Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642240497

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO ESTATAL - Objeto / OBJETO CONTRATO ESTATAL - Mantenimiento de la instalación de líneas inalámbricas e infraestructura de planta externa / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por ruptura del equilibrio económico del contrato y por ampliación indebida del plazo de ejecución contractual / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Al no instalarse el número de líneas telefónicas proyectadas por la administración en la invitación a cotizar

Indicó la parte actora que la entidad contratante incumplió con las proyecciones previstas en la invitación a cotizar, en relación con el número de líneas que se planeaba instalar, pues aun cuando en el documento precontractual se estableció una cantidad determinada de líneas que habrían de ponerse en servicio, con base en las cuales habría de calcularse el valor total del contrato, durante su ejecución la cantidad de líneas instaladas fue muy inferior a la prevista. Esta circunstancia, en criterio de la recurrente, contravino el principio de planeación al que debía ceñirse la entidad pública durante la etapa precontractual. Por otro lado, agregó que el plazo del contrato excedió el término de 6 meses establecido en la invitación, con lo cual la entidad inobservó lo consignado en el documento precontractual. Finalmente, indicó que la ocurrencia de las dos situaciones anteriormente descritas hizo más gravosa la ejecución del contrato y, con base en ello, solicitó que se realizara su liquidación judicial, incluyendo los valores que por concepto de condena habrían de reconocerse.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Para conocer controversias originadas en contratos celebrados por entidades públicas / JURISDICCION DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competente para conocer conflictos derivados de la actividad de las entidades públicas

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80, expedida en el año de 1993, el cual prescribe, expresamente, que la competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, que a su vez fue reformado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006, consagra que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / LEY 1107 DE 2006 - ARTICULO 1

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Ruptura del equilibrio económico del contrato / EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Naturaleza. Regulación normativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de asuntos contractuales en los que es parte la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

En esta oportunidad se encuentran en controversia circunstancias atinentes a la presunta ruptura del equilibrio económico del conato No. 000052 de 1998 celebrado entre la extinta Telecom y la Unión temporal J.E. JAIMES INGENIEROS LTDA., y V&P INGENIEROS CIA. LTDA. Así las cosas, se precisa que la entidad contratante, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, era una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 6 de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1965, 1635 de 1960 y fue reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992. (…) Durante el curso del proceso, el extremo pasivo fue representado por el Consorcio PAR Telecom, sucesor procesal de la extinta entidad demandada. Hechas las anteriores precisiones, al margen del régimen legal de contratación que hubiere informado el contrato en cuestión, es del caso concluir que es esta Jurisdicción la competente para conocer de la presente controversia. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer asuntos contractuales de la extinta Empresa Colombiana de Telecomunicaciones, consultar sentencia de 10 de junio de 2009, Exp. 35288, MP. R.S.C.P.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1943 / LEY 83 DE 1945 / DECRETO 1684 DE 1947 / DECRETO 1233 DE 1950 / DECRETO 1184 DE 1965 / DECRETO 1635 DE 1960 / DECRETO 2123 DE 1992

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer acción de controversias contractuales con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Cuando pretensión mayor alcanza la cuantía exigida para tal efecto

Le asiste competencia a la Sala para conocer de la presente causa en segunda instancia, toda vez que la mayor de las pretensiones de contenido económico se estimó en la suma de $239’370.934.32, monto que resulta superior a la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V. ($154’050.000), exigida en la Ley 954, promulgada el 28 de abril de 2005, para que el proceso tuviera vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Régimen especial / REGIMEN DE DERECHO PRIVADO - Aplicado a contratos celebrados por Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Resulta pertinente destacar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2123 de 1992, por medio del cual se restructuró la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, el régimen jurídico de los contratos celebrados por esa entidad sería el contenido en las normas del derecho privado. NOTA DE RELATORIA: Sobre el régimen especial de contratación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, consultar sentencia de 7 de octubre de 2004, Exp. 26725, MP. A.H.E.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2123 DE 1992 - ARTICULO 6

CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cómputo a contratos estatales sometidos al régimen de derecho privado / REGIMEN DE DERECHO PRIVADO - Excluye aplicación de Ley 80 de 1993 y no puede exigirse la liquidación unilateral o bilateral del contrato / COMPUTO DEL TERMINO - No puede contarse a partir del acto liquidatario. Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de caducidad de la acción de controversias contractuales cuando el contrato estatal se rige por normas de derecho privado, consultar sentencias de 6 de diciembre de 2010, Exp. 38344, MP. E.G.B. y de 14 de octubre de 2015, EXP. 48502, MP. H.A.R.

CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD - Dos años contados a partir de la suscripción de acta de liquidación parcial con adición de cuatro meses para la liquidación bilateral / CONCILIACION JUDICIAL - Suspende término de caducidad / CADUCIDAD - Excepción no probada

Desde el 13 de enero de 2000, fecha en la cual se suscribió la última acta de liquidación parcial, las partes tenían cuatro meses para lograr la liquidación bilateral definitiva del vínculo negocial, según lo acordaron. Este último plazo vencía el 14 de mayo de 2000, por lo cual los dos (2) años de caducidad de la acción contractual, contados desde entonces, en principio, se habrían de cumplir el 14 de mayo de 2002. (…) Aun cuando el término de caducidad para interponer la presente demanda inicialmente vencía el 14 de mayo de 2002, el 22 de marzo del mismo año se produjo la interrupción de su cómputo por cuenta de la presentación de la solicitud conciliatoria, la cual se prolongó hasta el 4 de junio de 2002, fecha en que la Procuraduría expidió la certificación a la cual se hizo anterior mención. A partir del día siguiente de esta última fecha se reanudó el cálculo de los 30 días restantes que faltaban -a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación- para completar los dos años de caducidad, los cuales finalmente vencieron el 18 de julio de 2002. En consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 28 de junio de 2002, la Sala concluye que la acción se ejerció dentro del término legalmente establecido.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De unión temporal que suscribió contrato estatal / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Configurada al encontrarse que Empresa Nacional de Telecomunicaciones celebró el negocio jurídico en calidad de contratante

La Sala encuentra que le asiste legitimación en la causa por activa a las sociedades J.E.J.I.S.A., y V&P INGENIEROS CIA. LTDA., para integrar el extremo demandante, en su condición de miembros de la unión temporal contratista dentro del negocio jurídico No. 000052/98 en cuyo desarrollo se produjo la supuesta ruptura del equilibrio económico que constituye la materia de reclamación. Igualmente halla la Sala legitimada en la causa por pasiva a Telecom, representada por el Consorcio Par Remanentes Telecom, dada su condición de entidad contratante del negocio jurídico presuntamente alterado por la ruptura de su equilibrio económico.

EQUIVALENCIA DEL CONTRATO ESTATAL - Implica conservación de las mismas condiciones económicas y financieras al momento de presentar la oferta durante su ejecución / DESEQUILIBRIO ECONOMICO O FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - Cuando afecta la conservación de las obligaciones pactadas / DESEQUILIBRIO DEL CONTRATO ESTATAL - Por hechos imprevisibles y hecho del príncipe que son ajenas a las actuaciones de la entidad contratante / EQUIVALENCIA DEL CONTRATO ESTATAL - Debe garantizarse a ambas partes

No han sido pocos los pronunciamientos de este Subsección en los cuales se ha enfatizado que la conservación del sinalagma prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta y que le sirvieron de cimiento a la misma. En ese sentido ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la...

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