Sentencia nº 76001-23-25-000-2000-01595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303877

Sentencia nº 76001-23-25-000-2000-01595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falta de adopción de medidas de seguridad y suministro de elementos a trabajador oficial de empresa de energía / FALTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE EMPRESA DE ENERGIA - Produjo perjuicios a trabajador que laboraba con cables de alta tensión / FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS - Causó muerte de trabajador oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de trabajador oficial al electrocutarse con líneas de cables alta tensión cruzados con árboles / MUERTE DE TRABAJADOR OFICIAL - Empleado de empresa de Servicios Públicos al recibir descarga de cables de alta tensión cuando revisaba bridas en red de transmisión Nápoles en Ciudad Jardín

En el expediente se acreditó que el señor O.M., mientras realizaba las labores que le encomendó EMCALI EICE E.S.P., en su calidad de trabajador oficial, sufrió un accidente que le costó la vida. El mencionado accidente consistió en que al momento en que se realizaban trabajos en el acueducto, para lo cual se requirió el uso de una grúa para levantar una loza de concreto, la pluma de esta tocó las ramas de unos árboles, los cuales a su vez estaban en contacto con unas líneas eléctricas, en un momento en que se realizó una maniobra inadecuada por parte de los operarios, el señor O.M. entró en contacto con la maquinaria utilizando su cuerpo como polo a tierra y produciéndole la muerte instantes después del infortunado suceso. Por una parte, los familiares de la víctima directa pretenden la reparación de los perjuicios por considerar que ocurrió una falla en el servicio al permitírsele al señor O.M. la realización de su trabajo sin los mecanismos de protección adecuados; por la otra, la entidad demandada y la compañía de seguros llamada en garantía fueron concordantes en considerar, por un lado, que la ocurrencia del accidente resultaba imprevisible para la empresa de servicios públicos demandada y, por el otro, que se configuró la causal eximente de responsabilidad tipificada como la culpa exclusiva de la víctima, puesto que en el curso causal intervino decisivamente la conducta del señor O.M..

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO COPIAS SIMPLES - Cuando se encuentran desde el inicio del proceso y no son desconocidas por la parte contraria ni son tachadas de falsas / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Será igual al de documentos aportados en original en el proceso / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Sin alcance en procesos ejecutivos / PRINCIPIO DE BUENA FE - Debe ser reconocido por el juez y otorgar valor probatorio a prueba documental que obre a lo largo del proceso sin ser impugnada / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Con alcance las aportadas por encontrarse desde el inicio de la actuación sin que fueran tachadas de falsas

Para la Sala resulta pertinente realizar una precisión en cuanto al alcance de la sentencia de unificación jurisprudencial cuyos apartes se vienen de transcribir, puesto que si bien se estableció en ella que en tratándose de procesos ejecutivos el título de recaudo que soporte la obligación debe obrar en original o en copia auténtica en los eventos autorizados por la ley, no es menos cierto que dicha restricción al ámbito de aplicación de la jurisprudencia transcrita solo opera para aquellos procesos que se tramiten de esa forma, esto es para los denominados procesos ejecutivos, excluyéndose por tanto de tal carga a los procesos ordinarios como el de reparación directa que ahora se decide en segunda instancia, puesto que lo que se pretende en este último no es otra cosa que acreditar la configuración de la responsabilidad de la entidad pública demandada, de allí que aunque la prueba documental respectiva corresponda a un título ejecutivo o, incluso, a un título valor, sí podrá apreciarse y valorarse en cuanto hubiere sido aportada o recaudada en copia simple. Así, en aplicación del precedente jurisprudencial en cita, la Sala valorará los documentos aportados por la parte actora en copia simple. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

COMPETENCIA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Conoce asuntos relativos a la responsabilidad extracontractual de las empresas de servicios públicos / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - En eventos en los que se pretenda indemnización de perjuicios causados a terceros en virtud de accidentes laborales de trabajadores oficiales / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTES LABORALES DE TRABAJADORES OFICIALES - Asunto que compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante acción de reparación directa / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Cuando se solicita indemnización de perjuicios por causa de muerte o lesión de trabajador vinculado a una entidad del Estado

La cuestión de la jurisdicción competente para conocer de las controversias relativas a la actividad de las empresas de servicios públicos ha sido ampliamente debatida por la jurisprudencia de la Corporación, en la que se han decantado algunas reglas atinentes a aspectos tales como el enjuiciamiento de sus actos, la responsabilidad contractual y, lo que es relevante para el presente caso, la responsabilidad extracontractual que le pueda incumbir, como por ejemplo, en el caso de los accidentes laborales que lleguen a sufrir los trabajadores oficiales a ellas vinculados. (…) en aplicación de la jurisprudencia consolidada de la Corporación se tiene que en casos como el presente, en el que se pretende la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de un accidente de trabajo, causados a terceros ajenos a la relación laboral que liga al Estado y a un trabajador oficial, la Jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa y la acción procedente es la de reparación directa. NOTA DE RELATORIA: Respecto de la acción procedente y de la Jurisdicción competente para conocer de casos en los que se pretenda responsabilidad extracontractual del Estado por perjuicios causados a terceros en virtud de accidentes laborales de trabajadores oficiales, consultar sentencias de de 7 de junio de 2007, Exp. 15722, MP. M.F.G.; y de 22 de enero de 2014, Exp. 28754, MP. O.M.V. de De La Hoz.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal del Valle del Cauca, el 27 de enero de 2006, comoquiera que la demanda se presentó el 10 de mayo de 2000 y la pretensión mayor se estimó en la suma de $247’400.000 por concepto de perjuicios materiales, la cual supera el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es $130’050.000.

POSICION DE GARANTE - De las entidades del Estado por el desarrollo o manejo de una actividad considerada como peligrosa / CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como una actividad peligrosa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Procedente su reconocimiento cuando se verifica la existencia de daños generados con ocasión del ejercicio de una actividad peligrosa a cargo del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando se verifica la posición de garante de las entidades estatales frente a una actividad considerada como peligrosa

De manera tradicional se ha considerado la conducción de energía eléctrica, por la doctrina y la jurisprudencia, como una actividad peligrosa, de la cual, además se ha dicho que cuando su guarda está a cargo de una entidad estatal, el daño causado en desarrollo de la misma resulta imputable a ésta. NOTA DE RELATORIA: Sobre las actividades peligrosas y la teoría de la guarda, consultar sentencia del 19 de julio de 2000, Exp. 11842, MP. A.E.H.E., y de 22 de febrero de 1995 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 4345.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falta de adoptar medidas de seguridad y suministrar elementos de seguridad a trabajador oficial con manejo de redes de energía eléctrica / FALLA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA - Régimen de imputación objetivo / TEORIA DEL RIESGO ESPECIAL - Cuando se produce un daño como consecuencia de una actividad peligrosa el beneficiario de la actividad debe responder por éste / FALLA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA - Constituye responsabilidad patrimonial del Estado salvo que se pruebe por la entidad demandada la existencia de una causa extraña

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por fallas del servicio de energía eléctrica, consultar sentencia de 15 de agosto de 2002, Exp. 14357, MP. R.H.D..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP - Existente frente a trabajador oficial puesto en riesgo que excedió las condiciones normales de su cargo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP - Por comprobarse que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia del actuar negligente de operarios de la entidad demandada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP - Al acreditarse que no se tomaron las precauciones debidas para minimizar riesgos de uso de maquinaria de redes eléctricas

En criterio de la Sala se debe confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto resulta evidente que al señor O.M. se le puso en una situación de riesgo que excedió las condiciones normales a las que se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR