Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642240561

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha24 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES - Acción de nulidad y restablecimiento. Acción de simple nulidad / ACTO DE CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL - Acción de simple nulidad. Procedencia

Conforme a la teoría de móviles y finalidades, independientemente de la naturaleza del acto a demandar, lo que debe tenerse en cuenta es si de la declaración de nulidad del acto, surge o no automáticamente el restablecimiento del derecho afectado, pues en caso de que exista un restablecimiento automático, ha de entenderse que la acción instaurada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, motivo por el cual deben verificarse los requisitos propios de la acción. Por el contrario, si la nulidad declarada no genera restablecimiento alguno, puede tramitarse como simple nulidad. En el caso concreto, para la Sala es claro que la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva, en la práctica, el restablecimiento material de los derechos subjetivos de los demandantes, pues, aunque en el libelo introductorio se solicita, además de la nulidad de los actos demandados, un “restablecimiento automático” para los actores consistente en que sus cargos sean excluidos del concurso de méritos, dicho petitum propende por el interés general de mantener y/o restablecer el ordenamiento jurídico, presuntamente resquebrajado por los actos enjuiciados, cuestión que concierne no solo a las personas demandantes, sino que también a los participantes en el proceso de selección y a la ciudadanía en general. NOTA DE RELATORIA: Sobre la teoría de los móviles y finalidades, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 4 de marzo de 2007, R.. 1999-05683(IJ-0030), C.P., M.U.A.. Sentencia de 29 de octubre de 1996, R.. S-404, M.P., D.S.H.. Sentencia de 8 de marzo de 2005, R.. 2001-00145(IJ), M.P., G.E.M.M.. Sentencia de 20 de marzo de 2013, R.. 2010-00135, M.P., G.A.M.

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil de carácter permanente. No se afecta su competencia,en razón de que el proceso de selección lleve más de un año

La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la facultad permanente de elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, así como la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollaran tales procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley. Tales facultades de la Comisión Nacional de Servicio Civil tienen la característica de ser permanentes y no estar sujetas a plazo o término perentorio alguno o tener naturaleza transitoria. Así mismo, dichas competencias cobijan todos los cargos vacantes de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, independientemente de si está provisto de manera provisional o en encargo. Entiende la Sala, que el artículo transitorio, ley 909 de 2004, contiene una exhortación dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que en el año siguiente a su conformación adelántese el respectivo proceso de selección para cubrir los cargos de carrera administrativa, mas no un límite temporal para adelantar dicho concurso. Concluye la Sala entonces, que el hecho que el desarrollo del concurso de méritos iniciado por la Convocatoria 001 de 2005 hubiese superado el periodo de un año, no significa que la Comisión Nacional del Servicio Civil haya actuado sin competencia legal, puesto que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la referida entidad está investida de la facultad permanente de elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera de las entidades a las que les sea aplicable la mencionada ley, por lo que el cargo propuesto no prospera.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLTICIA - ARTICULO 130 / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 7 / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 11

ACTO ADMINISTRATIVO – Existencia. Eficacia. Validez / PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRAIVO - Requisito de oponibilidad / CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Publicidad

Debe la Sala hacer las siguientes precisiones sobre lo que se entiende por existencia, eficacia y validez de los actos administrativos de naturaleza general. En cuanto a lo primero, esto es, la existencia, los actos administrativos generales existen desde el mismo momento en que son expedidos por las respectivas autoridades, razón por la cual se trata de la constatación de su presencia en el mundo físico, con lo que bien puede afirmarse que es un elemento que surge coetáneamente con la expedición del acto. La eficacia, por su parte, alude a la oponibilidad del acto administrativo general que se cumple siempre que haya sido satisfecho el requisito de la publicidad, en la medida que las actuaciones de la administración pública, en principio, no pueden ser reservadas u ocultas, ni los asociados compelidos a cumplir determinaciones que no les hayan sido dadas a conocer, ni sus intereses regidos por decisiones que se les hayan ocultado; se trata, además, de un elemento que es subsiguiente a la existencia del acto administrativo. En cuanto a la validez de los actos administrativos, ya sean generales o particulares, esta se determina por los mismos factores que subyacen en las causales de nulidad, como son el respeto a las normas que lo gobiernan, la expedición por parte de autoridad competente, la garantía del derecho de defensa y la existencia de una motivación real y jurídicamente aceptable, así como ejercer la autoridad con el propósito de satisfacer el interés general de la administración. Entonces, respecto de los actos administrativos generales, el requisito de la publicidad solamente puede catalogarse como presupuesto de eficacia frente al mismo acto.En ese orden de ideas, se tiene que la Comisión Nacional del Servicio Civil, al contestar la demanda señala que todos los actos administrativos relacionados con la Convocatoria 01 de 2005, fueron publicados en la página web de la entidad, afirmación que no fue controvertida por la parte actora en sus alegatos, razón por la cual para S. resulta ser verdadera, y en esa medida, se cumplió con el requisito de publicidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLTIICA - ARTICULO 209 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRTATIVO - ARTICULO 3 / LEY 57 DE 1985 - ARTICULO 1 / LEY 489 DE 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 43 / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO9 33

INSCRIPCION AUTOMATICA EN CARRERA ADMINISTRATIVA - Prohibición. Desarrollo jurisprudencial

En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha expresado que no se ajusta a derecho el escalafonamiento automático en la carrera administrativa, y que para ingresar a ella es necesario que se agoten todas y cada una de las etapas de un concurso previstas en el ordenamiento jurídico, pues, el pilar de la carrera administrativa y de la función pública misma, está en la selección por méritos y la capacidad de quien es favorecido para ingresar en ella. Esta ha sido la posición pacífica de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia. NOTA DE RELATORIA: Sobre la prohibición del ingreso automático en carrera administrativa, Consejo de Estado, se4ntencia de 6 de mayo de 1999, R.. 12935, M.P., F.A.R.A., sentencia de 19 de enero de 2006, R.. 2218-04, M.P., A.A.M.. Sentencia de 3 de mayo de 2007, R.. 6357-05, M.P., A.A.M.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 27

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0171 DE 2005 (5 de diciembre), COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA) / CONVOCATORIA 001 DE 2005, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00286-00(2360-10)

Actor: A.M.G.M. Y OTROS

Demandada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Trámite: Acción de Nulidad / Fallo de Única Instancia / Decreto 01 de 1984.

Asunto: Publicidad de actos generales / Facultad permanente de la CNSC para adelantar concursos de mérito / Prohibición de inscripción automática en la carrera administrativa.-

Ha venido a la Sala el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 3 de febrero de 2015[1], informando que el proceso se encuentra para fallo.

  1. LA DEMANDA.-

    Los ciudadanos A.M.G.M., E.V.C.N., E.G.M.S., F.C.G., F.E.R.R., Y.R.H., Z.E.A. de la Rosa, A. de J.B.T., L.A.L.B., M.H.H., M.F.V.P., W.R.M.G., W.E.P.T., E.M.M., L.M.C.V., P.A.G.G., A.M.O.C., M.E.V.A., I. delR.G.B., R. de Jesús Bravo Picaza, J.H.C.P., M.M.G., O.P.P., R.I.O.O., Z.B.O. de L., C.P.C.C., I.J.H., R.M., A.L.S., J. delC.C.R., L.A.C.V., M.I.M.C., A.M.F.P., A.A.O.G., C.R.R.Z., M.E.R.D., P.A.H.G., E.E.P., M.M.M.R., M.C.C.D., S.R.Q., C.E.P.C., C.M.C.G., T.V., L.M.J.M., O.C.L., H.A.N.D., M.B.P.G., L.A.S.V., L.M.O.C., O.M.J.P., A.I.L. de C., B.E.A.N., Carmen Amelia Montes Cañas, H.G.L., H.R.P.G., M.D.P., M.B.S.R., M.A.S., M.I.D.D., M.G.F., N.O.C., N.M. N.P., R.M.P.G., T.R.U., T.Y.S., A.J.A., F.J.H., L.J.M. barrera, N.P.M., Z.D.Á., A.J.C.C., A.P.M., C.C.S.R., E.C.P., C.A.A., J.S.V., L.A.V.M., M.D.C.M.S., V.J.S.M., J.A.O.C., N.E.H.P., R.B.H., Y.P.V., H.E.M.O., A.R.P., C.F.P.A., L.R.M., R.G.A., E.A.R.V., E.R.D., I.A.R.R., J.R.V., M.C.B., N.L.N.L., P.A.B.B., Y.S.L., A.M.A.P., L.E.J.H., D.P.G., M.C.D., D.S.B., H.M.G., C.E.F.P., G.M.P.P., M.A.A.M., O.A.B.P., P.N.C.C., Y.O.R., D.Á.C.C., J.L.E.G., L.G.B., L.S.B., L.F.R.O., N.S.S., T.L.M.M.Q., R.S. C., A.B.Q., O.T.R., R.E.P.D., C.R.G., M.A., N.P.R., S.R.A., L.E.S.E., H.C.P., R.G.A., R.F.G., E.D.R., F.A.V.H., J.M.O.R., L.M.C.C., M.A.R.J., M.Y.C.G., M.F.G., M.G.B., R.S.S., A.S.P.T., D.T.C., A.M.P.G., A.A.R., C.C.M., E.O., J. delC.A.A., J.P.B., M.B.M., M.V.G.A., M.E.R.G., M.S.V.C., S.M.A.C., S.P.C.C...

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