Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00003-01(34254) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641235065

Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00003-01(34254) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha04 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por daños causados provenientes de actos legales de la administración / REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO POR ERROR DE AUTORIDAD PÚBLICA - Licencia de construcción de proyecto urbanístico Edifico Los Robles / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Otorgada sin que la entidad territorial realizara previamente estudio de suelos / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida de oportunidad de explotar económicamente proyecto urbanístico y detrimento de inversión realizada para construcción de edificio El señor L.A.E.R. y la sociedad Nueva Arquitectura Ltda., representada por su gerente, instauraron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Pasto, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por la suspensión de la licencia de construcción que le había sido otorgada para construir el “Edificio Los Robles”, pues a juicio de la parte actora, la referida licencia se otorgó sin que la entidad demandada llevara a cabo, de manera previa, el estudio de suelos y usos del mismo en el sector donde se inició la ejecución de la obra. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del presente asunto, toda vez que por concepto de lucro cesante se solicitó la suma de $300’000.000, la cual supera la cuantía del proceso, pues para que un litigio de esta naturaleza sea de doble instancia debe exceder el monto de $130’050.000, esto es 500 SMLMV para el año 2000 -de presentación de la demanda–. ESCOGENCIA DE LA ACCION CONTENCIOSA - No depende de la discrecionalidad del demandante, su procedencia deriva del origen del daño alegado / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedencia por daños derivados de hechos, omisiones u operaciones administrativas / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por regla general no es procedente para alegar perjuicios que sean consecuencia de un acto administrativo / DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Deben ser alegados por acción de nulidad y restablecimiento del derecho / DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Casos excepcionales en los que pueden ser impugnados mediante acción de reparación directa En reiterada jurisprudencia, la Sala ha determinado que en el marco de la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado. En este orden de ideas, resulta clara la postura de la Corporación, según la cual se ha considerado que el ordenamiento jurídico distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando así la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a aquellos eventos en los cuales los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo y la acción de reparación directa para los que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa; sin embargo, la regla aludida encuentra dos excepciones claras en la jurisprudencia: la primera tiene que ver con los daños que se hubieren causado por un acto administrativo legal y la segunda con los daños cuya fuente sea la ejecución de un acto administrativo que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa para impugnar daños provenientes de actos administrativos, consultar sentencia de 3 de 13 de abril de 2013, Exp. 26437, MP. M.F.G.. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Hipótesis de procedencia excepcional en casos de daños procedentes de actos administrativos. Reiteración jurisprudencial / PROCEDENCIA ACCION DE REPARACION DIRECTA Primera hipótesis. Cuando los daños devienen de expedición de acto legal / PROCEDENCIA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Debe existir ausencia de cuestionamiento de la legalidad del acto administrativo que generó los perjuicios alegados / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR EXPEDICION DE ACTO LEGAL - Cuando se verifica rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Daño especial / PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PUBLICAS - Su vulneración se materializa cuando un administrado soporta las cargas que pesan sobre los demás En aplicación de la primera hipótesis, por cuya virtud la fuente de los daños que alega la parte actora devienen de la expedición de un acto legal. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa por daños que proviene de actos legales de la Administración, consultar sentencias de 27 de abril de 2006, Exp. 16079, MP. R.S.B., y de 3 de 13 de abril de 2013, Exp. 26437, MP. M.F.G.; y auto de 19 de febrero de 2004, Exp. 24027, MP. G.R.V.. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Hipótesis de procedencia excepcional en casos de daños procedentes de actos administrativos. Reiteración jurisprudencial / PROCEDENCIA ACCION DE REPARACION DIRECTA Segunda hipótesis. Cuando se ejecuta un acto administrativo que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por la Jurisdicción Contencioso Administrativo / PROCEDENCIA DE ACCION DE REPARACION DIRECTA Debe acreditarse la anulación o revocatoria directa fue causada por inobservancia de reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen la materia / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Para su existencia se deberá probar el carácter de beneficiario del acto administrativo ilegal o revocado La Sección Tercera de la Corporación también ha contemplado otra hipótesis en la cual procede la acción de reparación directa relativa a actos administrativos, en este segundo caso el mecanismo procesal en comento resulta procedente para demandar los perjuicios causados con ocasión de la entrada en vigor de un acto administrativo que a la postre sería revocado por la entidad pública o anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa por daños provenientes de actos administrativos anulados o revocados directamente por inobservancia de las reglas del procedimiento administrativo o normas dispuestas para la materia, consultar sentencia de 3 de 13 de abril de 2013, Exp. 26437, MP. M.F.G.. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente por acreditarse daño proveniente de acto administrativo revocado / SUSPENSION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION - Se acreditó que la medida se tornó definitiva e impidió la edificación de la obra de propiedad de los actores mediante acto administrativo / REVOCATORIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION - Por omisión del Municipio de Pasto al no adelantar previamente estudios de suelos y usos del mismo Si bien es cierto que en el presente caso no existió, en principio, una decisión administrativa que revocó la referida licencia de construcción, por cuanto el aludido Decreto 632 dispuso una suspensión de la misma, no es menos cierto que, como se expondrá más adelante, el acervo probatorio del proceso da cuenta que esa medida, aparentemente transitoria, se tornó definitiva, lo cual permite considerar que para el caso en estudio esa decisión administrativa sí fue concluyente y, en tal medida, debe entenderse que el acto por medio del cual se otorgó la licencia de construcción fue revocado por la propia entidad territorial demandada, a través del Decreto 632 de 1997. Así las cosas, la Subsección estima que la acción de reparación directa ejercida por la parte actora es procedente en este caso, bajo el tercer supuesto de procedencia aceptado por la jurisprudencia de la Sala, por cuanto se trata de una acción encaminada a obtener la indemnización de perjuicios por la revocatoria directa de un acto que le fue favorable a la parte actora, en cuya virtud no se efectuó en la demanda cargo alguno de ilegalidad frente a ese segundo acto –que revocó el primero– y, además, dicha revocatoria devino, según la parte demandante, de la “inobservancia de las reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa que tiene a su cargo la Administración Pública”, comoquiera que los actores alegan que el municipio de Pasto no adelantó, en forma previa, los estudios de suelos y usos del mismo en el sector donde se inició la ejecución de la obra. FUENTE FORMAL: DECRETO 632 DE 1997 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando se reclama perjuicios por revocatoria de acto administrativo / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes al conocimiento de la ocurrencia del hecho dañoso / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal de la demanda Aunque las omisiones que se le atribuyen a la entidad territorial demandada habrían ocurrido antes del mes de febrero de 1996, pues según la demanda el municipio debió efectuar los estudios de suelos y de sus usos de manera previa a la expedición de la licencia de construcción –Resolución 065 de febrero 26 de 1996–, la Sala estima que en este caso el cómputo del término de la caducidad de la acción debe efectuarse desde del momento en que los demandantes tuvieron conocimiento del daño, el cual se configuró con la expedición del Decreto 632 de diciembre 31 de 1997 que suspendió la licencia contenida el acto 065 de 1996, pues a partir de esa nueva decisión administrativa es que los aquí actores no pudieron continuar ejecutando su proyecto de venta de inmuebles, a través de la construcción del edificio ‘Los Robles’. Dado que la demanda se presentó el 11 de enero de 2000, esto es el primer día hábil siguiente a la fecha en la cual fenecía el plazo de caducidad –1 de enero de 2000–, se impone concluir que la acción se ejerció dentro del...

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