Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01051-01(39347) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641236905

Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01051-01(39347) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena. Caso lesiones personales ocasionadas a menor de edad al pisar mina antipersonal dejada por grupo subversivo, grupo guerrillero / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber convencional, constitucional y legal de protección a la vida, integridad física y libre circulación de la población civil / FALLA DEL SERVICIO - Obligación de desminado De lo antes expuesto, se observa que la entidad demandada en el caso sub examine no aportó prueba alguna que demostrara el cumplimiento de los deberes normativos impuestos en la Constitución y en los tratados internacionales. Se trata, se reitera, de deberes positivos inderogables, impostergables, que no pueden sujetarse a condición alguna, o a dilación en su eficacia, ya que todo plazo concedido para realizar las labores de desminado no comprende las obligaciones básicas señaladas, y que sirven de salvaguardia de los derechos y libertades, en especial a la vida, a la integridad personal y a la libre circulación que a la víctima y a cualquier ciudadano debe ser garantizado convencional y constitucionalmente. Así pues, la Sala concluye entonces que al omitirse los deberes de protección de la vida, a la integridad personal y a la libre circulación consagrados en la Constitución Política, concretados en los procedimientos de señalización de las áreas de potencial de minas antipersonal, las campañas de concientización e información dirigidas a la comunidad para la fecha de los hechos, ni la demarcación respectivas de las minas, queda probada la falla del servicio por la mencionada omisión. De otra parte, no es de recibo para la Sala la afirmación realizada por la recurrente en el sentido que, debe ser exonerada de responsabilidad, bajo el argumento que existe una causal eximente, como lo es “el hecho de un tercero”, el cual en su decir, queda configurado al ser las fuerzas al margen de la ley, las causantes del daño que se imputa y del cual se exige su reparación. La Sala de Subsección debe precisar que el Estado en estos casos, asume la posición de garante que se desprende de la obligación emanada del artículo 2 de la Constitución Política y en el caso sub examine, se evidencia que existió un incumplimiento de dicha posición de garante, al no realizar las acciones tendientes a impedir que se produjera el resultado típico que era evitable y que condujo a las lesiones padecidas por el joven (…). En conclusión, se revocará la sentencia del Tribunal en el sentido de declarar patrimonial y administrativamente responsable a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, toda vez que se logró demostrar la existencia de una falla del servicio por omisión de deberes normativos constitucionales, que generó el daño antijurídico, esto es, las lesiones padecidas por el señor (…) y que le son imputables a la entidad demandada por las razones expuestas en sentencia. PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Niega reconocimiento por falta de demostración probatoria / DAÑO EMERGENTE - Niega reconocimiento. Gastos médicos en recuperación de la salud El actor habia solicitado el pago por concepto de daño emergente en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso o que surja de la liquidación posterior a la sentencia genérica o que emerja de la aplicación del principio de Equidad. Para este efecto señaló, que este perjuicio está dado por el costo del tratamiento que necesitó y que necesite el demandante (…) para recuperar su salud, más allá de la mutilación irreversible sufrida y mejorar sus condiciones de vida afectadas por las graves lesiones que padeció, incluyendo aspectos como: atención psicológica, médica, general o especializada, cirugías, fisioterapias, exámenes, medicamentos, aparatos ortopédicos (…) la cuestionada exigencia, en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000). Teniendo en cuenta lo pedido por concepto de daño emergente y revisado el material probatorio allegado al plenario la Sala observa que el perjuicio, consistente en los gastos que tuvo que realizar para el tratamiento de las lesiones y mutilaciones padecidas, carece de respaldo probatorio, situación que obliga indefectiblemente (sic) a no conceder indemnización alguna por este concepto, encontrándose la parte actora por virtud del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil con la carga de probarla. DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Caso lesiones personales ocasionadas a menor de edad al pisar mina antipersonal dejada por grupo subversivo / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Presunción de salario mínimo legal mensual vigente, trabajo para menores de edad o niños está proscrito De lo anterior, puede colegir la Sala que se encuentra probado mediante los testimonios antes referidos que [el señor] (…) realizaba actividades agrícolas y ganaderas; sin embargo, como este era menor de edad para la época de los hechos, no reposa en el expediente medio probatorio que acredite que tal labor se estaba desempeñando con el lleno de los requisitos legales exigidos; por lo tanto, mal haría esta Corporación en reconocer a los demandantes rubro alguno por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado por el periodo de tiempo en el cual el joven (…) no había alcanzado la mayoría de edad, debido a que con esta actuación se estaría amparando el trabajo infantil, proscrito en nuestro ordenamiento legal. Pese a lo antes dicho, y en aplicación del principio de equidad y atendiendo a las reglas de la experiencia y siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación, se reconocerá este perjuicio a partir del cumplimiento de la mayoría de edad de (…). Sin embargo, al material probatorio no se allegó documento alguno que demuestre los ingresos devengados a partir de este momento, por tal razón la Sala procederá a aplicar la presunción jurisprudencial que una persona en edad productiva devenga por lo menos un salario mínimo legal. En consecuencia, la Sala procederá a indemnizar perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado con base en el salario mínimo legal mensual vigente, esto es, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($689.454). (…) A esta cifra se le disminuye el 28,55% que corresponde al porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se le diagnosticó al lesionado en el dictamen No. 239/08 practicado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander. De esta forma, se obtiene que el monto para hacer el cálculo del lucro cesante será de $492.614. DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Liquidación desde tiempo de la demanda y hasta edad o tiempo de vida probable, supervivencia de la víctima directa, menor de edad Frente a este perjuicio el actor, pidió que se le reconociera el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y el fin de la supervivencia probable de (…) [el joven]. Así las cosas, la vida probable del lesionado, conforme a las proyecciones anuales de población por sexo y edad, previstas en la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997, eran de 57,82 años, esto es, 693,84 meses. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se concederá el lucro cesante desde el día siguiente a la fecha de la presente sentencia, hasta que se cumpla la vida probable. PERJUICIOS MORALES - Reconoce en favor de víctima directa, padre, madre, hermanos y hermana. Caso lesiones personales ocasionadas a menor de edad al pisar mina antipersonal dejada por grupo subversivo Así pues, en el sub judice el reconocimiento se hará de acuerdo con la relación afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. (…) Es así como, en el plenario a través de testimonios se encuentra acreditado que la familia del joven (…) ha sufrido una serie de angustias, desasosiego, y duelo, a raíz del accidente sufrido con la mina antipersonal. (…) Así las cosas, se condenará al reconocimiento de los perjuicios morales a los demandantes en este sentido. DAÑO A LA SALUD - Accede, condena, reconoce 100 smmlv en favor de la víctima. Perjuicio fisiológico, caso lesiones personales ocasionadas a menor de edad, de 16 años, al pisar mina antipersonal dejada por grupo subversivo, incapacidad laboral de 28.55%, amputación de pierna derecha Al respecto la Sala estima oportuno precisar que, no obstante que en la demanda se pidió el reconocimiento del perjuicio, denominándolo “perjuicio fisiológico”; se entrará a estudiar esta pretensión habida cuenta de la pluralidad de los nomina iura que se utilizaron en el pasado para denotar el daño corporal. Sabido es que esta Corporación unificó esas distintas denominaciones en un único nomen iuris: “daño a la salud”; por tanto, no podría el recurrente ver negada su pretensión so pretexto la denominación del perjuicio ha cambiado. (…) En el sub judice se tiene, que el joven (…) a sus 16 años de edad, sufrió amputación de la pierna derecha a nivel de su tercio superior que le acarreó un porcentaje de perdida de la capacidad laboral equivalente a 28, 55%. (…) Teniendo en cuenta las variables enunciadas, en el caso concreto se encuentran demostradas las siguientes, las cuales se cuantificarán conforme a lo probado en el proceso de la siguiente manera: (…) Variable probada [Factores sociales] (…) valoración de acuerdo con las circunstancias y pruebas explicadas en la parte motiva (…) Existen declaraciones que ponen de presente que la amputación de la pierna derecha a nivel de su tercio superior, le afectó socialmente para la realización de actividades cotidianas en el campo desarrollando labores de agricultura y ganadería y en sus hobbies como el fútbol y el baile. Se otorgan 35 SMLMV (…) Variable probada [La amputación de la pierna, que le genera una incapacidad permanente parcial del 28.55%] (…) valoración de acuerdo con las circunstancias y pruebas explicadas en la parte motiva (…) Lo...

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