Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-20254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615491550

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-20254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2015

Fecha26 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones personales causadas a P. de la Policía con granada / ARTEFACTO EXPLOSIVO DE USO OFICIAL – Granada que causó lesiones a uniformado de Grupo Contraguerrilla del Departamento de Policía del Meta / DAÑO ANTIJURIDICO – Lesiones personales por pérdida de meñique de mano izquierda y ojo derecho de miembro de la Policía / DAÑO ANTIJURIDICO – Lesiones personales al explotar granada de uso oficial al encontrarse en habitación del Comando del Departamento de Policía de Villavicencio

Del caudal probatorio obrante en el proceso se encontró acreditado que el señor F.B.O., para la fecha de los hechos, era patrullero de la Policía Nacional, quien se encontraba prestando sus servicios en el Grupo de Contraguerrilla del Departamento de Policía del Meta y que las lesiones consistentes en pérdida del dedo meñique de su mano izquierda y el ojo derecho y heridas en todo su cuerpo, se produjeron el día 22 de diciembre de 2000 a las 9:30 de la mañana como consecuencia del estallido y las esquirlas de una granada de dotación oficial asignada a él, mientras se alistaba para salir a una comisión consistente en “escoltar al personal de apoyo durante las festividades programadas por la Alcaldía de [Villavicencio]”, dotación que se encontraba dentro del alojamiento de los uniformados.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No operó por presentación de demandas dentro del término legal

Comoquiera que los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron lugar el día 22 de diciembre de 2000 y la demanda de reparación directa se presentó el 6 de julio de 2001, se impone concluir que se presentó de manera oportuna, esto es dentro de los 2 años que establece el numeral 8° del artículo 136 de C.C.A. La demanda del proceso acumulado se presentó el 13 de marzo de 2002, es decir que también se hizo dentro del término legal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

REGIMEN PROBATORIO EN JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Regulación / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA TRASLADADA - Siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO DISCIPLINARIO A PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Tiene valor probatorio por haberse solicitado en coadyuvada por la administración

El Código Contencioso Administrativo dispone, en materia de pruebas, que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (artículo 168). De ese modo, cabe aplicar las normas del Estatuto Procesal Civil en cuya virtud se establece que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella (artículo 185).Las pruebas que obran dentro de la aludida investigación disciplinaria serán objeto de valoración probatoria en este proceso, dado que la propia entidad demandada, al contestar la demanda, coadyuvó la solicitud y el decreto de pruebas de su contraparte.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

VERSION LIBRE - Sin valor probatorio por carecer de la formalidad del juramento PRUEBA TESTIMONIAL – Sin valor probatorio por haberse rendido por una de las partes dentro del proceso / INTERROGATORIO DE PARTE – Se valora cuando la versión la rinde una de las partes del proceso

La versión libre y la declaración rendidas el 25 de abril de 2001 por los señores F.B.O. y L.M.G.H., son pruebas que no serán valoradas, toda vez que la primera carece de la formalidad del juramento y la segunda no puede ser tenida como testimonio, puesto que la declarante es parte dentro del presente asunto, motivo por el cual, para que su dicho tuviese eficacia probatoria, debieron haberse surtido las etapas y requisitos que prevé la ley para la práctica del interrogatorio de parte, situación que no ocurrió en este caso.

RIESGO EXCEPCIONAL – Título de imputación / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Objetivo al aplicarse / RIESGO EXCEPCIONAL – Se configura por fuera de los riesgos inherentes o propios del servicio

Se encuentra que este proceso bien puede ser resuelto con fundamento en el título jurídico del riesgo excepcional, el cual, como régimen objetivo que es, impone que la entidad pública demandada, para exonerarse de responsabilidad, acredite la ocurrencia de una causa extraña. (…) según se consignó en el correspondiente informe administrativo, las lesiones sufridas por el patrullero F.B.O. fueron producidas “EN SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO”, lo cierto es que la explosión de la granada no se produjo en combate, como consecuencia de una emboscada, por un ataque subversivo, en desarrollo de una operación de inteligencia o, en general, en cumplimiento de operaciones o misiones policiales sino que detonó cuando estaba alistándose en su alojamiento para salir a una misión, situación que permite concluir que el daño ocurrió por fuera de los riesgos inherentes o propios del servicio, circunstancia que da lugar a la aplicación del régimen objetivo del riesgo excepcional, independientemente de lo que dentro del proceso administrativo se hubiera consignado.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Para su configuración es necesario acreditar su irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado / HECHO DE LA VICTIMA - Para su reconocimiento como causal de exoneración de responsabilidad debe ser tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo / CONCAUSA - No exime de responsabilidad al demandado

Al respecto cabe mencionar que las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima( constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga jurídicamente imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado (…) Por otro lado, a efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder (activo u omisivo( de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida en la producción del daño. En ese orden de ideas, resulta dable concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima. NOTA DE RELATORIA: Referente a la acreditación de alguno de los eximentes de responsabilidad estatal, consultar sentencia de 26 de marzo de 2008, Exp. 16530.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Inexistente al no acreditarse que la detonación de granada que causó lesiones a unos de sus agentes hubiera sido por negligencia de la víctima o por una causa extraña / CAUSA EXTRAÑA- No se demostró por la administración

Para el caso sub exámine, se tiene que si bien el patrullero F.B.O. tenía el entrenamiento adecuado para el manejo de armas, como en principio lo tienen todos los uniformados en razón a su labor, lo cierto es que no se encuentra probado que la detonación de la granada hubiera sido por negligencia de la víctima en el momento de ocurrencia de los hechos, o antes, según el experticio técnico que se refirió a un golpe fuerte que había facilitado dicha explosión, razón por la cual, ante la insuficiencia probatoria en relación con las circunstancias del hecho, se encuentra que no se acreditaron los elementos constitutivos de la causa extraña alguna –labor que le correspondía emprender a la parte demandada– y, en especial, del hecho exclusivo de la víctima, por lo cual no resulta posible excluir la imputabilidad del daño a la entidad pública demandada.

FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES – No se configuró al no existir certeza que la falta de mantenimiento y revisión técnico mecánica del armamento hubiese conllevado a la explosión de la granada

Por su parte, el demandante le atribuye la responsabilidad a la entidad accionada debido a la falla en el servicio en que habría incurrido por la “omisión e imprevisión de funciones por parte del personal encargado del mantenimiento del armamento de dotación oficial en el Comando de Policía Meta, lo que causó fallas tecinas en el funcionamiento de la granada que sorpresivamente estalló al patrullero”, frente a lo cual la Sala considera que, en efecto, se probó mediante los testimonios de varios patrulleros que la revisión y mantenimiento técnico del armamento era precaria y que además después del accidente al que se hace referencia a lo largo de la presente providencia fue “renovado el material de guerra”, sin embargo, la Sala echa de menos material probatorio que permita concluir que la explosión de la granada se debió a dicha falta de mantenimiento y revisión técnica por parte de la entidad, a lo cual se agrega que, según lo estableció el...

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