Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-00001-01 (23.730) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 637927473

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-00001-01 (23.730) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, (13) de junio de dos mil trece (2013).

Radicación: 17001-23-31-000-2000-00001-01 (23.730)

Actor: N.C.G.

Demandado: CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES

Proceso: Acción contractual

Asunto: Recurso de apelación

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se declaró no probada la excepción de caducidad de la acción, se declaró probada la excepción denominada inexistencia del contrato adicional y se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    En demanda presentada el 15 de diciembre de 1999 contra la Caja de la Vivienda Familiar, N.C.G. pidió que se ordenara realizar la liquidación del contrato No. 9611-42.

    Solicita, como consecuencia de la anterior declaración, que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la suma de $67’831.331 por concepto de obras adicionales y de urbanismo, así como de la suma de $10’250.000 a título de estudios y diseños, debidamente actualizadas junto con los intereses corrientes.

  2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones

    El 15 de noviembre de 1996 el demandante y la demandada celebraron el contrato No. 9611-42 en virtud del cual aquel se obligó a realizar para ésta la construcción de 37 viviendas unifamiliares de interés social en un terreno de propiedad de la contratante.

    Por su parte, la contratante se obligó a transferir la propiedad del predio sobre el cual se realizaría la obra, a abrir una cuenta conjuntamente con el contratista, a entregar o a permitir la entrega del 75% de las cuotas iniciales depositadas en la cuenta conjunta por concepto de las cuotas iniciales de las viviendas construidas, y a autorizar el uso de los diseños, estudios y licencias necesarios para el desarrollo del proyecto; el contratista, por su parte, se obligó a construir las viviendas de interés social, a enajenar o a celebrar promesas de compraventa con quienes resultaren adjudicatarios de la vivienda de acuerdo con los precios máximos establecidos para cada tipo de vivienda.

    Como valor total del contrato se convino la suma de $29’104.200, suma ésta que corresponde tanto al precio del predio como al valor de la Interventoría, suma y que deberá ser pagada por el contratista del 25% de las cuotas iniciales consignadas por los adjudicatarios de las viviendas.

    La duración del contrato se fijó en 6 meses contados a partir del 10 de enero de 1997, fecha ésta en la que se suscribió el Acta de Iniciación de las Obras, y se extendió 1 mes más por petición del contratista.

    Cuando el contratista presentó la propuesta no incluyó unos ítems que al momento de ejecutar el objeto contractual le generaron una mayor cantidad de obra, la cual fue estimada por la entidad contratante en el valor de $22’792.000.

    El contratista incurrió en sobrecostos derivados de unas situaciones imprevistas tales como el movimiento de tierra, el tratamiento de los taludes provocados por las excavaciones, obras para mejorar los suelos, el manejo de aguas y la excavación en conglomerado y roca, que fueron avaluados por la entidad contratante en la suma de $67’831.331.

    El contratista realizó estudios y diseños adicionales por un valor de $10’250.000.

    Como quiera que la entidad contratante no entregó la totalidad de las cuotas iniciales de los adjudicatarios, el contratista tiene derecho al reajuste del valor de venta hasta el tope del interés social para el año 1997.

    El 9 de agosto de 1997, una vez vencido el plazo del contrato, el contratista hizo la entrega final de la obra.

    El contratista solicitó en varias oportunidades que se revisara la ecuación financiera del contrato No. 9611-42 y que se procediera a su liquidación, sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda haya recibido respuesta alguna.

  3. El trámite procesal

    A. que fue la demanda y noticiada la demandada del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y la accionada le dio respuesta oponiéndose a las pretensiones formuladas.

    Después de decretar y practicar pruebas y de resultar fracasada una audiencia de conciliación, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por todos éstos.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En sentencia del 8 de agosto de 2002 el Tribunal Administrativo de Caldas declaró no probada la excepción de caducidad de la acción, declaró probada la excepción denominada inexistencia del contrato adicional y denegó las pretensiones de la demanda.

      Para tomar estas decisiones el Tribunal expuso las siguientes razones:

      Como quiera que las partes suscribieron un contrato de obra cofinanciado en razón del cual su ejecución corre única y exclusivamente por cuenta y riesgo del contratista y como cualquier obra complementaria requería de la autorización expresa del contratante o de la suscripción de un contrato adicional, el Tribunal considera que no es procedente reconocer los valores reclamados pues el actor no acreditó la existencia de una autorización o de un convenio en el cual se le reconociera el pago de las obras adicionales.

      El sentenciador de primera instancia advierte que la contratante denegó la solicitud formulada por el contratista dirigida a que se restableciera el equilibrio económico del contrato con fundamento en que si llegara a hacerlo estaría accediendo a mejorar las utilidades del contratista que no a mantenerlo en un punto de no pérdida y porque no estaba probado que las características del predio o de las viviendas hubieran sufrido algún cambio que generara mayores costos.

      El Tribunal también advierte que la contratante aumentó en $2’000.000 el precio unitario de las viviendas compensando así los mayores costos en que...

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