Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615497630

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Julio de 2015

Fecha16 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Objeto / OBJETO CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Tratamiento, aprovechamiento y disposición final de basuras o residuos sólidos en Municipio de Victoria, Valle del Cauca / NULIDAD DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Celebrado por declaratoria de urgencia manifiesta / DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA – I. contratación directa del servicio público de aseo / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Declaratoria de caducidad, terminación bilateral del contrato, declaratoria de incumplimiento / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Expedidos en vigencia de contrato nulo

De la revisión de las pruebas recaudadas en el plenario la Sala evidencia que el contrato No. 052 fue celebrado el 12 de junio de 1996 entre el Municipio de Victoria y el señor C.A.Z.B., a través del procedimiento de contratación directa, como consecuencia de la declaratoria de urgencia manifiesta dictada por el Alcalde Municipal mediante Decreto No. 031 de 11 de junio de 1996. (…) Se encuentra acreditado en el plenario que al día siguiente de expedir la Resolución que contuvo la declaración de urgencia manifiesta, el 12 de junio de 1996, el municipio de La Victoria y el señor C.A.Z.B. suscribieron un contrato al que denominaron “convenio” (…) con el siguiente objeto: “El objeto de este convenio consiste en que el MUNICIPIO y HUMUCOL integrarán acciones para adelantar el programa de recepción, selección y transformación de las basuras municipales en Humus a partir de la Lombricultura, su fomento y transferencia de tecnología.” (…) Se reitera que a través de la celebración del contrato No. 052, el municipio de Victoria entregó (…) al señor C.A.Z.B. la prestación del servicio público de aseo en su componente de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de basuras o residuos sólidos.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer controversias originadas en contratos celebrados por entidades públicas

Con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente, que la jurisdicción competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, entonces, teniendo en habida cuenta que la parte demandada tiene el carácter de entidad estatal, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, patrimonio propio, en su condición de ente territorial, resulta del caso concluir que esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal

Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 26 de septiembre de 2002, resulta viable concluir que la acción se ejerció dentro de los dos años de caducidad de la acción, en cuanto la ocurrencia de los motivos que dieron lugar a la controversia acaecieron entre 20 de noviembre de 2000, fecha en que se profirió uno de los actos acusados y, 7 de diciembre de 2000, cuando se finalizó por mutuo acuerdo la relación contractual.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Determinación del extremo activo / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De establecimiento de comercio carente de personería jurídica

La Sala parte por precisar que Humus de Colombia – HUMUCOL, lejos de ser una persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones, su naturaleza corresponde a la de un establecimiento de comercio de propiedad del señor C.A.Z.B.. Tal cual se desprende del certificado de matrícula mercantil de persona natural de C.A.Z.B. en el cual consta que se encuentra registrado en Cámara de Comercio desde el 6 de febrero de 1989, que su actividad comercial consiste en el diseño de procesos de recuperación de actividades de reciclaje y comercialización de productos orgánicos e igualmente que es propietario del establecimiento de comercio HUMUCOL HUMUS DE COLOMBIA. (…) Al ser HUMUCOL HUMUS DE COLOMBIA un establecimiento de comercio, no cuenta con personalidad jurídica y no cuenta con representación legal alguna. Su naturaleza corresponde a la de una universalidad de bienes en cabeza de un propietario que en este caso es el señor C.A.Z.B., cuestión que obliga a precisar que el referido establecimiento no cuenta con vocación para ser sujeto de derechos y obligaciones, amén de que carece de capacidad para ser parte de un contrato así como para ser parte procesal.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se determina que el contratista es propietario del establecimiento comercial

No obstante la falta de técnica conceptual advertida en la demanda, la Sala destaca que el texto de contrato No. 052 cuya declaratoria de incumplimiento se depreca, es claro en establecer que el extremo contratista lo compone el señor C.A.Z.B., propietario de Humus de Colombia. Igualmente del contenido del poder conferido para iniciar la presente causa se advierte que el otorgante es C.A.Z.B., quien actúa en su nombre y como propietario del establecimiento de comercio Humus de Colombia Humucol.

DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Regulación normativa

La Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación de la Administración Pública, vigente para la época en que se celebró el negocio que ocupa la atención de la Sala, en sus artículos 42 y 43, reguló lo concerniente a los presupuestos que debían reunirse para proceder a la declaratoria de urgencia manifiesta, la forma en que debía adoptarse dicha decisión y el posterior control que sobre la misma recaía por parte del órgano competente.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 42 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 43

DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Circunstancias para su procedencia / URGENCIA MANIFIESTA - Excluye adelantar procedimiento de licitación pública tramitándose por contratación directa / DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Finalidad

De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tiene cabida cuando: -. Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o la ejecución de obras. -. Se presentan situaciones relacionadas con estados de excepción. -. Se presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre. -. Se presentan situaciones similares a las anteriores. Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio, suministrando el bien o ejecutando la obra o conjurar las situaciones excepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir al procedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogencia de contratista supone la disposición de un período más prolongado de tiempo que eventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con la declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración del correspondiente contrato.

DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Principios / PRINCIPIOS DE URGENCIA MANIFIESTA - De necesidad, economía y legalidad / DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Para su control debe verificarse que se haya proferido conforme a la ley

La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.

DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Finalidad. Desarrollo jurisprudencial / FINALIDAD DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Para evitar o remediar daños inminentes / DAÑOS INMINENTES - Causados por estados de excepción, paralización de servicios públicos, calamidad, fuerza mayor o desastres / URGENCIA MANIFIESTA - Implica inconveniencia de tramitar proceso de contratación por extender el lapso de tiempo para suplir la necesidad / CONTRATACION DIRECTA - Constituye regla excepcional al principio de selección objetiva por urgencia manifiesta / CONTRATACION DIRECTA - Debe aplicarse con sujeción a la ley / ELEMENTO ESENCIAL DE URGENCIA MANIFIESTA - Acreditar continuidad de servicio de suministro de bienes, ejecución de obra y prestación del servicio

NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaratoria de urgencia manifiesta, consultar sentencia de 7 de febrero de 2011, Exp. 34425, MP. J.O.S.G.. Sobre la aplicación de la contratación directa por declaratoria de urgencia manifiesta, consultar sentencia de 16 de septiembre de 2013, Exp. 30683, MP. Mauricio Fajardo Gómez

CONTRATACION DIRECTA - Aplicación en caso de urgencia manifiesta / URGENCIA MANIFIESTA - El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración

La Sala estima pertinente agregar en esta oportunidad que las medidas que se adopten y el objeto de los contratos que se celebren por...

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