Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240277

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014

Fecha01 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONVOCATORIA PARA PROVEER LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL – Modificación de la oferta pública de empleos con posterioridad a la etapa inicial

Es necesario precisar que si bien es cierto el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 1227 de abril 21 de 2005 consagra que una vez iniciadas las inscripciones de los participantes en los concursos de méritos, la convocatoria solo puede modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas, y el parágrafo del mismo artículo prevé que la Comisión debe dejar sin efecto las convocatorias que presenten errores y omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o entidad al cual pertenece, también lo es que el Decreto 4500 de diciembre 5 de 2005, posterior a la anterior norma y que le sirvió de fundamento a la convocatoria que se analiza, fijó lineamientos especiales dirigidos a las convocatorias en que se pretenden proveer empleos en más de una entidad, como el caso que nos ocupa, de modo que por ser norma posterior y especial, ha de aplicarse al caso en estudio. En efecto, en el artículo 1º del Decreto 4500 de 2005, se señalaron las fases a las que se someterían los procesos de selección adelantados para proveer empleos en varias entidades, que fue lo que ocurrió en la Convocatoria 001 de 2005, en virtud de la cual se buscó proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades distribuidas en los cuatro grupos aludidos en el numeral 2.1 del artículo 1º de la Resolución No. 171 de 2005 y demás normas que ajustaron y modificaron la convocatoria bajo estudio, disposición normativa que, a juicio de la Sala, fue seguida, en su integridad, en el proceso de selección analizado. En lo que respecta a la fecha de publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, debe la Sala resaltar que el parágrafo 2º del artículo 3º del decreto en comento, permite la modificación de cualquier aspecto de la convocatoria tanto en la fase de preselección como en la específica, lo que implica que en virtud de tal disposición era válido modificar o, en este caso, adicionar la convocatoria, incluyendo la Oferta Pública de Empleos con posterioridad a la etapa inicial de la convocatoria, máxime cuando, en el caso que nos ocupa, tal decisión fue puesta en conocimiento de los participantes en el capítulo de “Criterios de organización” del proceso de selección, que rigieron el proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1227 DE 2005ARTICULO 14 INCISO 2 / LEY 909 DE 2004 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 10 / DECRETO 4500 DE 2005 – ARTICULO 1

NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 001 DE 2005, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA) / RESOLUCION 0171 DE 2005, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA) / RESOLUCION 1382 DE 2006, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00123-00(1721-09)

Actor: J.F.C.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Decide la Sala, en única instancia, la acción de simple nulidad formulada por J.F.C. contra el Gobierno Nacional.

LA DEMANDA

J.F.C., en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. (fls. 98 a 105), solicita al Consejo de Estado declarar la nulidad de la Convocatoria 001 de 2005, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual se inició el proceso de selección para proveer, mediante concurso, los empleos de carrera administrativa que estaban provistos en provisionalidad y encargo o que estaban en situación de vacancia definitiva, reportados por las entidades centrales y descentralizadas; la Resolución No. 0171 de diciembre 30 de 2005, mediante la cual se definió el contenido de la convocatoria para cada fase del proceso de selección; la Resolución No. 1382 de agosto 3 de 2006, por la cual se modificó la convocatoria y el Acuerdo 06 de noviembre 28 de 2006 por el cual se adoptaron lineamientos generales para desarrollar la segunda fase de la mentada convocatoria.

HECHOS DE LA DEMANDA

El actor presenta como fundamentos fácticos de la demanda, los siguientes:

  1. Con el objeto de proveer empleos en carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Convocatoria 001 de 2005, la Resolución No. 1382 de 2005, la Resolución No. 0171 de 2005 y el Acuerdo 06 de noviembre de 2006.

  2. La citada convocatoria y las normas que se expidieron para complementarla no son actos preparatorios sino de fondo, que requieren para su expedición y para que continúen surtiendo efectos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) haber sido expedidos por funcionario competente; ii) no vulnerar la norma en que se deben fundar, ni los principios o valores constitucionales; iii) que con su expedición se busque el mejoramiento del servicio; iv) expedirse en forma regular, es decir, sin violación de las normas específicas y el debido proceso, y v) expedirse con una adecuada motivación.

  3. No obstante, la convocatoria y sus normas complementarias se expidieron sin que previamente se hubiera agotado el procedimiento de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa, conforme lo normado por la Ley 443 de 1998, el artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 06 de noviembre 28 de 2006, lo que constituye la expedición irregular del acto de convocatoria y complementarios.

  4. Lo anterior se evidencia en el hecho de que las entidades territoriales y de servicios nunca aportaron los actos administrativos que contuvieran tales ofertas, pues en el contenido de la Resolución No. 1528 de 2006, se señaló que los aspirantes surtieron su trámite de inscripción, teniendo como expectativa empleos que podrían formar parte de la OPEC, situación que se modificó por la Ley 1093 de 2006.

  5. Los actos acusados violan las normas que regulan las etapas de expedición y publicidad previa y ello constituye violación del debido proceso; así mismo, compromete derechos fundamentales de servidores que devengan su sustento de los cargos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se invocan como violados el artículo 29 de la Constitución Política; las Leyes 443 de 1998 y 909 de 2004, artículo 11.

El actor considera que en el proceso de selección estudiado se obligó a los servidores públicos a aplicar para pruebas e instrumentos de selección, so pena de perder sus empleos, sin conocer la identificación de los cargos a proveer, a pesar de que tal identificación debía ser exacta, en forma previa a la convocatoria y debía contener: la denominación, el código, grado, funciones, asignación básica, requisitos y competencias, equivalencias, ubicación y número de empleos a proveer, lo que contraviene las funciones asignadas por el artículo 11 de la Ley 909 de 2004.

Aduce que lo anterior implica vulneración de los principios de confiabilidad, transparencia y eficacia, que rigen este tipo de procesos, según lo dispuesto en el artículo 28 de la citada ley.

Asegura que lo anterior se puede corroborar con el hecho de que la misma administración, en fecha posterior a la convocatoria, reconoció que no se había realizado en su integridad la Oferta Pública de Empleos.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a las pretensiones de la demanda, proponiendo las siguientes excepciones (fls. 134 a 147):

  1. demanda porque la violación que se denuncia debe estar soportada en la argumentación correspondiente que no puede valerse de falacias, pues ello impide un debate jurídico serio y juicioso, toda vez que respecto de la aludida violación de la Ley 443 de 1998, no se precisaron los artículos presuntamente trasgredidos y no se tuvo en cuenta que dicha disposición fue derogada casi en su totalidad mediante el artículo 58 de la Ley 909 de 2004, con excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82.

Señala que no es viable realizar el juicio de legalidad de la Resolución No. 1382 de 2006, pues fue expedida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, con el objeto de modificar la Resolución No. 0171 de 2005 y así ajustar la Convocatoria 001 de 2005 al nuevo precepto legal; sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes de la precitada ley, entre ellos, los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 10, lo que comporta el decaimiento administrativo de la Resolución aquí acusada -Resolución No. 1382 de 2006- y ello también cobija al Acuerdo No. 06 de 2006; por tal motivo se expidió la Resolución No. 0260 de junio 25 de 2007, declarando la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1382 de 2006, de modo que la Resolución No. 171 de 2005 quedó incólume, pues desaparecieron los fundamentos que originaron su modificación.

Afirma que con fundamento en lo narrado, el único acto objeto de control sería la Convocatoria 001 de 2005 que se encuentra contenida en la Resolución No. 0171 de 2005; sin embargo, el demandante no expone ningún fundamento que sirva de soporte a su pretensión, pues solo se limita a trascribir las normas que estima vulneradas.

Indebida utilización de la acción pues la Resolución No. 0171 de 2005 es un acto de trámite dentro de la Convocatoria 001 de 2005, que no es susceptible de control judicial, pues la actuación administrativa tendiente a proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los órdenes nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004, concluiría con la elaboración de listas de elegibles y la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa en los términos del artículo 31 de la citada ley y son estos actos definitivos los que son susceptibles de control judicial, motivo por el cual se debe emitir un fallo inhibitorio.

Expedición de los actos en cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR