Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01533-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638304857

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01533-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2015

Fecha09 Junio 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOJA DE SERVICIOS - Competencia / CUANTIA - Restablecimiento del derecho / COMPETENCIA - Factor cuantía / CUANTIA - Superior a cincuenta salario mínimos legales mensuales vigentes / COMPETENCIA - Tribunal Administrativo en primera instancia

En relación al asunto en estudio, se encuentra que con la demanda de la referencia se pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional, en el que se negó la solicitud del actor de modificar su hoja de servicios. Además, observa el Despacho que en el escrito de la demanda se estima una cuantía equivalente a la suma de cuatrocientos setenta y un millones trecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte ocho pesos ($471.344.928). En este orden, se precisa que la demanda bajo análisis, trata de una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, en cuanto se evidencia que el demandante además de solicitar se le modifique su hoja de servicios, pretende un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Lo anterior conlleva a determinar, que la competencia en el presente caso se establece de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía, en razón al monto de la pretensión y por tanto, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 2 del artículo 152 del CPACA, que asigna el conocimiento de este proceso a los tribunales administrativos en primera instancia, dado que la cuantía es superior a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) correspondientes 50 SMLMV en el 2014, año de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 156 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01533-00(4934-14)

Actor: C.E.V.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Decide el Despacho sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el señor C.E.V.C. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.

ANTECEDENTES

El señor C.E.V.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de...

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