Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688773

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA PROVOCADA POR LA DIAN / SANCION POR INEXACTITUD REDUCIDA / DEDUCCION POR ROTURA Y PERDIDA DE ENVASES Y EMPAQUES / ACTUACION DEL CONTRIBUYENTE BASADA EN CONCEPTOS DE LA DIAN / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / DISMINUCION DE INVENTARIOS POR FALTANTES DE MERCANCIAS DE FACIL DESTRUCCION O PERDIDA / CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EL SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE / DEDUCCION POR VENCIMIENTO O DESTRUCCION DE INVENTARIOS / DEDUCCION POR DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS O SIN VALOR / DEDUCCION POR PERDIDA DE DINERO / SANCION POR INEXACTITUD

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 64 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 146 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 148 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 647 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 709 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 264 / DECRETO 187 DE 1975 – ARTICULO 79 / DECRETO 187 DE 1975 – ARTICULO 80

NOTA DE RELATORIA: Sobre la actuación del contribuyente realizada al amparo de conceptos vigentes de la DIAN, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de octubre de 2005, Exp. 25000-23-27-000-2003-00288-01(14699), C.P.J.Á.P.H. y; de la Corte Constitucional C-487 de 1996, M.P.A.B.C.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las condiciones para la deducción de las deudas fiscalmente consideradas como perdidas o incobrables se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 12 de mayo de 2010, Exp. 25000-23-27-000-2004-02244-01(16448) y; de 13 de diciembre de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2003-00455-01(16692), C.P, H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciseis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01275-01(18429)

Actor: GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 26 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que decidió:

“Primero. DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000064 de 13 de junio de 2005, por medio de la cual la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001, presentada por la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. el 5 de junio de 2003, y su confirmatoria, la Resolución Recurso de Reconsideración No. 310662006000004 de 14 de marzo de 2006, en lo relativo al monto de la sanción por inexactitud.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declara que la sanción por inexactitud renta 2001 a cargo de la citada sociedad corresponde a la siguiente liquidación:[pic] (…)”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 29 de marzo de 2004, la DIAN profirió el Requerimiento Especial 310632004000222, en el que propuso modificar la declaración privada del impuesto de renta del año 2001, presentada el 8 de abril de 2002, corregida con la declaración de corrección 90000008331784 del 13 de junio de 2002 y con la Liquidación de Corrección 310642002000327 del 24 de diciembre de 2002.

El 13 de junio de 2005, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642005000064, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, presentada por la demandante[1]. Esta fue confirmada, en reconsideración, por medio de la Resolución 31066200600004 del 14 de marzo de 2006[2].

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Gaseosas Colombianas S.A. pidió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 310642005000064 del 13 de junio de 2005 y de la Resolución 310662006000004 del 14 de marzo de 2006, proferidas por la DIAN.

    Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta que presentó por el año gravable 2001.

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como violados:

    • El artículo 29 de la Constitución Política

    • El artículo 264 de la Ley 223 de 1995

    • Los artículos 64, 146, 148, 588, inciso 2, y 647 del Estatuto Tributario

  3. Concepto de la violación

    • Violación del artículo 588 del Estatuto Tributario

    La parte actora advirtió que, de acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario, toda declaración tributaria que presente el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, con posterioridad a la declaración inicial, se tiene como una corrección de esta última o de la última corrección presentada, según el caso.

    Adujo que la liquidación oficial de revisión y el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración deben referirse a la última declaración presentada por el contribuyente, incluidas las de corrección, so pena de que dichos actos administrativos sean nulos de acuerdo con el artículo 730 del Estatuto Tributario.

    Dijo que la liquidación oficial de revisión demandada no guardó correspondencia con la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, pues mientras que en la primera, la DIAN no aceptó la corrección a la declaración inicial presentada el 29 de junio de 2004, en la segunda sí lo hizo, porque la sociedad disponía de pérdidas líquidas suficientes para compensar con el mayor valor solicitado en la corrección. Y luego, al referirse a la reducción de la sanción por inexactitud, concluyó que la corrección del 29 de junio de 2004 no cumplió el requisito de incluir el valor de la sanción reducida y acreditar su pago, según el artículo 709 del Estatuto Tributario.

    Sostuvo que como la corrección del 29 de junio de 2004 fue provocada con ocasión del requerimiento especial, la sanción por inexactitud no se liquidó en la forma señalada en el artículo 647 del Estatuto Tributario, pues no existía saldo a pagar o saldo a favor liquidado oficialmente por la DIAN. Por tanto, la demandante liquidó la sanción a partir de la diferencia entre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que resultó de la corrección y el que figuró en la declaración anterior, según el inciso primero del artículo 647 citado.

    Para la demandante, la DIAN debió liquidar la sanción por inexactitud a partir de la comparación de los saldos a favor registrados en las declaraciones del 5 de junio de 2003 y del 29 de junio de 2004, y no con los saldos a favor que aparecen en el requerimiento especial y su ampliación, pues el artículo 647 del Estatuto Tributario no da esta posibilidad.

    Advirtió que, erróneamente, el requerimiento especial propuso modificar una declaración que no estaba vigente, y que a pesar de que esta inconsistencia fue corregida en la ampliación del requerimiento, en la que la entidad aceptó como vigente la declaración del 5 de junio de 2004, la DIAN la tuvo en cuenta al resolver el recurso de reconsideración y al liquidar la sanción por inexactitud.

    Finalmente, dijo que tanto la ampliación del requerimiento especial como la liquidación oficial de revisión, no dijeron nada sobre la equivocada liquidación de la sanción por inexactitud, motivo que llevó a la DIAN a desconocer la corrección de la declaración presentada el 5 de junio de 2004.

    • Violación del artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y del artículo 64 del Estatuto Tributario. Rechazo de la deducción solicitada por valor de $4.147.661.000 por concepto de rotura y pérdida de envases y empaques

    La parte actora explicó que en el requerimiento especial y su ampliación, la DIAN propuso el rechazo de la deducción con fundamento en los artículos 64 y 148 del Estatuto Tributario y en conceptos de la entidad. Que, luego, con la respuesta al requerimiento y a la ampliación, la sociedad le pidió a la DIAN la aplicación del criterio adoptado por esa entidad en el Acta 002 del 23 de junio de 2004. No obstante, agregó, la DIAN mantuvo el rechazo.

    Sostuvo que la DIAN desconoció la obligación de respetar las actuaciones de los contribuyentes que se soportan en los conceptos emitidos por la entidad, según el artículo 264 de la Ley 223 de 1995.

    Advirtió que para el 8 de abril de 2002, fecha en que presentó la declaración de renta del año 2001, el Concepto 91313 lo amparaba para tratar como deducible, en los términos del artículo 64 del E.T., las disminuciones de los inventarios, a pesar de utilizar el sistema de inventarios permanente. Que, sin embargo, y a pesar de haber solicitado la aplicación del concepto, la DIAN lo omitió y rechazó las deducciones.

    Explicó que en la actividad de producción, envase y distribución de bebidas gaseosas se utilizan los envases retornables y los no retornables. Que en el caso de los retornables, un grupo de estos se trata como activo fijo y otro como inventario.

    Adujo que a pesar de lo anterior, la DIAN no valoró las pruebas que aportó con el recurso, así como las cifras y explicaciones que sustentaban la deducción rechazada.

    • Violación de los artículos 146 y 148 del Estatuto Tributario. Rechazo de la deducción de $487.505.266 por retiro de cartera y cheques devueltos

    La demandante advirtió que en el requerimiento especial se propuso desconocer la suma de $486.505.266, por concepto de retiros de cartera y cheques devueltos - cuenta PUC 5295958003, correspondientes a pérdidas en dinero por concepto de cartera incobrable o robos a los cobradores.

    Añadió que con la respuesta al requerimiento especial, la sociedad aceptó la disminución de dicho valor y lo restó del renglón “otras deducciones”, lo que aumentó la renta líquida del ejercicio en ese mismo valor. Sin embargo, esta corrección fue rechazada por la DIAN.

    Luego, en la liquidación oficial de revisión demandada se confirmó el rechazo de la deducción con el argumento de que la sociedad la había aceptado, y, para el efecto, adjuntó la corrección de la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR