Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688273

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016

Fecha29 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO - Muerte de recluso en centro hospitalario como consecuencia de un choque séptico / DAÑO - Configuración

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer de procesos, en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la cuantía

PRELACION DE FALLO POR MUERTE DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD - Facultad del funcionario judicial para fallar sin sujeción al turno correspondiente / PROCESOS CON PRELACION DE FALLO - Acuerdo de Sala Plena de la Sección Tercera

FUENTE FORMAL: ACTA NO 10 DEL 25 DE ABRIL DE 2013

TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES - Actualización de condena en favor del hermano del occiso / PERJUICIOS MORALES - Se acreditó parentesco en favor de la madre al aportar registro civil de nacimiento / PERJUICIOS MORALES - Se acreditó parentesco en favor de tía del occiso, por medio de prueba testimonial / PERJUICIOS MORALES - Se acreditó el parentesco entre los primos y el occiso por registro civil de nacimiento / PRUEBA TESTIMONIAL - Presunción de buena fe / PRESUNCION DE BUENA FE - Se considera como demandante al primo “hermano de crianza” de la víctima

NOTA DE RELATORIA: En relación con la tasación de perjuicios morales, consultar sentencias de unificación de: 14 de abril de 2011, exp. 20587; sentencia de 20 de noviembre de 2013, exp. 29774 y de 28 de agosto de 2014, exp. 28832

AFECTACION O VULNERACION DE DERECHOS O BIENES PROTEGIDOS CONVENCIONAL O CONSTITUCIONALMENTE - Criterios de unificación jurisprudencial / DAÑO A LA VIDA DE RELACION - Improcedencia por haber sido reconocido un perjuicio moral por la muerte del ser querido

NOTA DE RELATORIA: Sobre la afectación o vulneración de derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 26251

TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante / DAÑO EMERGENTE - Falta de medios probatorios. No se acreditó / LUCRO CESANTE - Indemnización por el período de tiempo en el que el occiso estuvo privado de la libertad. Tasación

NOTA DE RELATORIA: En relación a la solicitud del lucro cesante en personas privadas de la libertad, consultar sentencia de 26 de mayo de 2010, exp.18800

PERJUICIOS MORALES - Transmisibilidad del derecho a la reparación de daños morales / PERJUICIOS INMATERIALES - Reclamación de daños morales diferentes / DAÑO MORAL - El que se produjo a los familiares del occiso como consecuencia del deceso de su familiar / DAÑO MORAL - El ocasionado directamente a la víctima antes de su muerte

NOTA DE RELATORIA: En relación con la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños morales, consultar Corte Suprema de Justicia, sentencia de 18 de octubre de 2005, exp. 14491 y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de marzo de 2005, exp. 16346

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1045

NOTA DE RELATORIA: Con salvamento parcial de la Dra. S.C.D. delC.. A la fecha no se encuentra el magnético en el software de gestión

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO0

SECCION TERCERASUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01559-01(38635)

Actor: M.D.S.M.A. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de enero de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada y adicionada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de marzo de 2004, el señor J.J.G.M., quien se encontraba recluido en la cárcel nacional Modelo de Bellavista, fue trasladado del centro penitenciario a la E.S.E. hospital M.F.S. de Bello (Antioquia) con el fin de que fuera atendido de manera urgente por la grave sintomatología que padecía desde días atrás. Tras ser tratado por algunas horas en el centro médico, el interno falleció, de forma natural, como consecuencia de un choque séptico, falla orgánica multisistémica, meningo encefalitis, neumonitis intersticial y miocarditis.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 16 de diciembre de 2005, M.E.M.A., C.H.V.M., C.A.V.M., D.C.V.M., O.G. de Arboleda y M. delS.M.A., esta última en nombre propio y en representación del menor J.F.R.M., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, mediante apoderado judicial, presentaron demanda contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la E.S.E. Hospital Marco F.S. del municipio de Bello, con el fin de que se les declarara patrimonial y extracontractualmente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor J.J.G.M., en hechos ocurridos el 22 de marzo de 2004. En forma textual, formularon las siguientes pretensiones:

  2. LA NACIÓN-INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC – Y LA ESE HOSPITAL MARCO F.S. DEL MUNICIPIO DE BELLO; son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de su querido hijo, hermano, hermano de crianza y sobrino J.J.G.M., en hechos ocurridos el 22 de marzo de 2.004, en el HOSPITAL MARCO F.S. DE BELLO, después de ser trasladado de la CARCEL NACIONAL DE BELLAVISTA, como consecuencia de una deficiente atención médica, mientras se encontraba privado de la libertad, sindicado de un delito.

    (…)

    1.1.- Condénese a LA NACIÓN –INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- Y LA ESE HOSPITAL MARCO F.S. DEL MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA; a pagar a cada uno de los demandantes:

    Daños M.S..

    Con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes, máximo valor permitido por el artículo 97 del nuevo C. Penal.

    Daños morales subjetivos para la sucesión del joven:

    J.J.G.M.; por el sufrimiento que padeció desde el 17 de Marzo de 2.003, fecha en que manifestó por primera vez que le dolía la cabeza, en la Cárcel Nacional de Bellavista; pedía ser atendido por un médico pero los guardianes y las personas encargadas de llevarlo a enfermería le respondían que no había médico, que pasara con pastillas, tomaba acetaminofén que su madre le llevaba. Pasaron varios días y no se logró conseguir un médico que lo atendiera, el 21 de marzo que su madre fue a visitarlo le dijo que le iba a llevar un médico, pero el joven le manifestó que el martes lo iban a atender, porque el lunes era festivo y por lo tanto no había médico, al amanecer del 22 de marzo siendo aproximadamente las 5:30 A.M. se despertó con una hemorragia por boca y nariz por lo que sus compañeros lo llevaron a enfermería no había médico y lo único que le hicieron fue ponerle hielo en la cabeza y enviarlo nuevamente para el patio, hemorragia que le repitió varias veces sin recibir atención; situación que genera que al joven se le deteriorara su salud cada vez más. Después de que varios compañeros de celda insistieran en que fuera trasladado para recibir una atención más adecuada, deciden trasladarlo para el Hospital Marco Fidel Suárez donde llegó en malas condiciones y luego de realizar el diagnostico de ingreso (intoxicación o dengue hemorrágico), lo dejan en observación, presentando un paro cardiorrespiratorio falleciendo a eso de las 9 de la noche del 22 de marzo de 2004. Por todo este sufrimiento se pide para la sucesión del joven J.J.G.M. que se reconozca un equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

    Daños en la vida de relación

    Para la señora M.D.S.M.A., su hijo menor J.F.R.M. y C.E., C.A.Y.D.C.V.M. por el sentimiento de angustia, tristeza, dolor etc. que genera la pérdida del hijo, hermano y hermano de crianza y que afectan ostensiblemente la capacidad de entregarse a los placeres de la vida. Se reclama el reconocimiento de un equivalente de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes reclaman indemnización por este concepto.

    Daños Materiales:

    Lucro cesante.

    A; M.D.S.M.A.; por el valor del capital representativo de las cuotas dejadas de recibir a raíz de la muerte de su protector, según el artículo 1615 del C. Civil, desde la fecha de su exigibilidad sustancial, fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos de valor constante del 22 de marzo de 2.004.

    Por el valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, 22 de marzo de 2.004 y la ejecutoria de la sentencia.

    Daño emergente,

    A; M.D.S.M.A., de lo que pagó por las exequias de su hijo, que totalizaron la suma de $1.201.000.oo; cifra que se debe actualizar a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

    Costas y agencias en derecho.

    Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, teniendo en cuenta la tarifa que establece para este tipo de procesos a cuota Litis los distintos colegios de abogados.

    1.2.- EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- Y LA ESE HOSPITAL MARCO F.S. DEL MUNICIPIO DE BELLO, darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177, 178 del C.C. Administrativo.

    Todo pago, así lo ordenará expresamente el fallo, se imputará primero a intereses. Las cifras que se reconozcan deberán ser utilizadas (sic) al momento del fallo (f. 60-91, c. 1) (resaltado del texto).

    1. Como fundamento de las pretensiones elevadas, la parte actora expuso los hechos que se resumen a continuación:

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR