daño estuvo privado de la libertad

Como (i) el señor H.H.L. estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, mediante detención domiciliaria, desde el 20 de septiembre de 2004 hasta el 11 de agosto de 2005, es decir, por un lapso de 10 meses y 21 días y (ii) la parte demandada no desvirtuó la presunción de aflicción que se desprende de los daños irrogados, la Sala considera procedente indemnizar los perjuicios morales que sufrió por la suma de 80 s.m.l.m.v.(…) De igual forma, es procedente indemnizar a los demandantes S.L. de H., M.P.V.A., G.S.H.V., Y.N. y E.H.H.V., en la medida que acreditaron ser la madre, esposa e hijos del afectado directo, circunstancia por la cual, según las reglas de la experiencia, se presume que sufrieron unos perjuicios morales de igual entidad que los de aquél. En consecuencia, se ordenará que cada uno de ellos sea indemnizado con la suma de 80 s.m.l.m.v..

PERJUICIOS MATERIALES - Daño Emergente / DAÑO EMERGENTE - Pago de honorarios de abogado para representación en proceso penal de víctima de...

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