Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615498802

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Julio de 2015

Fecha09 Julio 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TECNICA – Régimen de transición

Los funcionarios o empleados destinatarios de la prima técnica prevista en el Decreto 1661 de 1991 pueden continuar gozando de este beneficio, pese a que el nivel de su cargo ya no se encuentre establecido en las normas posteriores que regularon esta materia, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos exigidos por la misma normativa durante su vigencia y hasta su retiro del servicio o el cumplimiento de los requisitos para la pérdida del derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1661 DE 1991

PRIMA TECNICA – Experiencia altamente calificada. Contabilización. Desarrollo jurisprudencial / PRIMA TECNICA DE FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA - Pérdida por cambio de vinculación de una entidad territorial a una entidad nacional. Régimen salarial y prestacional diferente

El demandante perdió el derecho a continuar devengando la mencionada prima técnica, pues, en el momento en el que el señor G.H.Á.B. pasó de la Secretaría de Hacienda Distrital a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 9 de febrero de 2009, aquel no cambió de dependencia o cargo en la misma Entidad sino que finalizó su relación laboral con el Ente Territorial para vincularse a uno del Orden Nacional. Adicionalmente, el cargo al que accedió en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no tiene derecho a recibir la referida prima como se analizará más adelante. Así entonces, en atención al concepto citado, desde el momento en el que el demandante fue nombrado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se acogió al régimen salarial y prestacional fijado en la normatividad aplicable a la mencionada Entidad, por lo que si se utilizara lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1384 de 1996, al retirarse de su anterior cargo, incurrió en una de las causales de pérdida del derecho, lo cual, a su vez, lo excluye el régimen de transición preceptuado en el artículo 4° del Decreto 1724 de 1997.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la contabilización de la experiencia altamente calificada, Consejo de estado, Sección Segunda, sentencia de 20 de junio de 2012, R.. 1885-11, M.P., B.L.R. de P.; sentencia de 14 de junio de 2012, R.. 1883-11, M.P., G.A.M.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1384 DE 1996 – ARTICULO 7 / DECRETO 1724 DE 1997 – ARTICULO 4

PRIMA DE ANTIGÜEDAD – Pérdida por vinculación de una entidad territorial a una entidad nacional. Aplicación de régimen salarial y prestacional diferente

Se observa que el señor G.H.Á.B. también pretende el reconocimiento de la prima de antigüedad que venía devengando en la Secretaría de Hacienda de Bogotá; no obstante, debe precisarse que tal pretensión tampoco tiene vocación de prosperidad, en la medida en que aquella fue reconocida con fundamento en el artículo 10 del Acuerdo 6 de 11 de diciembre de 1986 “(…) Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones. (…)”. De manera que, al igual que la prima técnica estudiada, no es posible su reconocimiento, en la medida en que: i) su relación laboral con la Secretaría de Hacienda de Bogotá finalizó y no es posible extender las normas de una Entidad del Orden Territorial a otra del Orden Nacional; y, ii) al vincularse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se acogió al régimen salarial y prestacional previsto en la Entidad con la que actualmente se encuentra vinculado y en la que no se demostró su reconocimiento y pago a otros funcionarios de la Entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 06 DE 1986 – ARTICULO 10

PRIMA TECNICA DE FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Reconocimiento. Beneficiarios

Posteriormente, se expidió el Decreto 1336 de 2003 en el que se determinó que la prima técnica solo debía reconocerse a los empleados nombrados en propiedad en organismos del Orden Nacional, pertenecientes a los niveles directivo y asesor, así como a los empleados adscritos a los Despachos del Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. En este orden ideas, conforme a la normatividad aplicable y las pruebas aportadas al proceso, resulta evidente que al señor G.H.Á.B. no le asiste derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica, en razón a que para se desempeña en el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03 de la DIAN y aquel no está incluido dentro de los niveles fijados por las disposiciones normativas vigentes para la época en la que elevó la solicitud que fue resuelta de manera desfavorable por la Entidad demandada, mediante los actos administrativos que ahora son cuestionados en sede jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1336 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01503-01(0950-14)

Actor: G.H.A.B.Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

INSTANCIA: SEGUNDA- Ley 1437 de 2011.

Ha venido el proceso de la referencia el 26 de marzo de 2015 proveniente de la Secretaría de la Sección Segunda[1], para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. DEMANDA1.1. PRETENSIONES

    Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, estipulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el señor G.H.Á.B. solicitó la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 094506 de 1° de diciembre de 2011, 003855 de 30 de mayo de 2012 y 037767 de 13 de junio de 2012, por medio de las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica y de antigüedad.

    Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reconocer y pagar la prima técnica y la prima de antigüedad desde el 10 de febrero de 2009, fecha en la cual se posesionó en la Entidad; pagar los retroactivos desde su vinculación laboral hasta que se haga efectivo su pago; e, indexar las sumas que resulten del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 178 del C.C.A.[2].

    1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS[3]:

    Señaló el demandante que se posesionó el 24 de julio de 1997 como Profesional Especializado 222-21 en la Secretaría de Hacienda de Bogotá, ingresando a la carrera administrativa; especificó que devengó la prima técnica en una proporción del 40 % sobre el salario básico mensual, desde el 24 de julio de 1997 hasta el 9 de febrero de 2009.

    Indicó que una vez superó las respectivas etapas de un Concurso de Méritos, ingresó a laborar en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por carrera administrativa desde el 10 de febrero de 2009, desempeñándose en el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03 del Grupo Interno de Trabajo Auditoria Tributaria II de la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá hasta la fecha.

    Manifestó que debido a que no ha recibido prima técnica ni de antigüedad desde que inició su relación laboral, de un lado, presentó derecho de petición el 24 de octubre de 2011 solicitando a la DIAN el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual fue negada mediante la Resolución No. 094506 de 1° de diciembre de 2011, contra el referido acto administrativo interpuso recurso de reposición el 12 de diciembre de 2011, resuelto por la Resolución No. 003855 de 30 de mayo de 2012 confirmando la decisión; de otro lado, en escrito de 30 de enero de 2012 reclamó a la DIAN el reconocimiento de la prima de antigüedad, igualmente negada a través de la Resolución No. 037767 de 13 de junio de 2012.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

    Como disposiciones violadas citó las siguientes:

    Constitución Política, artículos , , , 25, 29, 48, 53 y 94; Ley 489 de 1998; Decretos 1421 de 1993, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1624 de 1991, 1016 de 1991, 1919 de 2002, 01 de 1984 artículos 2°, 3°, 35, 36 y 84.

    El demandante consideró que los actos acusados están viciados de nulidad, por las siguientes razones:

    Arguyó que sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, igualdad, debido proceso y mínimo vital fueron vulnerados, en la medida en que la DIAN está desconociendo sus derechos adquiridos al negarle el reconocimiento de los emolumentos reclamados.

    Argumentó que tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica, en la medida en que la Ley dispuso ese incentivo a favor de los Funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, los cuales están nombrados con carácter permanente en los Niveles Directivos, a los Jefes de Oficina Asesora y a los Asesores adscritos al Ministerio, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Directores de Unidades Administrativas Especiales o sus equivalentes.

    Afirmó que cumple con los requisitos para continuar devengando la prima técnica, pues no se ha producido su retiro y no se han configurado las condiciones para perder ese beneficio.

    Indicó que no existió solución de continuidad al momento de pasar de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá a la DIAN, pues en la primera de las mencionadas laboró hasta el 9 de febrero de 2009 y se posesionó en su nuevo...

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