Sentencia nº 73001-23-31-000-1997-15557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688629

Sentencia nº 73001-23-31-000-1997-15557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber convencional, constitucional y legal de protección a la vida, integridad física y libre circulación de la población civil y de persona especial protegida, personero municipal / FALLA DEL SERVICIO - Condena a la Policía Nacional por omisión de su deber normativo de coadyuvar a la protección de funcionarios

En suma, la Sala encuentra que los hechos sucedidos el 21 de agosto de 1995 se configuran como un acto de lesa humanidad, al obedecer a una práctica que como el desaparecimiento forzado de un servidor público defensor de derechos humanos como el Personero Municipal, quiebra con derechos de carácter fundamental como el consagrado en el artículo 12 constitucional y representa una forma de renuncia a la garantía eficaz de la soberanía y protección de la población civil. (…) En conclusión, dentro del caso sub examine la Sala reitera que la Policía Nacional incumplió con sus deberes normativos de protección y seguridad frente al Dr. R.H.S.P., actuación que evidentemente contribuyó en la concreción del daño, de manera que la falta de eficiencia en la prestación del servicio de seguridad fue un hecho determinante en su producción, el cual como quedó dicho anteriormente no era imprevisible, ya que los organismos gubernamentales estaban perfectamente enterados de las amenazas y los riesgos a que se encontraba sometida la vida, libertad e integridad física del mencionado Personero, omisiones que devinieron en su desaparecimiento forzado, el cual como quedó dicho anteriormente es un delito de lesa humanidad. (…) En consecuencia, la Sala procederá a declarar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a título de falla del servicio por omisión de su deber normativo de coadyuvar a la protección de sus funcionarios, toda vez que no demostró la adopción de medidas tendientes a la protección del Personero Municipal de Planadas, quien como servidor público que velaba por los Derechos de la población civil y de los intereses estatales, se encontraba en riesgo extraordinario por la función y la zona geográfica donde la desempeñaba.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce en favor de padres e hijos el 50% salarios mínimos mensuales legales vigentes. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, T.

Así pues, en el sub judice el reconocimiento se hará de acuerdo con la relación afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. (…) En consecuencia, observa la Sala que los demandantes dentro del presente proceso se encuentran, respecto de la víctima, en el primer nivel, S.S.S. y C.P. de S. (padres), F.S.R. y T.S.A. (hijos); y en el segundo nivel, E.S.P. y J.R.S.P. (hermanos). Por lo anterior, y conforme a lo antes señalado se requiere la prueba del estado civil para que haya lugar al reconocimiento de perjuicios morales, frente a lo cual obra el siguiente material probatorio (…) Ahora bien, con relación a la señora A.P.A.P. que adujó la calidad de compañera permanente de la víctima, la Subsección encuentra que tal afirmación carece de sustento probatorio ya que las declaraciones extrajuicio que fueron allegadas para demostrarlo, no merecen credibilidad al no acompasarse con los demás medios probatorios que obran en el expediente. Tanto así, que ninguna de las personas que rindió testimonio en el curso de este proceso y que eran allegadas al señor S.P., mencionan a la cita señora como la compañera sentimental de la víctima. (…) Probado el grado de parentesco de los demandantes con la víctima, la Sala procederá a reconocer el quantum indemnizatorio conforme a los criterios señalados, para lo tendrá en cuenta que el presente caso se enmarca dentro de las excepciones establecidas por la jurisprudencia de unificación para aumentar el monto de la indemnización (grave violación de los derechos humanos). (…) De manera que, debido a que en el caso en comento se está ante la presencia de la desaparición forzada del Personero Municipal de Planadas, de quien no se sabe si fue torturado, maltratado y las condiciones en que muy seguramente murió, la Sala tiene por probado que se causó un daño moral de tal intensidad y gravedad que merece ser incrementado en un 50% para sus padres, C.P.S. y S.S.S., e hijos, F. y T.S., por ser las personas más cercanas afectivamente al señor S.P.. (…) Así las cosas, en atención a lo anteriormente expuesto y a los rangos indemnizatorios fijados por la jurisprudencia, la Sala reconoce a título de perjuicio moral a favor de los demandantes, los siguientes valores indemnizatorios.

DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / LUCRO CESANTE - Ingresos profesional en derecho, personero municipal. Salario base, liquidación

Así las cosas, la Sala teniendo en cuenta que se encuentra probado que el señor S.P. era profesional del derecho y que para el momento de su desaparecimiento se desempeñaba como Personero Municipal de Planadas, para efectos de calcular el segundo periodo de liquidación del lucro cesante, se establece como salario base de liquidación y como sustento en el principio de equidad y favorabilidad, el ingreso mensual promedio para un profesional, de acuerdo con la estadística proporcionada por el observatorio del Ministerio de Educación, quien documenta que un profesional egresado para el año 2013 mínimo devengaría $1.784.575, valor que será tenido en cuenta como base para efectuar la liquidación respectiva. (…) Por lo tanto, la base establecida por la Sala para efectuar la liquidación será de $1.784.575, suma a la cual se le debe restar un 25% que es el porcentaje que se presume destinaba la víctima para su sostenimiento ($446.143,75). Por lo tanto, el salario base de liquidación es de $1.338.431,25 pesos, los cuales serán divididos en proporciones iguales para la madre e hijos, es decir, $446.143,75 pesos para cada uno de ellos.

DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante futuro. Reconoce a persona que superó expectativa de vida probable / LUCRO CESANTE - Reconoce, caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, T.. Fórmula actuarial

C.P. de S.: Se trata del periodo comprendido entre la fecha de la presente sentencia, febrero de 2016, hasta la fecha de la vida probable de la señora P. de S., la cual nació el 1 de marzo de 1933, como consta en la partida de bautismo de la Parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Fresno (Tolima) (Fl.6 C.1), es decir, que para la fecha de desaparecimiento de su hijo R.H.S., 21 de agosto de 1995, contaba con 62 años, por lo tanto su expectativa de vida de acuerdo con la tabla de mortalidad de la entonces Superintendencia Bancaria, era de 19.20 años (230.4 meses). (…) De acuerdo con lo anterior, la señora P. de S. viviría hasta el año 2014, sin embargo, dentro del proceso no se tiene noticia que hubiese fallecido, razón por la cual, se tiene por cierto que sobrepasó la expectativa de vida señalada en la tabla de mortalidad, por ello, debe reconocérsele la indemnización pertinente, surgiendo la pregunta de hasta cuándo deben liquidarse dichos perjuicios a título de lucro cesante futuro. (…) Así pues, y para dilucidar este interrogante es necesario remitirse a la jurisprudencia que sobre el tema ha desarrollado la Sección (…) Con base en lo anterior, la Sala acogerá la postura de acuerdo con la cual se tendrá en cuenta la tabla de mortalidad vigente para el momento de esta sentencia, es decir, la Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera, para calcular el monto de la indemnización a que tiene derecho la señora C.P.. Por lo tanto, a la fecha de la presente sentencia cuenta con 83 años, es decir, que tendría una expectativa de vida de 4.11 años (49.32 meses). Así las cosas, el lucro cesante futuro se liquidará conforme a la siguiente fórmula matemática: NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 14726.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Medidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, T.

Así las cosas, acogiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera, y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala encuentra que procede ordenar y exhortar a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la presente decisión.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Medidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida remisión de sentencia a Centro de Memoria Histórica

La presente sentencia hace parte de la reparación integral, de modo que las partes en el proceso así deben entenderla. Como consecuencia de esto, copia auténtica de esta sentencia deberá ser remitida por la Secretaría de la Sección Tercera al Centro de Memoria Histórica, para así dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010, y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Medidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida publicación de sentencias en página web y medios electrónicos de la entidad condenada

La difusión y publicación de la presente sentencia por parte de la Nación –...

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