Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638305773

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL EN LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO- HOSPITAL SAN JOSE DE LA GLORIA CESAR Competencia

Era facultad de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San José de la Gloria- C., efectuar la modificación de la planta de personal contenida en el acto acusado Acuerdo No. 008 de 2006.Respecto a la competencia del G. del Hospital E.S.E. San José de la Gloria- C.., el artículo 4° numeral 16 del Decreto 1876 de 1994, prevé: “Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. ”Por tanto, la autoridad competente para efectuar la aprobación es la Junta Directiva de la Entidad, procedimiento que se llevó acabo en el sub-examine, según da cuenta el Acuerdo No. 005 de 2006, que viabiliza el convenio de desempeño No. 039 del 27 de junio de 2006, para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de Prestación de servicios de salud, suscrito entre el Departamento del C. y el Ministerio de la Protección Social, incluyéndose como institución beneficiaria del mismo a la ESE Hospital San José. Por su parte el Acuerdo 040 de marzo 8 de 1999 modificó en su totalidad el Acuerdo No 0122 de marzo 30 de 1995 por medio del cual se transforma el Hospital San José de la Gloria C. en empresa Social del Estado. (Fl.112-125)

FUENTE FORMAL : DECRETO 1876 DE 1994 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 96 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 97 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 98

SUPRESION DE CARGO – Regulación legal. Estudios técnicos

Para la supresión de empleos de carrera administrativa, los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 149 del Decreto 1572 de 1998 exigen la elaboración de un Estudio Técnico como sustento de la reforma a las plantas de personal. En este orden de ideas, para la supresión de cargos, la entidad se basó en el Estudio Técnico que demostraba la necesidad de modificar la planta de personal del Hospital, máxime si se tiene en cuenta la difícil situación financiera por la que atravesaba.En consecuencia el Estudios Técnico allegado al proceso que sirvió como fundamento para la supresión de cargos de la planta de personal del Hospital San José E.S.E, municipio la G.C. se ajustó a los requerimientos establecidos por la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios; en esta forma, el demandante no desvirtuó el contenido del documento contentivo de dicho estudio, por lo que no prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 41 / DECRETO 1572 DE 1978 – ARTICULO 148 / DECRETO 1572 DE 1978 – ARTICULO 149 / DECRETO 1572 DE 1978 – ARTICULO 153 / DECRETO 1572 DE 1978 – ARTICULO 154

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO GENERAL EXPEDIDOS PARA LA SUPRESION DE CARGOS EN LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO- HOSPITAL SAN JOSE DE LA GLORIA CESAR – Oponibilidad. Se produce con la publicación en el diario oficial o en un periódico de amplia circulación

En cuanto a la falta de publicidad de los acuerdos aducido como argumento de inoponibilidad de dichos actos por parte del actor, debe decirse que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto. Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando, como en efecto ocurrió tal y como da cuenta la constancia expedida por el técnico operativo del hospital San José E.S.E La Gloria C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00205-01(2633-13)

Actor: D.E.C.F.

Demandado: HOSPITAL SAN JOSÉ E.S.E. LA GLORIA-CESAR- MUNICIPIO DE LA GLORIA CESAR.

ASUNTO

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del C. por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

En nombre propio, el ciudadano D.E.C.F. instauro acción pública de nulidad contra el HOSPITAL SAN JOSÉ E.S.E. LA GLORIA-CESAR y el MUNICIPIO DE LA GLORIA CESAR y solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acuerdo No. 005 de noviembre 28 de 2006, por el cual se aprueba el estudio técnico de la E.S.E. Hospital San José de la Gloria C.; Acuerdo No. 008 de diciembre 22 de 2006 por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la E.S.E hospital San Jose y se dictan otras disposiciones; y Acuerdo No. 009 de diciembre 26 de 2006, proferidos todos por la Junta Directiva de la E.S.E. demandada para reestructurar la planta de personal.

Solicita además dejar sin efectos los actos administrativos que reglamentaron o que les dieron aplicabilidad o que tuvieron fundamento en los actos administrativos descritos en el numeral anterior, así como ordenar a la empresa social demandada realizar, efectuar y adelantar todas las gestiones y acciones administrativas y presupuestales y jurídicas necesarias a fin de dar cumplimiento a la declaratoria de nulidad de los actos acusados, regresando las cosas al estado que originalmente se encontraban al momento de la expedición de los actos administrativos demandados.

Solicita finalmente la modificación de la planta de personal actual de la entidad hospitalaria, adecuándola a las condiciones y según los detalles de la planta de personal existente anterior a la fecha de expedición de los acto administrativos acusados, ordenando se rehagan los actos administrativos donde se estableció la planta de personal y se vinculó el personal de la empresa social del estado demandada, vigentes hasta la expedición de los actos acusados.

Declarar que no ha existido solución de continuidad e interrupción de la prestación del servicio por parte de los empleados, para todos los efectos legales.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

La Junta Directiva de la Empresa Social del estado Hospital San José de la Gloria – C. profirió los Acuerdos No. 005, 008, y 009 de noviembre de 28, diciembre 22 y 26 de 2006.

Estos actos administrativos materializaron la reestructuración de la institución hospitalaria, proceso que estima no se realizó acorde a la normatividad vigente, violándose principios internacionales sobre estabilidad laboral y derecho al trabajo.

La reestructuración no fue realizada con criterios objetivos y técnicos.

Loa acuerdos No. 005, 008, y 009 de noviembre 28, diciembre 22 y 26 de 2006, respectivamente se fundamentan en un estudio técnico inexistente, pues este al parecer es el que soporta la propuesta de reorganización de la E.S.E. demandada, trazada en el marco del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud.

Ninguno de los móviles en que se sustentó la reestructuración tienen asidero real, su mal estado financiero obedece a las deficientes administraciones que ha tenido la entidad demandada.[1]

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El demandante indicó que los actos demandados violan los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 40, 48, 53, 90, 113, 122, 130, 209, 272, 300, 312, 313 de la Constitución Política; y de orden legal la ley 909 art 46 de 2004 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 1227 de 2005 art. 95, 96, 97.

Estima que se violan estas normas porque de manera injusta, inconstitucional e ilegal, fueron eliminados los cargos, violentando la estabilidad laboral, principio fundamental de carrera administrativa, el cual se traduce en protección de los derechos adquiridos del empelado en materia laboral.

Señala que en el presente caso no se dio aplicación a las normas señaladas, ni tampoco se acudió a la entidad que legalmente es la única encargada de asesorar la temática a todas las entidades públicas que en el país lo requiera, como lo es el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Señala que la propuesta de reorganización de la IPS, desarrollada en el marco del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud, no es más que un instrumento de carácter financiero en el que se plasman datos sin profundidad alguna y que en el mejor de los casos servirá para evidenciar alguna de las causales por las cuales se debe intervenir de alguna manera la entidad pública en cuestión, pero no puede tomarse como un estudio técnico que sirva de soporte legal para adelantar una reforma a la planta de personal, como la aquí demandada.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Hospital San José E.S.E. de la Gloria, C., se opuso a las pretensiones de la demanda y al efecto manifestó, en la entidad el proceso de reestructuración que se y se lleva a término respeta en forma absoluta los derechos de los trabajadores y, las atribuciones asumidas por la Junta Directiva Hospitalario han excedido los límites legalmente establecidos para realizarlo, lo que significa que el retiro de su personal ha estado acompañado de las garantías necesarias para que al servidor que se le ha suprimido el cargo no quede desprotegido de sus derechos y el proceso de reestructuración en si no sea elemento generador de injusticia social.

Señala de otro lado que la Junta Directiva del Hospital San José E.S.E. de la gloria C., al expedir loa Acuerdos No. 0015, 008, 009 de noviembre 28 y diciembre 22 y 26 de 2006, actuó dentro de las competencias que para tal fin le confiere el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994. La Junta Directiva es competente para aprobar y modificar la planta de personal y es...

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