Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689497

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha03 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO – Es factible el estudio de su legalidad así haya perdido vigencia

En lo que hace al primer aspecto, observa la Sala que pese a que los Decretos 076 del 16 de diciembre de 2009, 079 del 23 de diciembre de 2009 y 003 del 8 de enero de 2010 proferidos por el Alcalde del Municipio de Suesca, normas censuradas, perdieron vigencia al concluir la vigencia fiscal correspondiente al año 2010 y 2011 para los cuales fueron expedidos, tal situación no es óbice para que esta Jurisdicción pueda realizar el estudio de su legalidad, en razón a los efectos que pudo producir durante su vigencia, los cuales continúan amparados por la presunción de legalidad, por cuanto es la decisión sobre su validez, la que tiene la capacidad jurídica de extinguir tales efectos y restablecer el orden jurídico vulnerado.

PRESUPUESTO – Elaboración y aprobación. Ejercicio concurrente de las autoridades del municipio / PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS – Modificación / CONCEJO MUNICIPAL – Competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal / ALCALDE MUNICIPAL – No está facultado para modificar el presupuesto del municipio sin autorización del Concejo

El diseño previsto en la Constitución de 1991 en materia presupuestal supone la concurrencia de las voluntades de las autoridades territoriales, esto es, la del Alcalde y la del Concejo Municipal. También existen previsiones orientadas a regular las hipotéticas fallas que se presenten en el desarrollo del citado ciclo presupuestal. Como se dijo anteriormente, es la propia Carta la que ha definido las excepciones en los términos y condiciones que allí se prevén. Vale la pena reiterarlas en este punto conclusivo: (i) Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. Tal eventualidad sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación. (ii) La no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto. Tal opción no es aplicable para las modificaciones, y (iii) la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual el Alcalde aprueba por decreto el proyecto de presupuesto presentado. Sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones. La posibilidad de que se apliquen las mencionadas excepciones depende directamente de la existencia de los supuestos que allí claramente se establecen. En otras palabras, no es jurídicamente procedente que sean extendidas a hipótesis no previstas en las normas constitucionales. En tal orden, eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular. Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es ésta Corporación, es decir, el Concejo Municipal de Suesca, el que tiene la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Alcalde tales como la creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, etc. Siendo ello así, no erró el Tribunal al declarar la nulidad de los artículos 29, 32, 36 y 37 del Decreto 076 de 2009 y los artículos 28, 35 y 36 del Decreto 079 de 2009 dado que allí el Alcalde del Municipio de Suesca se autorizó a sí mismo para efectuar modificaciones al presupuesto sin que mediara autorización del Concejo de ese ente territorial para esos efectos.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el estudio de legalidad de actos que han perdido vigencia, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 14 de enero de 1991, Radicación S-157, CP. C.G.A.P.; Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de marzo de 2001, Radicación 1999-1625-02 (6114), CP. G.E.M.M.. Acerca de las competencias legislativas para ordenar el gasto público, se cita Corte Constitucional, Sentencia C-1249 de 2001 y C-360 de 1996, MP. E.C.M..

SÍNTESIS DEL CASO: La Veeduría Ciudadana de Suesca en ejercicio de la acción de nulidad, demanda (i) los artículos 29, 32, 36 y 37 del decreto 076 de 2009, por medio del cual se expide el presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Suesca, para la vigencia F. del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010; (ii) los artículos 28, 35 y 36 del decreto 079 de 2009, por medio del cual se liquida el presupuesto General de Rentas, recursos de Capital y de gastos del Municipio de Suesca, para la vigencia fiscal del 1º al 31 de diciembre del 2010y; (iii) el decreto 003 de 2010, por el cual se adiciona al presupuesto general del municipio de Suesca para la vigencia 2010, saldo sin comprometer y convenios de la vigencia 2009, todos ellos expedidos por la Alcaldía Municipal de Suesca, aduciendo falta de competencia de éste y que los actos acusados vulneran los artículos 315 y 313 numerales 3º y de la Constitución Política, el artículo 32 numeral 10 de la ley 136 de 1994, el artículo 79, 80 y 109 del Decreto 111 de 1996 y el Acuerdo 08 de 1986 expedido ´por el Concejo Municipal de Suesca. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las normas acusadas, salvo el Decreto 003 de 2010, decisión que fue confirmada por la Sala.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 313 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 NUMERALES 5 Y 9 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 341 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 345 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 346 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 348 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 352 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 353 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 32 NUMERALES 3 Y 10 / DECRETO 111 DE 1996articulo 59 / CODIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL – ARTICULO 92 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 54 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 55 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 77 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 84 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 86 / ACUERDO 008 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 89

NORMA DEMANDADA: DECRETO 076 DE 2009 (16 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 29 (Anulado) / DECRETO 076 DE 2009 (16 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 32 (Anulado) / DECRETO 076 DE 2009 (16 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 36 (Anulado) / DECRETO 076 DE 2009 (16 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 37 (Anulado) / DECRETO 079 DE 2009 (23 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 28 (Anulado) / DECRETO 079 DE 2009 (23 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 35 (Anulado) / DECRETO 079 DE 2009 (23 de diciembre) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA – ARTICULO 36 (Anulado) / DECRETO 003 DE 2010 (18 de enero) ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00153-01

Actor: VEEDURÍA CIUDADANA DE SUESCA

Demandado: MUNICIPIO DE SUESCA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Suesca - Cundinamarca contra la sentencia del 23 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. COMPETENCIA

De conformidad con lo expuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y de lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo expuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y también de lo expuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia:

ANTECEDENTES

2.1. LA DEMANDA

El señor P.E.G.C. actuando en su calidad de Veedor Público, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad, con el fin de que el Tribunal accediera a las siguientes,

2.2. Pretensiones

“1º.- Que se declare nulos los artículos 29, 32,36, 37 del decreto 076 de diciembre 16 del 2009, por medio del cual se expide el presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Suesca, para la vigencia F. del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010, por falta de competencia del señor Alcalde para su expedición.

  1. - Que se declare nulos los artículos 28, 35 y 36 de decreto 079 del 23 de diciembre del 2009, por medio del cual se liquida el presupuesto General de Rentas, recursos de Capital y de gastos del Municipio de Suesca, para la vigencia fiscal del 1º al 31 de diciembre del 2010, por falta de competencia del señor Alcalde para su expedición.

  2. - Que como consecuencia del pronunciamiento solicitado en las dos peticiones anteriores, se declare NULO EL DECRETO 003 DE ENERO 18 DEL 2010, POR EL CUAL SE ADICIONA AL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SUESCA PARA LA VIGENCIA 2010, SALDO SIN COMPROMETER Y CONVENIOS DE LA VIGENCIA 2009. Por falta de competencia del señor Alcalde para su expedición.”[1]

2.3.- Hechos

  1. El Alcalde Municipal de Suesca mediante Decreto 076 de diciembre 16 del 2009”[2], expidió el Presupuesto General de Rentas...

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