Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00516-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688321

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00516-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2016

Fecha28 Enero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SIGNO PAZI ZARA – R. al no existir riesgo de confusión con la marca PASTA ZARA

Desde el punto de vista ortográfico y fonético existen similitudes que no comportan identidad entre los signos enfrentados, es decir, que si bien es cierto la palabra Z. se repite en la segunda palabra de los signos enfrentados, la primera palabra de estos es diferente: PASTA y PAZI, lo anterior permite hacer distinción entre los signos enfrentados. Lo anteriormente constatado es indicativo que desde el punto de vista fonético existen similitudes que no tienen la vocación de hacer incurrir en error al público consumidor. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan diferente. […] En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, se advierte que las marcas en conflicto no pueden inducir a error al público consumidor, toda vez que el signo previamente registrado genera la idea de un producto alimenticio especifico PASTA; mientras que el signo solicitado en registro no genera ninguna idea especifica al ser un signo de fantasía, que además de constituir una elaboración propia del ingenio e imaginación de sus autores, no tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano, razón por la cual no pueden compararse desde este aspecto. […] Así pues, teniendo en cuenta que el signo previamente registrado, mixto, compuesto íntegramente por expresiones de uso común, una de las cuales es un nombre propio y la otra hace referencia al producto que ampara, se torna en un signo débil. En cuanto a los nombres propios, esta S. en diferentes oportunidades ha sostenido que no son susceptibles de apropiación particular con carácter exclusivo y, que de solicitarse en registro debe apreciarse si tiene elementos adicionales que permitan su diferenciación. Lo anterior implica que la sociedad PASTA ZARA: I) no puede pretender apropiarse de expresiones de uso común, ni de un nombre propio; y II) como consecuencia de ello tampoco puede oponerse al registro del signo PAZI ZARA, del cual es titular la sociedad International Comercial Group E.U. […] En el caso sub examine, se tiene que dichas marcas amparan productos en la clase 30, sin embargo los productos que se ofrecen en el mercado son diferentes, en tanto la previamente registrada ofrece PASTA, y la solicitada en registro CAFÉ. Así pues teniendo en cuenta que la finalidad de los productos es diferente, en tanto una suple necesidad de comer y la otra de beber, se advierte que no son intercambiables, no existe relación de vinculación entre los productos. Lo anterior fuerza a la Sala a concluir que entre los signos enfrentados no existe riesgo de confusión o asociación.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera de 30 de julio de 2015, Radicación 2009-00173, C.P.G.V.A. y de 5 de febrero de 2015, Radicación 2008-00065-00, C.P.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 134 / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 135 / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 136

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad PASTA ZARA S.P.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra las Resoluciones números 01615 del 26 de enero de 2009, 16420 del 31 de marzo de 2009 y la 22020 del 30 de abril 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales concedió el registro de la marca PAZI ZARA (Mixta) a favor de la sociedad INTERNATIONAL COMERCIAL GROUP EU, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00516-00

Actor: PASTA ZARA S.P.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso la sociedad PASTA ZARA S.P.A., a través de apoderado judicial, contra las Resoluciones números 01615 del 26 de enero de 2009[1], 16420 del 31 de marzo de 2009[2] y la 22020 del 30 de abril 2009[3], expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales concedió el registro de la marca PAZI ZARA (Mixta) a favor de la sociedad INTERNATIONAL COMERCIAL GROUP EU, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

  2. LA DEMANDA

    La parte actora, mediante apoderado, presentó ante esta Corporación, demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se pronuncie con respecto a las siguientes:

    2.1.- Pretensiones.

    2.1.1. “Que se declare nula la Resolución número 1615 expedida el 26 de enero de 2009 por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual declaró infundada la oposición presentada por mi poderdante contra la solicitud de registro N° 0-50.613, y concedió el registro de la marca PAZI ZARA (MIXTA) en la clase 30 internacional a nombre de INTERNATIONAL COMERCIAL GROUP E.U”.

    2.1.2. “Que se declare nula la Resolución número 16420 expedida el 31 de marzo de 2009 por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1615 del 26 de enero de 2009 confirmándola, y se concedió el recurso de apelación”.

    2.1.3. “Que se declare nula la Resolución número 22020 expedida el 30 de abril de 2009 por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución 1615 del 26 de enero de 2009 y se declaró agotada la vía gubernativa”.

    2.1.4. “Que, con fundamento en dichas declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio negar el registro de la marca nominativa PAZI ZARI (MIXTA) en la clase 30 de la Clasificación internacional de NIZA, de acuerdo con los antecedentes que obran bajo el Expediente N° 08-50.163”.

    2.1.5. “Que, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación de la sentencia que acceda a las pretensiones en la Gaceta de la Propiedad Industrial”.

    2.1.6. “Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los...

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