Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638304933

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2015

Fecha01 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla del servicio médico de urgencias / FALLA DEL SERVICIO MEDICO DE URGENCIAS - En paciente menor de edad que ingresó a Clínica La Toscana de Manizales / FALLA DEL SERVICIO MEDICO DE URGENCIAS - Por indebido diligenciamiento de historia clínica / INDEBIDO DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA - Por ausencia de anotaciones sobre la prescripción del medicamento Fenobarbital / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente por ausencia de seguimiento al medicamento de Fenobarbital en el servicio de urgencias de Clínica La Toscana de Manizales / FALTA DE SEGUIMIENTO A MEDICAMENTO PRESCRITO - Constatado por espacios en blanco en historia clínica

Luego de analizar el material probatorio, se tiene probado como primera medida, que la menor Á.M.G.G. ingresó a la Unidad de Urgencias de la Clínica La Toscana de Manizales el día 28 de febrero de 2000, y a su ingreso, los padres de la menor relataron al médico que la recibió, que tomaba Fenobarbital por antecedentes convulsivos. Al día siguiente, los galenos anotan en la historia clínica que un posible diagnóstico de la paciente podría ser un SEPE Vs Síndrome de S.J., en razón a la ingesta de Fenobarbital. Teniendo por establecido que los médicos conocían el estado de la paciente, y que la sintomatología que presentaba podía deberse al Fenobarbital, la conducta a seguir debió ser la suspensión del medicamento. Como puede observarse del estudio de la historia clínica, no existen anotaciones que establezcan la prescripción del medicamento, pero tampoco se cuenta con la anotación en la que el médico haya suspendido el medicamento que como se anotó, la madre relató que la paciente tomaba.(…) En este caso de acuerdo con las pruebas allegadas, el daño se concretó en la muerte de la menor Á.M.G.G., el día 27 de marzo del año 2000, tal como se observa a folio 7 del cuaderno 2.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos con vocación de doble instancia acción de reparación directa / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Cuando las pretensiones superan la cuantía dispuesta para tal efecto

El Artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998, referido a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia, dice: “El Consejo de Estado en la sala contenciosa administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales (…)”. Así, la Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 30 de septiembre de 2004, en proceso con vocación de segunda instancia, en razón de la cuantía, estimada para la fecha de presentación del recurso en $36’950.000.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA MEDICA - Evolución jurisprudencial / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR FALLA MEDICA - Falla probada / FALLA PROBADA - Aplicable por falla médica

La Responsabilidad por falla médica ha evolucionado a lo largo de los años, pasando desde el régimen de falla probada del servicio, la falla presunta del servicio, la carga dinámica de la prueba y en el año 2006, mediante Sentencia del 31 de agosto, volvió al régimen de falla probada, en razón de la complejidad de los temas médicos y la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan. NOTA DE RELATORIA: Sobre la evolución del régimen de responsabilidad aplicable en caso de falla médica, consultar sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 15772, MP. R.S.C.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamentada en cláusula general de responsabilidad / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD - Relacionada con principios fundamentales del estado colombiano / PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO - Dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por concurrencia del daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Definición

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico y su imputación jurídica a la administración / DAÑO ANTIJURIDICO - Cuando la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, apreciable fáctica y jurídicamente y padecido por quien lo depreca

Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado. NOTA DE RELATORIA: Sobre la noción del daño antijurídico, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp. 21466

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACION MEDICO - Ser acreditó que historia clínica de la paciente es incompleta

Que los padres de la menor cumplieron con la carga a ellos impuesta consistente en informar verazmente todos los antecedentes e información relevante para un tratamiento y diagnóstico acertado, sin que la carga por parte de los médicos tratantes se viera igualmente satisfecha, pues como lo advirtieron todos los dictámenes periciales, y como se aprecia en el expediente, la historia clínica se encuentra incompleta, y se echa de menos la anotación en la que conste qué acciones y medidas desplegó la institución médica, luego de recibir la información acerca de la ingesta de Fenobarbital de la menor Á.M., y luego de haber advertido que el cuadro clínico que esta presentaba, podía deberse a ello.

HISTORIA CLINICA - Contiene información relevante del estado de la paciente. Noción / HISTORIA CLINICA - Medio probatorio idóneo para demostrar que la actividad médica se ajustó a postulados de la lex artis para cada patología / HISTORIA CLINICA - Contenido y diligenciamiento regulado por el Ministerio de Salud

Se tiene que la historia clínica constituye la pieza probatoria fundamental en el presente asunto, y en términos generales, dado que en ella debe consignarse toda la información relevante del paciente, es también el medio más idóneo con el que cuenta el personal médico y sus instituciones, para demostrar que la actividad médica fue adecuada, diligente y oportuna, cumpliendo con los criterios de diligencia, pericia y prudencia establecidos por la lex artis para determinada patología. La ley 23 de 1981 define a la historia clínica en su artículo 34 como: “(…) el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente y en los casos previstos por la ley.” Tan importante es considerada la historia clínica, que en 1999 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1995 de 1999 en la que se regula todo lo relacionado con la historia clínica, se establecen las características que esta debe reunir y la forma del diligenciamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 - ARTICULO 34 / RESOLUCION 1995 DE 1999 - MINISTERIO DE SALUD

HISTORIA CLINICA - No cumplió con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud / INDEBIDO DILIGENCIAMIENTO DE LA HISTORIA CLINICA - Por espacios en blanco, apartes ilegibles y falta de anotaciones relevantes / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MEDICA - Por indebido diligenciamiento de historia clínica de la menor

Como se aprecia de la historia clínica traída al proceso, esta no cumple con los requisitos antes planteados, pues se encuentra incompleta, con apartes ilegibles, se echan de menos anotaciones de gran importancia que en el asunto que ocupa la atención de la Sala, aclararían ciertos puntos oscuros, y por tal razón, la Sala colige que esta no fue diligenciada en debida forma, tornándose ello en un incumplimiento por parte de la entidad demandada. NOTA DE RELATORIA: Sobre el debido diligenciamiento de las historias clínicas, consultar sentencias de 27 de abril de 2011, Exp. 19192, MP. M.F.G. y de 26 de mayo de 2011, Exp. 200097, MP. H.A.R.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico de urgencias / FALLA DEL SERVICIO MEDICO DE URGENCIAS - Al omitir estudio detallado de la sintomatología de la paciente para la prescripción de medicamentos / FALLA DEL SERVICIO MEDICO DE URGENCIAS - Por indebido diligenciamiento de la historia clínica / INDEBIDO DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA - Por ausencia de seguimiento al medicamento de Fenobarbital prescrito por médico neurólogo

A este punto de la discusión, el hecho de que a la menor Á.M.G.G. se le hubiera prescrito o no el Fenobarbital a su ingreso a la Clínica La Toscana, se torna irrelevante, pues se observa que en este caso la falla se concretó en que el personal médico de la institución omitió su deber estudiar detenidamente la sintomatología de la paciente para la prescripción de fármacos, y consignarlo de manera adecuada en la historia clínica. A tal conclusión llega la Sala luego de estudiar el documento, y observar que desde el ingreso de la menor al servicio de urgencias, luego de que su madre informara a los médicos acerca de la ingesta del anticonvulsionante Fenobarbital por parte de la menor, y estos establecieran que el...

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