Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688585

Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2016

Fecha21 Enero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION - Noción / PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION - Para el pago del subsidio se requiere el cumplimiento de compromisos de salud: asistencia a citas médicas y controles / COMPROMISOS DE SALUD - Su cumplimiento es certificado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / SUSPENSION DEL PAGO DEL SUBSIDIDIO OTORGADO POR EL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió certificados sin incluir a la hija de la actora, pese a que cumplió los compromisos de salud del programa / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA VIDA, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD, A LA ALIMENTACION Y A LA RECREACION DE MENOR DE EDAD - Por suspensión del pago del subsidio del Programa Familias en Acción

En este caso se advierte que la menor… está inscrita en el programa Familias en Acción desde el 19 de noviembre de 2014. Igualmente se encuentra acreditado, según documentos de la E.S.E. Popayán… que la menor… sí fue llevada por su madre a las citas médicas… No obstante, inexplicablemente el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al expedir los Certificados de Cumplimiento de Compromisos de Salud arriba señalados, advirtió que se incumplieron las citas médicas asignadas a la menor, dando a entender que la actora quebrantó los compromisos adquiridos en materia de salud con su hija, situación que ocasionaba la pérdida de los subsidios que venía recibiendo. Es claro que la decisión de negar el subsidio económico como de la prestación de los servicios de salud afecta directamente los derechos de la menor… máxime cuando con los subsidios entregados en el marco del programa Más Familias en Acción se garantizan a los hijos menores de edad de las familias beneficiadas el acceso a los servicios de salud y educación; por consiguiente, en este caso se desconocen los derechos de la actora y de su hija quienes, valga recordar, hacen parte de un grupo vulnerable de la población que actualmente no cuenta con ingresos suficientes para garantizar unas condiciones de vida adecuadas y el pago de las obligaciones existentes en cabeza de la actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1532 DE 2012

NOTA DE RELATORIA: en relación con el programa Familias en Acción, consultar la sentencia T-1039 de 2012, M.P.J.I.P.P., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 19001-23-33-000-2015-00344-01(AC)

Actor: C.R.C.O. EN REPRESENTACION DE LA MENOR V.S.B.C.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

La Sala decide la impugnación presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra la sentencia de 28 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de la menor V.S.B.C., vulnerados por la OFICINA DE ENLACE DEL PROGRAMA DE MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POPAYÀN, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. POPAYÀN Y EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, según lo expuesto.

SEGUNDO.- ORDENAR a la OFICINA DE ENLACE DEL PROGRAMA MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN y a la E.S.E. POPAYÁN que dentro de sus competencias en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, registren a la menor V.S.B.C. en la base de datos que sirve para la verificación del compromiso que debe cumplir con el fin de recibir el subsidio de salud, al cual tiene derecho en desarrollo del Programa Más Familias en Acción.

TERCERO.- ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, pague a través de la entidad competente, a la señora C.R.C.O., madre de la niña, V.S.B. CERÓN el monto adeudado por las cuotas del subsidio económico correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015, por cuanto acreditó el cumplimiento del requisito establecido por la ley para tal efecto.

(…)”

ANTECEDENTES

Señala la actora que es madre cabeza de familia víctima del conflicto armado y que junto con su hija...

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