Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240657

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA DE CONSTRUCCION / DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION / RESTITUCION DE INMUEBLE POR SOCIEDAD FIDUCIARIA / PAGO EN EXCESO POR IMPUESTO DE DELINACION URBANA / AJUSTE DE CONDENA POR EL IPC / INDEXACION POR PAGOS EN EXCESO

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTICULO 99 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 2 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 8 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 59 / DECRETO 564 DE 2006ARTICULO 1 / DECRETO 564 DE 2006ARTICULO 2 / DECRETO 564 DE 2006ARTICULO 7 / DECRETO 564 DE 2006 – ARTICULO 29 / DECRETO LEY 151 DE 1998 – ARTICULO 1 / DECRETO LEY 151 DE 1998 – ARTICULO 5 / LEY 97 DE 1913 – ARTICULO 1 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 71 / DECRETO 569 DE 2006 – ARTICULO 30 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 1234 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 1242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00023-01(18795)

Actor: CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.

Demandado: BOGOTA D. C. - SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 19 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda que más adelante se transcriben. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- El 1º de septiembre de 2006, H.T.S.A. solicitó licencia de construcción, en la modalidad de obra nueva, para el predio ubicado en la Transversal 18 No. 126A - 15 de Bogotá D.C.

- El 4 de octubre de 2006, Helm Trust S.A. restituyó a favor de la Constructora Colpatria S.A. el inmueble antes referido.

- El 7 de marzo de 2007, y a fin de obtener la licencia de construcción para el predio ubicado en la Transversal 18 No. 126A - 15 de Bogotá D.C., la Constructora Colpatria S.A. pagó el impuesto de delineación urbana correspondiente por un valor de $367.012.000.

- El 4 de abril de 2007, la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá expidió la licencia de construcción LC-07-4-0300.

- El 25 de junio de 2007, previa solicitud presentada por la Constructora Colpatria S.A., mediante la Resolución No. 07-4-0834, la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá dejó sin efecto la licencia de construcción otorgada el 4 de abril de 2007.

- El 26 de noviembre de 2007, la Constructora Colpatria S.A. le solicitó a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá la devolución del impuesto de delineación urbana pagado el 7 de marzo de 2007 en cuantía de $367.012.000.

- El 5 de agosto de 2008, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, mediante la Resolución DDI-CI-5451, negó la solicitud de devolución presentada por la Constructora Colpatria S.A.

- El 13 de agosto de 2009, mediante la Resolución No. DDI-226336, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá confirmó la Resolución DDI-CI-5451 del 5 de agosto de 2008.

1. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    La Constructora Colpatria S.A., mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

  2. Se declare la nulidad de las Resoluciones Nos D.D.I.-C.I 5451 de 5 de agosto de 2008 notificada el 11 de agosto de 2008 y D.D.I.-226336 del 13 de agosto de 2009, notificada el día 20 de agosto de 2009. 2. Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la U.A.E. DIAN devolver a la CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. NIT 860.058.070 la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOCE MIL PESOS (369.012.000 [sic]) por concepto de la devolución a que tiene derecho la constructora respecto de las sumas canceladas por el impuesto de delineación. 3. Reconocer y liquidar los correspondientes intereses a que haya lugar desde la fecha de solicitud de devolución del monto cancelado por parte de CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. NIT 860.058.070 a la Dirección Distrital de Impuestos por concepto del Impuesto de Delineación Urbana, hasta la fecha en que sea proferida la sentencia definitiva correspondiente a la presente litis.

  3. Normas violadas.

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    • Acuerdo 28 de 1995: artículo 9

    • Decreto 352 de 2002: artículo 71

  4. El concepto de la violación.

    1. Desconocimiento del hecho generador del impuesto de delineación urbana.

      La demandante alegó que según lo establecido en los artículos 9 del Acuerdo 28 de 1995 y 71 del Decreto Distrital 352 de 2002, el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia de construcción. Que, sin embargo, la verificación del hecho generador estaba atada a que efectivamente se realizaran las obras objeto de la licencia, tal y como lo determinó el Consejo de Estado en la sentencia del 18 de mayo de 2006, dictada en el expediente 13961.

      Sostuvo que el hecho generador del impuesto en cuestión es «compuesto», en la medida en que está integrado por dos elementos, a saber: i) la expedición de la licencia de construcción y ii) la construcción de las obras autorizadas mediante la licencia.

      Que, por tanto, la expedición de la licencia de construcción es el momento en el que se acredita la «causación del hecho generador», pero que ese es solo uno de los elementos que lo integran, puesto que su configuración plena requiere la construcción, aplicación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital.

      Señaló que si el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia de construcción, si dicha actuación es dejada sin efectos o anulada, no se configura el presupuesto gravado y, por consiguiente, no existe causa legal para cobrar el tributo. Que este criterio fue acogido por el Distrito en los conceptos 0973 del 4 de febrero de 2003 y 1128 del 31 de marzo de 2006 y reiterado en el concepto 1128 de 2006.[1]

      Advirtió que Constructora Colpatria renunció a los derechos adquiridos mediante la licencia de construcción LC-07-4-0300 del 4 de abril de 2007, es decir «que renunció a llevar a cabo el hecho generador del impuesto de delineación urbana». Que así lo reconoció la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, al dejar sin efectos la referida actuación, y que, por lo tanto, desapareció el hecho generador del tributo.

      Sobre el particular concluyó que, al no existir el hecho generador del impuesto de delineación urbana debido a que la licencia de construcción había sido «revocada», no era procedente el cobro del tributo y, por tanto, el Distrito debía devolver las sumas pagadas por ese concepto.

    2. Inexistencia de afectación de derechos a favor del distrito.

      Dijo que la administración distrital negó la devolución del impuesto de delineación urbana porque la renuncia a la licencia de construcción LC-07-4-0300 del 4 de abril de 2007 violó los derechos adquiridos por el Distrito.

      Aunque aludió a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 01 de 1984[2], su argumento parece estar referido al artículo 15 del C.C.[3], pues alegó que los derechos reconocidos a particulares son renunciables y que el ejercicio de esa facultad depende del hecho de que no se afecte el derecho de terceros.

      Para replicar el argumento del Distrito, la demandante adujo que, las licencias de construcción son actos administrativos que confieren derechos particulares y concretos en favor del titular de la licencia de construcción. Que, por lo tanto, ningún daño se le causa al Estado por renunciar a la licencia.

      A su juicio, el Estado no se hace titular del derecho al pago del impuesto de delineación urbana cuando el hecho generador no se concreta.

      Que, por lo tanto, no es pertinente hablar de derechos adquiridos a favor del Estado cuando el hecho generador del impuesto no existió. Dijo que cosa distinta ocurre cuando la licencia nunca se usa, pues, en ese caso, a su juicio, el Estado sí tiene derecho a percibir el impuesto.

      Por último, precisó que la licencia de construcción es una concesión del Estado a favor de los particulares, e insistió en que si esa concesión se anula, se revoca o se deja sin efectos, no puede pretenderse el cobro del impuesto.

    3. Ilegítima carga a favor del particular sin causa ni beneficio contraprestacional.

      Dijo que de los principios de justicia y equidad que rigen en materia tributaria se desprende que no debe existir una carga impositiva sin causa ni beneficio a favor del contribuyente.

      Insistió en que la licencia de construcción fue dejada sin efectos, de tal forma que, al no existir la licencia y, por ende, el hecho generador, mal podría gravársele con una carga impositiva sin fundamento.

    4. Enriquecimiento sin causa por parte de la administración.

      Sostuvo que al no existir el hecho generador del impuesto de delineación urbana, su cobro carece de causa y que, por tanto, lo procedente es la devolución del impuesto, so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa por parte del Distrito.

    5. Reconocimiento de intereses.

      Por último, manifestó que sobre la suma a devolver debían reconocerse intereses de conformidad con lo establecido en los artículos 863 y 864 del E.T. y 12 del Decreto 1000 de 1997, aplicables al caso particular por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

  5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Distrito Capital de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda.

    Dijo que el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y la urbanización de terrenos. Que verificados tales hechos nace la obligación de declarar y pagar el impuesto, independiente de si se ejecuta la obra.

    Advirtió que la licencia de construcción ha sido definida por las normas que regulan el impuesto de delineación urbana como el hecho generador de este tributo. Que, en todo caso, la expedición de la...

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