Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00959-01(38696) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632214837

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00959-01(38696) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA – Objeto. Construcción del canal e interceptor Alsacia en la localidad octava de K. en Bogotá / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente contra actos separables del contrato / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL – Adjudicación de contrato de obra pública / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente para controvertir legalidad por adjudicación de contrato por inobservancia de requisitos habilitantes / INOBSERVANCIA DE REQUISITOS HABILITANTES – Lo es la firma de contador público en certificación de estados financieros / CERTIFICACION DE ESTADOS FINANCIEROS - Acredita la existencia de requisito habilitante para contratar aunque se omita la presentación del balance y estado de pérdidas y ganancias / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Por inadecuada calificación de propuesta ganadora Se declare la nulidad del Pliego de Condiciones expedido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESPD, con ocasión de la Convocatoria Pública No. CSC-006-2003, cuyo objeto era seleccionar a la contratista para la Construcción del canal e interceptor Alsacia en la localidad Octava de K.. (…) nulidad del acto de adjudicación efectuado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en audiencia pública del día 20 de marzo de 2003, correspondiente a la convocatoria pública No. CSC-006-2003, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DEL CANAL INTERCEPTOR ALSACIA EN LA LOCALIDAD OCTAVA DE K., y contenida en el acta de adjudicación del 20 de marzo de 2003 suscrita por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente. COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Conoce de controversias provenientes de la actividad contractual de las entidades públicas / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Conoce de aquellas decisiones producidas con anterioridad a la celebración del contrato / ACTOS PRECONTRACTUALES Son sujetos a control ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, vigente para la época en que se presentó la demanda, le asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el objeto de “juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas” por lo cual esta Jurisdicción Especializada resulta competente para conocer de la presente controversia, teniendo en cuenta que los actos acusados provienen de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, empresa industrial y comercial del orden distrital, medida en la cual tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993. Se agrega que aquellas decisiones producidas con ocasión de la actividad contractual con anterioridad a la celebración del contrato, en la etapa de formación de la relación contractual, conocidas como actos previos, constituyen verdaderos actos pasibles de las acciones previstas en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en la forma y oportunidad que allí se contempla. Además, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la llamada a dirimir las controversias que se originan en la actividad contractual de las entidades estatales, de acuerdo con los dictados del artículo 75 de la Ley 80 de 1993. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 82 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / LEY 80 DE 1993 ARTICULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Procesos con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando la pretensión mayor supera cuantía dispuesta para ser conocido en primera instancia por los tribunales administrativos Precisa la Sala que le asiste competencia para conocer del presente proceso en segunda instancia, toda vez que la pretensión por perjuicios e indemnizaciones se estimó en $936’352.636, valor que resulta superior a la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V ($332.000 x 500 = $166’000.000), exigida de conformidad con la Ley 954 promulgada el 28 de abril de 2005, para que un proceso contractual tuviera vocación de doble instancia. FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - Primera Hipótesis. Cuando el contrato estatal no se ha celebrado en el término de los 30 días siguientes a la publicación del correspondiente acto administrativo de adjudicación / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - Primera Hipótesis. Es procedente mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - Segunda Hipótesis. Cuando transcurrido el término de 30 días no se hubiere celebrado contrato estatal pero tampoco se hubiere formulado demanda / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - Segunda Hipótesis. Configuración de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - Tercera Hipótesis. Cuando se celebra contrato estatal antes de que expire el término de los 30 días siguientes a la publicación del acto de adjudicación y no se ha demandado tal acto / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO Tercera Hipótesis. El interesado ya no podrá ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se deberá pretender la nulidad del contrato estatal / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO - De evidenciarse celebración del contrato procederá acción de nulidad y restablecimiento del derecho únicamente para obtener nulidad absoluta del contrato NOTA DE RELATORIA: Sobre la acción procedente para demandar la legalidad del acto de adjudicación, consultar sentencias de 13 de noviembre de 2013, Exp. 25646, MP. M.F.G. y de 13 de agosto de 2014, Exp. 35965, MP. H.A.R.; y de 12 de febrero de 2014, Exp. 3272, MP. M.F.G.. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION - No operó el fenómeno de caducidad al presentarse demanda dentro del término legal para demandar actos previos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para solicitar nulidad absoluta de contrato de obra pública, nulidad del acto de adjudicación y cláusula del pliego de condiciones demandada En el caso concreto se establece que la demanda se ubicó en la primera hipótesis planteada en esta providencia, como se detalla a continuación: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se entabló el 9 de mayo de 2003, dentro del término de treinta días referido en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el cual venció el 12 de mayo de 2003, toda vez que dicho lapso se cuenta a partir de la adjudicación del contrato que ocurrió el 20 de marzo de 2003, decisión que fue objeto de la demanda. Se tiene en cuenta igualmente que dentro del plazo citado tuvo también lugar el perfeccionamiento del contrato correspondiente, el cual se suscribió el 1º de abril de 2003, antes de la presentación de la demanda y respecto del cual, una vez conocido el contrato, el demandante presentó la pretensión de anulación mediante la reforma a la demanda. Por tanto, se concluye con apoyo en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo que en este proceso se abre paso el estudio de las pretensiones de nulidad del acto de adjudicación y de la cláusula del pliego de condiciones que controvierte el demandante, así como el análisis de la pretensión de nulidad del contrato objeto de adjudicación y, en el evento de encontrar la prosperidad de dichas pretensiones, habrá lugar a estudiar las correspondientes al restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios, puesto que el demandante obró dentro de la oportunidad legal establecida para impetrar todas las antedichas pretensiones. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 CADUCIDAD - Cómputo de días hábiles / COMPUTO DE DIAS HABILES Excluye los días no laborales / DIAS FESTIVOS - Descanso remunerado / DIAS NO LABORALES – Deben excluirse deben excluirse del cómputo del término de caducidad Al respecto cabe recordar que el cómputo de días hábiles para efectos del inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo excluye los días no laborables, de conformidad con el artículo 70 del Código Civil, subrogado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (CRPM) y, por otra parte, se tiene en cuenta que la Ley 51 de 1983 trasladó el descanso remunerado de algunos días festivos al lunes siguiente, por tanto, en el período que ocupa la atención de la Sala para el cómputo del término de caducidad de la acción, los días 24 de marzo, 14 a 20 de abril y 1º de mayo correspondieron a días no laborables, razón por la cual deben excluirse del cómputo del término de 30 días. FUENTE FORMAL: CODIGO CIVILARTICULO 70 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL / LEY 51 DE 1983 COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Valoradas por encontrarse desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas En su gran mayoría los documentos que obran en el expediente se aportaron en copias simples remitidas por EAAB, las cuales se tienen como pruebas válidas en los términos de los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B.. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254 CONTRATACION ESTATAL- Régimen aplicable a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Fundamento Normativo / REGIMEN DE CONTRATACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Procedimiento de derecho privado al que le resulta aplicable las disposiciones contractuales contenidas en el...

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