Sentencia nº 41001-23-31-000-2007-00107-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638304505

Sentencia nº 41001-23-31-000-2007-00107-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE MUTUO – Entre el Banco del Estado S.A. y la Cooperativa Financiera Andina / ENTIDAD FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN – Los acreedores pueden hacerse parte dentro del proceso presentando prueba sumaria del crédito / TITULO VALOR – Presentación del original / PRUEBA SUMARIA- Concepto / ACTO PROPIO – Respeto / DOCTRINA DEL ACTO PROPIO – Condiciones para su aplicación / COOPERATIVA FINANCIERA ANDINA - Aceptó la existencia de las obligaciones a favor del Banco del Estado en otro proceso judicial, razón por la que no procedía el rechazo de la reclamación

Como se observa, el Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina “COFIANDINA” En liquidación, para el éxito de las pretensiones en ejercicio de la acción revocatoria concursal, determinó que los créditos números 401-023-00000149-4, 401-023-00000152-2, 401-023-00000151-0, 401-023-00000160-0, 401-023-00000150-9 y 401-023-00000153-4 existían, pero posteriormente, para el reconocimiento de los mismos dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, estableció que no existían ante la ausencia de los títulos valores que los documentaran, contradiciendo su propia conducta en perjuicio del Banco del Estado S.A., en Liquidación, siendo aplicable la doctrina del acto propio. […] En el presente asunto, se acredita la existencia de una conducta anterior, relevante y eficaz, consistente en tener por demostradas las obligaciones contenidas en los créditos números 401-023-00000149-4, 401-023-00000152-2, 401-023-00000151-0, 401-023-00000160-0, 401-023-00000150-9 y 401-023-00000153-4 a favor del Banco Uconal (luego Banco del Estado S.A., hoy en Liquidación) en el proceso ordinario No. 41001-31-03-002-1999-00483-01, cuyos pagos fueron finalmente revocados por los despachos judiciales que conocieron del mismo, para luego desconocer lo inicialmente expuesto en relación con la existencia de las obligaciones, en la medida en que el efecto de la revocatoria de los pagos efectuados frente a dichas obligaciones es, además de que se reintegre el dinero correspondiente a los pagos que se realizaron durante el período de sospecha, que quedan saldos insolutos de dichas obligaciones a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, conductas que involucran a las mismas partes. […] Habiendo sido allegada la prueba sumaria de las obligaciones números 401-023-00000149-4, 401-023-00000152-2, 401-023-00000151-0, 401-023-00000160-0, 401-023-00000150-9 y 401-023-00000153-4, resulta procedente la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 284 del 22 de diciembre de 2006, mediante la cual “(…) se rechaza la reclamación presentada por el Banco Unión Cooperativa Nacional, BANCO UCONAL, hoy Banco del Estado S.A. en Liquidación (…)” y 286 del 31 de Enero de 2007, “(…) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 284 del 22 de diciembre de 2006, por el Banco Unión Cooperativa Nacional, BANCO UCONAL, hoy Banco del Estado S.A. en Liquidación (…)”, ambas expedidas por el Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina “COFIANDINA, procediendo, en consecuencia, al reconocimiento de los créditos mencionados en los montos indicados en el dictamen pericial practicado por el perito S.A.A.M..

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias T-199 de 2004 y T-295 de 1999 de la Corte Constitucional; y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, M.P.R.M.D.R..

FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO - ARTÍCULO 293 / ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO - ARTÍCULO 301 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTICULO 23 / DECRETO 2211 DE 2004ARTÍCULO 26 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 961 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2493 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2499 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2500 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2501

SÍNTESIS DEL CASO: El Banco del Estado S.A., hoy en Liquidación, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener, en forma principal, la nulidad de las Resoluciones Nos. 284 de 22 de diciembre de 2006 y 285 de 31 de Enero de 2007, expedidas por el Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina – COFIANDINA – En Liquidación, mediante las cuales se rechazó la reclamación presentada en el proceso de liquidación de la demandada. El Tribunal Administrativo del H. negó las pretensiones de la demanda, decisión revocada parcialmente en segunda instancia, en su lugar la Sala declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y reconoció, a título de restablecimiento del derecho, la suma de $4.000.067.637, correspondiente al valor de los créditos números 401-023-00000149-4, 401-023-00000152-2, 401-023-00000151-0, 401-023-00000160-0, 401-023-00000150-9 y 401-023-00000153-4, cuya satisfacción debe realizarse una vez se haya cancelado la totalidad de las acreencias cuyo pago se ordenó, mediante actos administrativos ejecutoriados y en firme, con anterioridad a la reapertura del proceso de liquidación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00107-02

Actor: BANCO DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: COOPERATIVA FINANCIERA ANDINA – COFIANDINA – EN LIQUIDACIÓN

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- LA DEMANDA

El Banco del Estado S.A., hoy en Liquidación, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de solicitar, en forma principal, la nulidad de la Resolución No. 284 de 22 de diciembre de 2006 y de la Resolución No. 285 de 31 de Enero de 2007, expedidas por el Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina – COFIANDINA – En Liquidación, mediante las cuales se rechazó la reclamación presentada por la demandante en el proceso de liquidación de la demandada.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el Banco del Estado S.A., hoy en Liquidación, solicitó, a título de restablecimiento del derecho:

“(…)

TERCERA

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, y de conformidad con el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se declare reconocido el crédito a cargo de Cofiandina y a favor del Banco del Estado S.A., en Liquidación, por valor de $4.060.766.989, correspondiente a nueve (9) créditos bancarios, en igualdad de condiciones con los créditos oportunamente reclamados o en subsidio, en igualdad de condiciones con los créditos reconocidos como pasivo cierto no reclamado y se ordene su pago.

CUARTA

Que igualmente como consecuencia de las nulidades deprecadas, a título de restablecimiento del derecho, y de conformidad con el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se declare reconocido el crédito a cargo de Cofiandina y a favor del Banco del Estado S.A. en Liquidación, por valor de $201.608.741, correspondiente a gastos y expensas incurridos sobre los inmuebles objeto de restitución, en igualdad de condiciones con los créditos oportunamente reclamados o en subsidio, en igualdad de condiciones con los créditos reconocidos como pasivo cierto no reclamado y se ordene su pago.

QUINTA

Que igualmente como consecuencia de las nulidades deprecadas, a título de restablecimiento del derecho, y de conformidad con el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se declaren compensadas las obligaciones a favor de Cooperativa Financiera Andina Cofiandina En Liquidación y a cargo del Banco del Estado S.A. En Liquidación, derivadas de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Huila el 30 de Junio de 2.006, frente al crédito del Banco del Estado en Liquidación a que hacen referencia las pretensiones TERCERA Y CUARTA y hasta concurrencia de sus importes recíprocos.

SEXTA

Que igualmente como consecuencia de las nulidades deprecadas, a título de restablecimiento del derecho, y de conformidad con el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se declare que el saldo que llegare a quedar por concepto del crédito a favor del Banco del Estado en Liquidación, una vez operada la compensación a que se refiere la pretensión QUINTA anterior, debe ser pagado por la Cooperativa Financiera Andina Cofiandina en Liquidación, con anterioridad al pago del reconocimiento de la corrección monetaria, con el producto de los activos restituidos a la liquidación. (…)”

En forma subsidiaria, la entidad demandante solicitó declarar la nulidad de la Resolución No. 284 de 22 de diciembre de 2006 y de la Resolución No. 285 de 31 de enero de 2007, expedidas por el Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina – COFIANDINA – En Liquidación y, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, pidió, a título de restablecimiento del derecho:

“(…)

TERCERA

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Liquidador de la Cooperativa Financiera Andina Cofiandina En Liquidación, reconocer y pagar el crédito a cargo de Cofiandina y a favor del Banco del Estado S.A., en Liquidación, por valor de $4.060.766.989, correspondiente a nueve (9) créditos bancarios, en igualdad de condiciones con los créditos oportunamente reclamados o en subsidio, en igualdad de condiciones con los créditos reconocidos como pasivo cierto no reclamado.

CUARTA

Que igualmente como consecuencia de las...

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