Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00233-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638304477

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00233-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto denominado Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX, localizado en la vereda chaparral, municipio de Tauramena – Casanare / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA - Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El Ministerio demandado determinó que las actividades presentadas por la EQUION ENERGÍA LIMITED para justificar el cumplimiento de la inversión del 1%, de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se encontraban incluidas en el Plan de Manejo Ambiental, por lo que no podrían ser tomadas en cuenta con cargo a la inversión del 1% lo anterior indica que la EQUION ENERGÍA LIMITED, antes BP, no demostró el cumplimiento de dicha obligación. Esta Sala llega a idéntica conclusión contenida en la jurisprudencia transcrita, en el sentido de que, contrario a lo expresado por la actora en sus cargos, la interpretación que la entidad demandada dio al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es correcta, y si bien las obras se realizaron antes de la vigencia del Decreto 1900 de 2006, lo cierto es que la obligación del 1% de la inversión ya existía en virtud de dicho parágrafo, razón por la que el Decreto reglamentario consideró un período de transición, en el inciso 3° del artículo 6°, antes transcrito, que obliga a presentar el Plan de Inversión del 1%, aunado a que, la propia licencia ambiental ya contenida dicha obligación para EQUION ENERGÍA LIMITED.

SINTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited (Hoy Equion Energía Limited) interpuso demanda, contra el hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de los artículos 1, los numerales 3 y 7 del artículo 4 del auto No. 0279 de 9 de febrero de 2010 y del artículo 1 del auto No. 3744 de 8 de octubre de 2010, por medio de las cuales, respectivamente, se declaró el cumplimiento de unas obligaciones, se realizó unos requerimientos y se adoptaron otras determinaciones y, resolvió recurso de reposición, el cual confirmó la decisión acusada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, la Sala confirmó la decisión apelada.

NOTA DE RELATORIA: Se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de octubre de 2015, R.icación 2010-00110-01, C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÌCULO 357 / LEY 99 DE 1993- ARTICULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 3 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

R.icación número: 25000-23-24-000-2011-00233-02

Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED (HOY EQUION ENERGIA LIMITED)

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de octubre 25 de 2012, proferida por la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones:

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 C.C.A, la sociedad actora solicitó la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1º “excepto en los aspectos observados en la parte motiva del presente acto administrativo, según las motivaciones expuestas”; y los numerales 3º y 7º del artículo 4º del Auto No. 0279 de 9 de febrero de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual no se aceptaron algunas de las actividades efectuadas por la Empresa B.P. Exploration Company Colombia Limited (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), en cumplimiento de obligación a la que alude el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se requirió información adicional; así como la nulidad del artículo primero del Auto No. 3744 del 8 de octubre de 2010 en cuanto confirmó la parte acusada frente al auto anteriormente descrito.

    A título de restablecimiento del derecho la parte actora solicitó que:

    -Se declare que el Ministerio debe aceptar las inversiones realizadas desde el comienzo de la ejecución del proyecto construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX en cumplimiento del deber legal de la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que le han sido informadas al Ministerio en repetidas oportunidades.

    -Se declare que EQUION, antes BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, ha cumplido fehacientemente con el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, por cuanto en la licencia inicialmente otorgada a BP nada se dijo sobre dicha inversión y, pese a ello, la Compañía ha realizado infinidad de acciones encaminadas a la protección y preservación de la cuenca hidrográfica de la cual hace parte la quebrada Aguablanca.

    -Se declare que EQUION, antes BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, ha cumplido con la obligación de suministrar los reportes de las actividades realizadas en el marco de la inversión del 1% y sus respectivos soportes de ejecución.

    -Se declare que EQUION, antes BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, como parte de su plan de manejo ambiental debidamente avalado por el Ministerio, y como parte del manejo ambiental que da a proyectos como el denominado construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX invirtió más del 1% del valor de las obras y actividades que generaron tasa por utilización del agua, y en tal sentido ha cumplido con el deber legal del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y por lo tanto no resulta válido afirmar que se tienen que considerar excluidas del Plan de Manejo Ambiental, las inversiones del 1%.

    -Se declare que la ley no distinguió en cuanto a las inversiones que sirven para amortizar la inversión del 1% y en tal sentido cualquier inversión cuyo propósito sea la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica respectiva y el medio ambiente en su área de influencia, debe servir para amortizar el deber legal.

    -Se declare que el Ministerio no puede desconocer las inversiones ambientales realizadas por EQUION, antes BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, con ocasión de la obligación del 1% dentro del proyecto de construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX.

    -Se declare que el Ministerio violó por completo sus deberes legales al tenor de la Ley 99 de 1993 por cuanto se extralimitó al expedir los Autos demandados en aras de desconocer una carga ya cumplida y pretender ahora trasladar sus omisiones al particular.

    1.2. Hechos.

    De acuerdo con la demanda los hechos relevantes son los siguientes:

    Mediante Resolución 202 del 13 de marzo de 1997 el Ministerio del Medio Ambiente (hoy MAVDT), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la realización del proyecto denominado Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX, localizado en la vereda Chaparral, jurisdicción del municipio de Tauramena, en el departamento del Casanare.

    En dicho acto administrativo se contempló en el artículo 24 la obligación de inversión del 1% así: "BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA - LIMITED, deberá destinar como mínimo el 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se quiere hacer uso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Para tal fin informará a este Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia las fuentes hídricas a utilizar en actividades propias del proyecto. Con base en esta información el Ministerio del Medio Ambiente le indicará a la empresa las cuencas hidrográficas sobre las cuales ejecutará obras y acciones de recuperación, preservación y conservación, a fin de que se acuerde con la Corporación Autónoma regional que corresponda al plan a ejecutar y se presente para aprobación a este Ministerio"

    Mediante comunicación radicada bajo la referencia BA BX - 5 ENV-0188/97 del 31 de marzo de 1997, la empresa BP, hoy EQUION, allegó al Ministerio del Medio Ambiente el informe de cumplimiento de la Resolución. 202 del 13 de marzo de 1997.

    Mediante comunicación radicada bajo la referencia 1-0296 del 7 de abril de 1997 la empresa BP, hoy EQUION, allegó al Ministerio del Medio Ambiente comunicación informándole que la quebrada Aguablanca sería la fuente hídrica de la cual haría uso para el proyecto licenciado.

    Mediante Resolución 673 del 19 de diciembre de 1997 la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA otorgó concesión de aguas de la quebrada Aguablanca a la empresa BP para el desarrollo del proyecto Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GX, por el término de duración del proyecto.

    Mediante comunicación radicada bajo la referencia 3110-1-20422 del 14 de octubre de 1998, la empresa BP, hoy EQUION, allegó aI Ministerio del Medio Ambiente el Plan de Inversión del 1% para el expediente 1233,

    Mediante comunicación radicada bajo la referencia HSE-0137/98 del 11 de septiembre de 1998, la empresa BP, hoy EQUION, allegó al Ministerio del Medio Ambiente, el Plan General para la Preservación y Vigilancia de las áreas afectadas por el proyecto licenciado.

    Mediante comunicación radicada bajo la referencia 4120-E1-120650 del 27 de diciembre de 2005 la empresa BP, hoy EQUION, allegó al Ministerio del Medio...

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