Sentencia nº 25000-23-31-000-2005-01008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016
Fecha | 29 Febrero 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
CORRECCION DE SENTENCIA – Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA - Error por omitir nombre de demandante / CORRECCION DE SENTENCIA – Procedencia por incurrir en un error irreflexivo
Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “[d]e conformidad con el artículo 310 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., los errores aritméticos en que incurra el juez en la sentencia, son susceptibles de corregirse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, señalando que de la misma forma se obrará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) se encuentra que en efecto se incurrió en un error irreflexivo, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se omitió incluir a la demandante Y.R.R., a pesar de que en la parte motiva de la providencia se había considerado que debía otorgársele por motivo del perjuicio moral que sufrió una suma de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras verificar su calidad de cónyuge del privado de la libertad.(…) le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por constituir aquel un simple error tipográfico por omisión de palabras. Así pues, se procederá a corregir el auto mencionado. (…) advierte la Sala que comoquiera que con la mencionada providencia se dio fin al proceso, se ordenará que por secretaría se notifique personalmente a las partes del presente auto, de acuerdo con el artículo 320 del C.C.A. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar, Sección Segunda, auto de 20 de mayo de 2010, exp. 6323-05
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 320
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis 2016
Radicación número: 25000-23-31-000-2005-01008-01(35970)A
Actor: M.H.A.A. Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a corregir la sentencia del 29 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor M.H.A.A..
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El 29 de octubre de 2015, al desatar los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la demandada Fiscalía General de la Nación dentro del proceso sub lite, esta Sala modificó la sentencia de primera instancia. En la parte resolutiva de la sentencia, se dijo:
MODIFICAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que quedará así:
DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor M.H.A.A., conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
• Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor M.H.A.A., víctima directa.
• Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la...
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