Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03754-01(37893) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641235177

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03754-01(37893) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso muerte militar cuando prestaba el servicio en el Batallón de I.R., de Caucasia Antioquia, caso de bazar en instalaciones de Batallón / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en el deber de vigilancia y control sobre sus miembros en instalaciones militares. Caso consumo de licor dentro de instalaciones del Batallón durante bazar y muerte de soldado con arma de dotación oficial a manos de otro soldado Así las cosas, en el presente caso se configuró una falla en el servicio, que tuvo incidencia directa en la ocurrencia de los hechos, de modo tal que puede afirmarse que existió un incumplimiento por parte de la entidad de su deber de vigilancia y control sobre sus miembros, al interior de sus instalaciones, así como del deber de garantizar condiciones de seguridad al interior de la guarnición, que permiten imputarle responsabilidad patrimonial en la muerte del señor R.C.. En consecuencia, la entidad debe responder por el daño sufrido por los demandantes, comoquiera que se encuentra probado en el proceso que las circunstancias que rodearon la muerte de R.C.V. tienen relación con la conducta omisiva de la entidad, respecto del contenido obligacional de mantenimiento del orden vigilancia y custodia al interior del batallón y del uso responsable de las armas. Por otra parte, la Sala advierte que la Justicia Penal Militar, al adelantar un proceso irregular sin el propósito de esclarecer los hechos, perpetuó la impunidad, y les negó a los familiares de la víctima el derecho a la verdad. Por lo anterior, en virtud del principio de reparación integral, se adoptarán medidas de reparación no pecuniarias, con el fin de concretar la garantía de verdad, justicia y reparación. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE ESTADO - Agente estatal: Por daños sufridos en el ejercicio del servicio militar, riesgo propio soldado regular o soldado voluntario Respecto de la responsabilidad aplicable a la administración por daños sufridos en el ejercicio del servicio militar, la jurisprudencia del consejo de estado distingue aquellos daños padecidos por un integrante de las fuerzas armadas que presta servicio militar obligatorio, de aquellos que afectan a quienes se han incorporado voluntariamente al servicio. dicha distinción tiene su fundamento razonable en que, mientras en el primer caso la prestación del servicio militar es impuesta a algunos ciudadanos por el ordenamiento jurídico, en la segunda eventualidad la persona ingresa al servicio por iniciativa propia, con lo que asume los riesgos inherentes que implica el desempeño de la carrera militar. (…) Así las cosas, quien se incorpora en el servicio militar en forma voluntaria, como ocurre en el presente caso, asume por decisión propia los riesgos que naturalmente están relacionados con el desempeño de las actividades de la milicia. En este sentido, para determinar la responsabilidad del estado frente a los daños sufridos por quien presta sus servicios como soldado voluntario, debe verificarse, desde el punto de vista objetivo, que se le ha sometido a un riesgo mayor al que voluntariamente ha aceptado o, desde el punto de vista subjetivo, que el daño ha ocurrido como consecuencia de un mal funcionamiento del servicio público. FALLA DEL SERVICIO - Desvió de investigación en justicia penal militar Habla por sí mismo el hecho demostrado relativo a la evidente intención de desvío de la investigación con la manipulación del cuerpo, la destrucción de evidencia por orden del juez penal militar que debía velar por su custodia y sus desafortunadas afirmaciones sobre el caso que determinaron que fuera apartado de este, sucesos todos estos ajenos a la escena de un suicidio o de una muerte accidental y propios de aquella en la que se busca esconder un crimen o impedir que se conozca su responsable.Además, la insuficiente labor de investigación que se presentó en este caso y que impide arribar a una certeza plena sobre las circunstancias que rodean la muerte de R.A.C.V., constituye también un indicio de la intención de ocultar la verdad, lo que no se compadece con las teorías del caso planteadas en el proceso penal.Así las cosas, a pesar de que las pruebas obrantes en el proceso, que son aquellas practicadas en sede penal militar, no dan cuenta, de manera clara, de las exactas circunstancias en que ocurrió la muerte de R.C.V., de los referidos indicios surge impetuosa la conclusión de que se trató de un homicidio como consecuencia de un disparo que recibió al interior del Batallón de I.R., de Caucasia (Antioquia). PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS Reconocimiento. Caso muerte de soldado con arma de dotación oficial a manos de otro soldado / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Por afectación al derecho a la verdad de los familiares de la víctima / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUIM IN INTEGRUM - Medidas de reparación no pecuniaria. Medida de remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, investigación penal de los hechos y responsables Toda vez que en el sub judice los actores padecieron vulneraciones a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados como lo son la afectación a la verdad y a un resultado judicial efectivo, como consecuencia de la deficiente investigación de los hechos, y el entorpecimiento de la justicia atribuible a distintos agentes de la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y 16 de la Ley 446 de 1998, aplicará los criterios de reparación adoptados en Sentencia de Unificación del 28 de agosto del 2014, en donde, respecto de este tipo de reparación se estableció: [E]l daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados tiene las siguientes características (…) De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que en el presente caso se comprobó que la investigación por la muerte de R.A.C.V. no se adelantó de manera idónea, con el fin de esclarecer las circunstancias en las que este daño se produjo, la Sala ordenará el envío de las copias del expediente en el que conste el presente trámite contencioso administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos de que trata esta sentencia, a efectos que se investiguen las circunstancias en que ocurrió la muerte de R.A.C.V., con el fin de garantizarles a las víctimas la verdad, el recurso judicial efectivo, y el acceso a la administración de justicia mediante una investigación sería, eficaz, rápida, completa e imparcial. PERJUICIOS MORALES - Reconoce 100 smmlv al padre y a la madre de la víctima / PERJUICIOS MORALES - Reconoce 50 smmlv a los hermanos de la víctima. Caso muerte de soldado con arma de dotación oficial a manos de otro soldado Teniendo en cuenta que el a quo reconoció a favor de los padres del occiso la suma equivalente a 100 SMLMV y a favor de cada uno de sus hermanos 50 SMLMV, lo cual se encuentra ajustado al criterio que ha sido sentado en las sentencias de unificación del 28 de agosto del 2014 sobre perjuicios morales por muerte, se confirmará lo así establecido por el a quo. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver las sentencias de 28 de agosto de 2014, exp. 26251 y 27709. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la consejera S.C.D.D.C.. Ala fecha esta R. no cuenta con el magnético ni físico de la citada aclaración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: R.D.J.P.G.B.D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03754-01(37893) Actor: RAMIRO CORREA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto el 31 de julio del 2009 por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de mayo del 2009, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada. SÍNTESIS DEL CASO El cabo segundo R.A.C.V. falleció en horas de servicio en el Batallón de I.R., de Caucasia (Antioquia). La investigación penal militar estableció que la muerte ocurrió como consecuencia del disparo que, accidentalmente, el militar se infligió en el pecho con su arma de dotación. Los familiares de la víctima reclaman indemnización de perjuicios, por cuanto consideran que no se trató de un suicidio, debido al estado en que les fue entregado el cuerpo. I. ANTECEDENTES 1.

La demanda Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 26 de octubre del 2001, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, R.C., R.V.; G.A., R.A., S.F. y O.E.C.V. formularon demanda con el fin de que se declare la responsabilidad de la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, por la muerte de R.C.V., quien murió en el Batallón de I.R., del municipio de Caucasia, en labores de servicio, por un impacto con arma de fuego (f. 26-35, c.1). En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada a pagar la siguiente indemnización: PERJUICIOS MORALES Que se reconozca por concepto de perjuicios morales la suma de 2000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes así: a. La suma equivalente en dinero a 2000 gramos de oro fino, para la señora R.V., madre del fallecido. b. La suma equivalente en dinero a 2000 gramos de oro fino, para el señor R.C., padre del fallecido. c. La suma...

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