Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638306049

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2015

Fecha02 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUTO DE TERMINACIÓN DEL PROCESO –Declaración de caducidad.Debe ser dictada por la sala de decisión. Falta de competencia magistrado ponente

Se advierte que el auto de 15 de julio de 2013 proferido en audiencia inicial, el cual declaró probada la excepción de caducidad y que da lugar a la terminación del proceso, fue proferido sólo por el magistrado ponente, situación que se contrapone a lo previsto por el artículo 125 en consonancia con el numeral 3 del artículo 243 del CPACA, antes expuestos, en razón a que la providencia debió ser dictada por la Sala de decisión. En este orden, se configura la falta de competencia del magistrado ponente del asunto para dictar el auto que dio por terminado el proceso, siendo pertinente declarar la nulidad del auto de 15 de julio de 2013, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo 140 del C.P.C. y en su lugar, se ordenará al Tribunal reanudar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, con el fin de que la Sala se pronuncie sobre la excepción de caducidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00061-01(3295-13)

Actor: O.E.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

Procede el Despacho a determinar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 15 de julio de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del M., el cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y en consecuencia a esto, la terminación del proceso de la referencia.

l. ANTECEDENTESEl señor O.E.G., presentó por intermedio de apoderado, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.

El demandante pretende que se declare la nulidad del Decreto 259 de 8 de septiembre de 2005 “por el cual se hacen unos encargos en comisión como directivos docentes (Coordinadores y Rectores) a unos educadores pertenecientes a la planta de personal docente y directivo del Departamento del M.”, proferido éste por el Gobernador del Departamento del M., así como la nulidad de su artículo 4, a través del cual se encargó en comisión como Rector al Director de la “Zona Bananera”, señor O.E.G..

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