Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-01062-01(29181) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 628849970

Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-01062-01(29181) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena, accede parcialmente. Caso Privación injusta de la libertad interpuesta a madre cabeza de familia hallándose en estado de embarazo a su vez produciéndose el parto dentro de su privación de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD Condena: Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad En síntesis, en los eventos en que se demuestra que la privación de la libertad fue injusta, se está ante un daño imputable al Estado, que debe ser indemnizado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, independientemente de la causa por la que haya cesado o precluido la investigación, o se haya absuelto a quien había sido detenido; ello con base en la evolución jurisprudencial de esta Corporación que se reseñó en el acápite 4 de esta providencia, sobre la responsabilidad del Estado con ocasión de daños causados por la administración de justicia. (…) Conforme a los anteriores hechos probados, se encuentra acreditado el daño que invocan los demandantes, esto es, la privación injusta de la libertad de la señora I.B.A., y de acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, hechas con base en el desarrollo jurisprudencial de la materia, ese daño le es atribuible a la Fiscalía General de la Nación. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias. Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Reconocimiento. Afectación a buen nombre persona que sufre operativo de allanamiento y captura e imposición de medida preventiva de aseguramiento. Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad / MEDIDA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y CAPTURA Afectación al buen nombre por transmisión oral de la ocurrencia del hecho En el sub judice no existe prueba de que el conocimiento que la comunidad tuvo de la medida de aseguramiento que había sido impuesta a señora (…), lo obtuvo por los artículos de prensa; lo cierto es que los testimonios transcritos concuerdan en decir que la comunidad a la que pertenecía la víctima de la privación y su hija, tuvieron conocimiento de la misma y como consecuencia de ello, la percepción que este conglomerado humano tenía de ella se vio afectada. Si bien es cierto, tradicionalmente se estudia la afectación al buen nombre ponderado frente al derecho a la información; no siempre se requiere de que haya noticias en medios de comunicación para que la comunidad inmediata de un individuo tenga conocimiento de que sobre el mismo se ha practicado una medida de aseguramiento. Cuando ocurren operativos de allanamiento y diligencias de captura, como sucedió en el sub judice, ello es suficiente para que por la sola transmisión oral de la ocurrencia del hecho dentro de quienes forman el circulo inmediato social y familiar del detenido se enteren; y esto, per se es suficiente para dañar el buen nombre del persona; como en efecto ocurrió en el caso de la señora (…) como se desprende de las declaraciones concordantes que se transcribieron. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias. Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Reconocimiento. Afectación al derecho a tener una familiar de persona que sufre operativo de allanamiento y captura e imposición de medida preventiva de aseguramiento. Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad / DERECHO A LA FAMILIA - Deber de reparar perjuicios o daños. Privación injusta de la libertad de mujer madre cabeza de familia, aplicación del principio de control de convencionalidad Subraya la Sala que no se trata en el sub judice, de hacer una aplicación mecánica de la protección al derecho de tener una familia, según la cual cada vez que se priva injustamente de la libertad a una mujer madre sus hijos de manera abstracta se ven afectados en su protección al derecho de tener una familia. En este caso es evidente que ese derecho se vio concretamente vulnerado cuando como consecuencia de la detención de la señora (…), la menor (…) perdió a quien orientaba su crecimiento y las pruebas dan cuenta que incluso una vez su madre recuperó la libertad, se presentan desavenencias entre [la progenitora] (…) y su hija, pues ésta última pretende desconocer su autoridad, so pretexto que la perdió por haber sido detenida acusada de un delito. (…) Puesto que en el expediente se encuentra demostrado que el delito del que se le acusó no fue cometido por la citada señora, es evidente que el Estado no garantizó integralmente a esta menor su derecho a tener una familia, cuando la privó injustamente de su acompañamiento en cuando esta niña contaba con 9 años de edad, situación que se prolongó por el periodo de detención que se prolongó por 19 meses. (…) R., se tiene que la víctima directa de la privación, vio afectado su derecho constitucional al buen nombre; al menor (…) se le vulneró su derecho convencional a desarrollar su niñez en un ámbito adecuado; y a la menor (…) no se le garantizaron sus derechos a no ser discriminado; ni a tener su familia integralmente compuesta, cuando se le privó de la compañía de su madre, y en su psiquis aún inmadura se le sembró duda sobre la legalidad de los comportamientos de su progenitora. FUENTE FORMAL: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE 1989 - ARTICULO 27 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / LEY 12 DE 1991 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 153 PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias. Caso mujer embarazada objeto de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Reconocimiento. Afectación a bienes convencional y constitucionalmente amparados de menores para su desarrollo / MENOR DE EDAD - Afectación a bienes o derechos a niños y niñas: Caso menor que crece sin madre porque ella cumple medida de privación de la libertad / MENOR DE EDAD - Afectación a bienes o derechos a niños y niñas: Caso menor que vive en establecimiento carcelario junto con su madre, porque ella cumple medida de privación de la libertad / MENOR DE EDAD - Estadía en centro carcelario o penitenciario. Constitucionalidad de la norma Observa la Sala que no solamente se afectaron bienes convencional y constitucionalmente amparados a la víctima directa de la privación injusta, sino que sus menores hijos (…) también resultaron lesionados en este tipo de bienes. En efecto, documentos y declaraciones que obran dentro del expediente dan cuenta que el menor (…) como consecuencia de la privación injusta a la que fue sometida su madre, vio restringido derechos que le son reconocidos convencional y constitucionalmente, tales como el de que el Estado le debe reconocer el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social. (…) Ahora bien, estima la Sala conveniente en este momento revisar el régimen penitenciario (sic) (sic) y carcelario de la época en que ocurrieron los hechos, concretamente en cuanto atañe a la posibilidad de que los menores de edad puedan tener estadías en un establecimiento carcelario cuando sus madres se encuentran privadas de la libertad, y también las consideraciones que la Corte Constitucional hizo sobre las normas que regulan esta hipótesis. La ley 65 de 993, Código Penitenciario y C. vigente para la época en que la señora (…) fue detenida, en su artículo 153 establecía: “Art.153.- Permanencia de menores en establecimientos de reclusión. La dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario permitirá la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años”. El servicio social penitenciario y carcelario prestará atención a los menores que se encuentren en los centros de reclusión. Las reclusiones tendrán guardería”. (…) La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de esta norma en la sentencia C- 157 de 2002, en esta providencia se avaló le exequibilidad de la misma. La Corte partió de reconcer que la estadía de un menor en un centro penitenciario puede afectar su desarrollo; pero al mismo tiempo admitió que negarle al menor el contacto físico con su madre en los primeros años de vida también puede lesionarlo. Se advierte también en la providencia que por cuanto la Constitución no resuelve el tema expresamente, el mismo ha sido dejado a la discrecionalidad del legislador (…) Con base en la consideraciones hechas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, la Sala observa que la posibilidad de que las madres detenidas tengan a su hijo a su lado en establecimiento carcelario, pese a no ser el lugar más adecuado para un infante; ponderada con el riesgo de que el menor crezca en la ausencia absoluta de su progenitora, el legislador ha optado por una salida intermedia, siempre respetando la autonomía privada de la madre. Sin embargo, estas consideraciones hechas por el Máximo Tribunal Constitucional conservan validez mientras la privación no tiene la condición de injusta...

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