Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00457-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240969

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00457-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ARANCEL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA / CARGA PROCESAL DEL DEMANDANTE / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA / TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FUENTE FORMAL: LEY 1653 DE 2013 – ARTICULO 6 PARAGRAFO 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago del arancel judicial se cita el auto del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 13 de marzo de 2014, Exp. 73001-23-33-004-2013-00455-01(20579), C.P.J.O.R.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00457-01(20674)

Actor: AGROINDUSTRIAL DEL TOLIMA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra el auto de 15 de octubre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

AGROINDUSTRIAL DEL TOLIMA S.A., por intermedio de apoderado y, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], pidió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 092412012000004 de 12 de marzo de 2012 y la Resolución 900155 de 10 de abril de 2013, por las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del IVA, bimestre I del 2008.

Como restablecimiento del derecho pidió que declarara la firmeza de la declaración privada presentada y que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho.

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima que, en auto de 23 de agosto de 2013[1], pidió que se allegara copia de uno de los actos acusados y de la demanda en medio magnético y que el poderdante hiciera presentación personal del poder concedido.

La demanda se subsanó en tiempo, pero en providencia de 11 de septiembre de 2013[2] se advirtió la falta de pago del arancel judicial, razón por la cual el a quo concedió a la demandante cinco (5) días para acreditar dicho pago.

En memorial de 19 de septiembre de 2013[3], el apoderado de la demandante consideró que en este caso no era procedente el cobro del arancel judicial porque el término para interponer la demanda comenzó a correr antes de que se expidiera la Ley 1653 de 2013, de manera que la norma aplicable es la Ley 1394 de 2010. Además en el presupuesto del 2013 no está incluido el arancel judicial, por lo que no puede cobrarse.

En el mismo memorial indicó «En todo caso si estos argumentos no se comparten por parte de este honorable Despacho, le ruego ponerlo en nuestro conocimiento y permitir hacer el pago de este arancel, en el término que se fije para el pago de los gastos procesales».

AUTO APELADO

En la providencia recurrida[4] el a quo rechazó la demanda al advertir que la demandante no acreditó el pago del arancel judicial.

Explicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1653 de 2013, las demandas presentadas con posterioridad a la vigencia de la referida ley, esto es después del 15 de julio de 2013, deben acreditar el pago del arancel judicial, sin importar si los hechos que se pretendan discutir ocurrieron antes.

En este caso, como la demanda se instauró el 20 de agosto de 2013, la sociedad Agroindustrial del Tolima S.A. es sujeto pasivo de la contribución parafiscal [arancel judicial], por tanto, debió demostrar el pago antes de presentar la demanda, según lo ordena el artículo 6 ib.

Advirtió que la actora no consignó el valor del arancel judicial y que no es posible hacerlo después de admitida la demanda. En consecuencia, como no se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley 1653 de 2013, rechazó la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante interpuso recurso de apelación para que se revocara el auto que rechazó la demanda. Insistió en que no es procedente el cobro del arancel judicial y agregó que por tratarse de un proceso tributario que no persigue una pretensión dineraria no debería asumirse esa carga; sin embargo, informó que pagó el arancel judicial para demostrar el interés de la sociedad en continuar el proceso. Allegó el correspondiente comprobante de pago[5].

Además precisó que el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1653 de 2013 dispuso una forma de terminación anormal de los procesos, pues el juez debe presumir que la demandante desiste de la demanda cuando incumple las cargas procesales impuestas. Significa que lo procedente cuando no se paga el arancel judicial es declarar el desistimiento tácito de la...

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