Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688649

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde al ponente porque la demanda fue radicada en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO – De consejero de Estado al haber intervenido como agente del Ministerio Público

Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual el Despacho la declarará fundada, separará del conocimiento del caso al doctor S.V. y ordenará remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el trámite de los impedimentos, Consejo de Estado, Sala Plena, Radicación 2011-00153-00, CP. M.T.B. de Valencia y 2006-00821-00, CP. G.A.M..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00229-01

Actor: L.A.C.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

  1. Manifestación de Impedimento

1. El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., puso de presente a este Despacho[1] su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de nulidad instaurada contra la Resolución 010500 de 9 de diciembre de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, “por la cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.”

2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente:

“Artículo 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

3. Manifiesta el aludido C. que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que en esa calidad emitió concepto solicitando estarse a lo resuelto en la sentencia de 7 de febrero de 2008, correspondiente al radicado 11001 03 24 000...

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