Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638305373

Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015

Fecha29 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega pretensiones. Caso hurto a establecimiento de comercio ubicado en el municipio de la Virginia, Risaralda

En el sub judice la Sala observa que la parte demandante solicitó que se declare administrativamente responsable al Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los perjuicios materiales y morales a ellos causados “por el daño antijurídico que se les causó (artículo 90 de la C.N) por la omisión de la fuerza pública en la prestación del servicio con ocasión del hurto calificado y agravado presentado en el establecimiento de comercio Compraventa La Guitarra”. De manera que, de conformidad con los postulados teóricos antes expuestos y con la pretensión así planteada, corresponde a la Sala revisar como primer presupuesto de la responsabilidad la configuración del daño antijurídico, la cual, sólo en el evento de verificarse, abrirá paso al juicio de imputación o, cuya ausencia es suficiente para la negación de las pretensiones indemnizatorias. En el sub judice la parte actora no identifica claramente cuál es el interés jurídico tutelado que aduce como vulnerado para la configuración del daño y su antijuridicidad, en atención a lo cual la Sala observa que los demandantes derivan la solicitud de pago de perjuicios de la pérdida de los elementos hurtados, y así solicitan el reconocimiento del “el valor de la mercancía hurtada”, frente a lo cual argumentan que la sociedad A.J.O.G. & Cia S.C.S., adquirió la propiedad de dichos elementos, en virtud del contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado con la clientela del establecimiento de comercio “La Guitarra”. En el sub examine no se encuentra acreditada la configuración del daño antijurídico alegado por los demandantes, en atención a lo cual resulta inane la realización de un juicio de imputación contra la entidad demandada, así como el pronunciamiento frente a los perjuicios solicitados en la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 66001-23-31-000-2000-00519-01(31304)

Actor: A.J.O.G. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de octubre de 2004[1] proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales de Antioquia, Risaralda, C. y C., que resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 9 de junio de 2000[2]-[3], la Sociedad, A.J.O.G. & Cia S.C.S. y A.J.O.G., T.G. de O., A.J.O.G., G.P.O.G., A.O.G., M.O.G., M.L.O.[4], M.V.O.[5], M.V.O.[6], L.O.B.[7], A.O.B.[8], H.V.T. y B.E.B. por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa, contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitó que se declare administrativamente responsable al Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los perjuicios materiales y morales a ellos causados “por el daño antijurídico que se les causó (artículo 90 de la C.N) por la omisión de la fuerza pública en la prestación del servicio con ocasión del hurto calificado y agravado presentado en el establecimiento de comercio Compraventa La Guitarra”.

    1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a la parte demandada a pagar a su favor las siguientes condenas[9]:

  2. - Por concepto de perjuicios materiales a título de daño emergente a favor de la sociedad A.J.O.G. &C., o quien representa sus derechos, la suma de $131.910.940 correspondiente al valor de la mercancía hurtada.

  3. - Por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante a favor de la sociedad A.J.O.G. &C., o quien representa sus derechos la suma de $316.584.000 derivada del 10% de rentabilidad que le generaba la Compraventa “La Guitarra”.

  4. - Por concepto de perjuicios materiales a favor del señor A.J.G. la suma de $135.320.000 derivada del daño antijurídico que se le causó en su establecimiento de comercio denominado “Sarabana Tienda Musical, ubicado en la ciudad de Manizales, como consecuencia de la omisión en la prestación del servicio con ocasión del hurto calificado agravado ocurrido en el establecimiento de comercio denominado Compraventa la Guitarra de propiedad de la sociedad A.J.O.G. & Cia., S.C.S”.

  5. - Por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de las “personas naturales demandantes”, el equivalente en pesos a 1000 gramos oro.

    1.3. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así[10]:

    El día 12 de junio de 1998, siendo aproximadamente las 12:45 p.m., diez personas, identificadas como miembros de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional ingresaron al interior de la Compraventa La Guitarra, ubicada a 20 metros del Comando de Policía del municipio de la Virginia – Risaralda, saquearon la caja fuerte y las vitrinas de dicho establecimiento de comercio y posteriormente abandonaron el lugar en un vehículo “monza amarillo que tenían estacionados a unos sesenta metros aproximadamente del Comando de Policía”.

    Una vez se retiró el último de los asaltantes, las personas que se encontraban dentro del establecimiento salieron con el fin de solicitar ayuda al tiempo que el señor A.J.O.G. hizo un tiro al aire con el fin de llamar la atención de la Policía Nacional, sin que ello produjera su reacción a pesar de estar el Comando de Policía al frente de dicho negocio.

  6. El trámite procesal

    2.1- Admitida la demanda[11][12] y notificado el Ministerio de Defensa – Policía Nacional[13], el asunto se fijó en lista.

    2.2.- El Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda[14], presentó excepciones y se opuso a las pretensiones por cuanto los hechos acontecidos obedecieron a conductas ilícitas de terceras personas que no comprometen la responsabilidad de la Administración.

    De igual forma propuso el ente demandado como excepciones: (i) el hecho de un tercero, por los argumentos anteriormente expuestos; (ii) la falta de causalidad entre la falla de la Administración y el daño, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre la actuación del Estado y el hecho ocurrido; y (iii) la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la demandada no fue la autora del ilícito.

    2.3.- Una vez decretadas y practicadas las pruebas, se citó a las partes a audiencia de conciliación[15], la cual se llevó a cabo el 11 de julio de 2003[16] y se declaró fallida.

    2.4.- Posteriormente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión[17], oportunidad que fue aprovechada por aquellas, pero éste último no rindió su concepto.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      Como se anotó ad initio de esta providencia, el 29 de octubre de 2004 la Sala de Descongestión para los Tribunales de Antioquia, Risaralda, C. y C. negó las súplicas de la demanda.

      Como fundamento de su decisión el A quo manifestó:

      “No aportado a este proceso el certificado del registro mercantil correspondiente al establecimiento de comercio Compraventa la Guitarra de la Virginia, no obtiene la información esta Sala para saber quién estaba inscrito como su propietario y si en realidad para el día del hurto de que se habla en este proceso la sociedad A.J.O.G. & Cía., S.C.S., era la propietaria de un establecimiento público denominado como se dijo antes.

      No demostrada la propiedad del precitado establecimiento de comercio por parte de la sociedad indicada, no podrá la Sala acceder a las pretensiones de la demanda, por no probar los demandantes, incluida la Sociedad actora como las personas naturales accionantes en este proceso la legitimación en la causa por activa; porque como se dijo en el expediente solo obra un certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio Compraventa La Guitarra de la Virginia, cuya propietaria es la señora T.G. de O., desde el 29 de septiembre de 1998; pero no aparece certificado de registro mercantil de quién fue el propietario para el día de los hechos, 12 de junio de1998.

      Lo anterior hará que no se accedan a las pretensiones de la demanda y sea declarada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa. Esto hace que no haya necesidad de pronunciarse sobre las excepciones propuestas por la demandada”.

    2. EL RECURSO DE APELACIÓN

      El 15 de diciembre de 2004 el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación[18] en el que solicitó que se revoque la providencia proferida por el A quo y que de acuerdo con los medios probatorios que obran en el plenario, tenga por acreditado que para la época de los hechos la Sociedad A.J.O.G. y Cía., S.C.S era la propietaria de la Compraventa “La Guitarra”.

    3. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

      El señor Agente del Ministerio Público, guardo silencio.

      En consideración a que el expediente entró para elaboración del fallo 6 de noviembre de 2007[19] y no advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a desatar la alzada previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Para resolver lo pertinente, la Sala, retomando la problemática jurídica propuesta por los actores, precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión, los cuales expondrá bajo el siguiente esquema:

  1. Competencia

  2. Legitimación en la Causa de la sociedad A.J.O.G. & CIA S.C.S.

  3. - Valoración de la prueba trasladada

  4. - Valoración probatoria de las declaraciones extraproceso.

  5. Presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado

    5.1. Daño antijurídico

    5.1.1 El daño en sentido general.

    5.1.2 La noción de daño antijurídico.

    5.1.3 Ausencia de daño antijurídico en el caso concreto.

    5.1.3.1 Obligación del juez de interpretar el negocio jurídico, establecer el esquema...

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