Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689813

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2015

Fecha07 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE - Improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial / CONCURSO DE MERITO DE DOCENTES - Exclusion lista de admitidos

Las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente corresponden a actos de trámite, contra los cuales no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativas. Sin embargo, ha sido un criterio reiterado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y de esta Sección, que en aquellos eventos en que en el desarrollo de un concurso, se presente la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela resulta procedente, ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso del aspirante afectado con la decisión. En primer lugar, es del caso mencionar que los concursos públicos abiertos son el mecanismo idóneo para que el Estado dentro de los criterios de imparcialidad y objetividad, pueda valorar las calidades y aptitudes de los aspirantes a los distintos cargos con el fin de escoger a la persona que resulte idónea para desempeñarlos y dentro de ese marco, definir las reglas que deben ser aplicadas de acuerdo con la naturaleza del empleo y los objetivos que se persigan por la entidad que cuenta con las vacantes a proveer. Así las cosas, es claro que las reglas del concurso, las que, como se dijo son de obligatorio cumplimiento tanto para la CNSC como para los participantes, consagran un medio adecuado e idóneo para que dentro del concurso de méritos se expongan las inconformidades que se tengan con los resultados de los requisitos mínimos. Esa reclamación debía realizarse a través de la página web de la entidad o de la universidad, ambas accionadas, en los 2 días siguientes a la publicación de los resultados de los referidos exámenes. No obstante, observa la Sala que la actora, no hizo uso de ese mecanismo de defensa de sus intereses, pues, ella misma manifestó que si bien la CNSC manifestó que hubo gran congestión en la página web de la entidad y que esto ocasionó lentitud en el acceso, se dio un nuevo plazo para presentar las reclamaciones respectivas. … Así las cosas, acogiendo la posición mayoritaria de la Sala y al considerar que la accionante, dentro del concurso de méritos en el que participó, contó con otro medio para defensa de sus intereses, se confirmará la decisión impugnada.

FUENTE FORMAL: LEY 909 ARTICULO 31 NUMERAL 1 / DECRETO 1278 / DECRETO 3892 DE 2006

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular, consultar, Consejo de Estado, sentencia del 28 de agosto de 2007, exp. AC-00698 (2007), M.P.M.S.S.T., sentencia del 28 de mayo de 2008, exp. AC-00068 reiterada a su vez en las sentencias AC-00009 del 3 de abril de 2008, AC-00044 y AC-00046 del 10 de abril de 2008 y AC-00043 del 8 de mayo de 2008, todas con ponencia de L.L.D..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03159-01(AC)

Actor: LUZ D.M.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora L.D.M., contra la sentencia del 22 de enero de 2014 (sic)[1], proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”[2], que negó el amparo solicitado a través de la presente acción.

ANTECEDENTES

La señora L.D.M., quien actúa por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad de la Sabana y la Nación – Ministerio de Educación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al trabajo y al salario mínimo vital y móvil.

  1. Hechos relevantes

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  2. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos mediante el Acuerdo 0189 del 2 de octubre de 2012, para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos oficiales en Bogotá D.C.

  3. En la citada convocatoria se estableció como requisito mínimo para el empleo de docente de área, tener como mínimo el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado.

  4. La accionante manifiesta haberse inscrito al referido concurso para el cargo de “docente de inglés”, presentó la prueba el 28 de julio de 2013, aprobó y continuó con las demás etapas del concurso.

  5. Señaló que los documentos aportados a la convocatoria fueron los siguientes: i) copia del diploma y acta de grao que la acreditan como Licenciado en Español y Lenguas, ii) copia del diploma como M. en Estructuras y Procesos del Aprendizaje, iii) copia de la certificación de “Grade 10 Graded examination in spoken english level 2 certificated in ESOL INTERNATIONAL” y iv) certificaciones nivel C1 en “Bulats on Line”.

  6. Fue emitido el listado en firme de “no admitidos” dentro de la etapa de verificación de requisitos mínimos, donde figura la accionante con la anotación “no cumple porque el título aportado no es el requerido para el cargo”.

  7. Dijo que entre los días 16 y 17 de septiembre de 2014 ingresó al portal para enviar la reclamación correspondiente vía web, pero que no supo si fue recibida por la CNSC porque el sistema estaba presentando fallas, tal como la comisión lo constató en aviso del 18 de septiembre de 2014 y del que solo se percató hasta el 22 de septiembre de 2014.

  8. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes: “PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales. SEGUNDA: Ordenar que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas las entidades tuteladas, restablezcan la participación como Licenciada en Lenguas Extranjeras en el concurso de méritos, continuando con el mismo, citándole a entrevista y ubicándole en la lista de elegibles de acuerdo con el resultado final obtenido en las pruebas. TERCERO: Prevenir a as tuteladas para que en lo sucesivo, no incurran en la conducta ilegal que motivó el presente fallo (sic)”.3. Fundamentos de la acción

    3.1. Expuso una vulneración al derecho al debido proceso administrativo, en la medida en que los concursos de mérito deben propender por tener como criterio determinante el mérito, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo.

    Que el concurso de méritos es un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante y que, en ese orden, debe elaborarse la resolución de convocatoria hasta la lista de elegibles, pasando por las diferentes etapas.

    Dijo que la vulneración de su derecho se concretó con la decisión de excluirla del concurso, pues que la aspiración fue para docente de inglés y para ello, allegó, entre otros, el título de Licenciatura en Español y L., lo que permite evidenciar que la docencia es tanto para español como para inglés y francés y que en esa medida, se incurre en un “exceso ritual manifiesto” al argüir la CNSC razones meramente formales para encubrir su decisión vulnerando los derechos fundamentales.

    3.2. De la trasgresión al derecho a la igualdad, dijo que en concursos anteriores idénticos a actual en los años 2005 y 2009, dicha exigencia no se presentó, lo que evidencia una vulneración al principio de la confianza legítima de quienes como ella, confiaron y esperaban que su situación cumpliera con los parámetros señalados en a convocatoria.

    Sostuvo que en las anteriores convocatorias los aspirantes que contaban con la misma...

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