Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689553

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De presunta sindicada del delito de rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía Seccional 31 Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías / RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida por Fiscalía Seccional 31 Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías contra sindicada / FALLO ABSOLUTORIO - Proferido por Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali por vencimiento de términos / VENCIMIENTO DE TERMINOS - Conllevó a que se profiriera fallo absolutorio / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de presunta sindicada del delito de rebelión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Duración de 14 meses y 18 días

De las providencias dictadas por la Fiscalía General de la Nación, y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, es posible determinar que la captura de esta se produjo el 7 de mayo de 2004, mediante orden de captura N° 0276033, estando privada de la libertad hasta el 25 de julio de 2005, cuando mediante auto interlocutorio N° 057, se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos. Lo anterior, permite concluir que la privación de la libertad de la señora L.L.L., se extendió por un período de 14 meses, 18 días. Posteriormente, la actora fue absuelta mediante sentencia penal del 19 de diciembre de 2008; decisión que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior del Distrito de Cali, mediante providencia del 24 de noviembre de 2008.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de procesos en grado jurisdiccional de consulta con vocación de doble instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procede para sentencias que impongan condena superior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra entidad estatal cuando no fueren apeladas

Esta Sala es competente para decidir el Grado Jurisdiccional de Consulta, en los términos del Artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, donde se consagran los requisitos para que un caso sea objeto de consulta, a saber: Que tenga vocación de segunda instancia, que no haya sido apelado y que supere la cuantía de 300 SMMLV. En el caso que nos ocupa, cumple con estos tres requisitos, pues en sentencia del 17 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, condenó a la demandada al pago de trescientos ochenta (380) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios morales, sin que las partes apelaran la decisión, razón por la cual se entrará a tramitar el Grado Jurisdiccional de Consulta.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 184 / LEY 446 DE 1998

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración

En la jurisprudencia de esta Corporación, no existe discusión acerca del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano, por privación de la libertad del procesado, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria, ya porque: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió, (iii) la conducta es atípica, o, iv) cuando resulta absuelto por aplicación del in dubio pro reo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posiciones. Reiteración jurisprudencial / PRIMERA POSICION - Medida de Aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Concretada en la detención preventiva, carga que las personas tenían el deber jurídico de soportar

La Corporación ha adoptado cuatro posiciones: la primera, “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción –se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo”. Bajo este criterio, la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ordenada con el lleno de los requisitos legales, se tenía como una carga que todas las personas tenían el deber jurídico de soportar.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda posición. Reiteración jurisprudencial / SEGUNDA POSICION - Medida de Aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - La carga procesal recaía en el actor debiendo demostrar la detención injusta / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Reducida a los casos no contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera posición. Reiteración jurisprudencial / TERCERA POSICION - Medida de Aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Lo que compromete la responsabilidad del Estado no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima en tanto no tiene la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuarta posición. Reiteración jurisprudencial / CUARTA POSICION - Medida de Aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Si el imputado no resulta condenado se configura el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado, aun cuando la investigación se adelantara correctamente / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Se configura la responsabilidad del Estado incluso habiéndose proferido la medida con las exigencias legales

La cuarta, la Sala amplió la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente con base en un título objetivo de imputación, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos –cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la respectiva medida de aseguramiento.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamentos y régimen de responsabilidad aplicable por daño especial / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración y desarrollo jurisprudencial in extenso

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, MP. M.F.G.

DERECHO A LA LIBERTAD - Noción / DERECHO A LA LIBERTAD - Se genera daño antijurídico cuando se priva a persona inocente

El derecho a la libertad es un derecho fundamental connatural al ser humano, que posibilita el goce o ejercicio de otros derechos; por lo tanto, no cabe duda que cuando se limita o priva de ese derecho a una persona inocente, se genera un daño, el cual resulta ser antijurídico, pues no existe norma en el ordenamiento jurídico colombiano que obligue a un ciudadano inocente a tolerar o soportar el daño que emana de la privación de la libertad dentro de un proceso penal en el cual no se le desvirtuó la presunción de inocencia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Configurada por adelantar investigación penal y privar injustamente de la libertad a procesada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LIBERTAD - Existente cuando proceso penal finaliza con sentencia absolutoria

En este concreto caso, tal daño antijurídico le es imputable tanto fáctica como jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto fue la encargada de adelantar la investigación penal y de...

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