Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01304-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241229

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01304-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2015

Fecha12 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEY 1437 DE 2011 - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Concurso de mérito Contraloría territorial / CONCURSO DE MERITO - Estudio de fondo en la sentencia

Analizada la situación planteada por la asociación accionante y confrontada con la realidad que brota del expediente, no se evidencia a simple vista, por la mera confrontación normativa, la razón y fundamento que invoca para reclamar la suspensión provisional del acto acusado, ya que todos los argumentos esgrimidos requieren un análisis elaborado y detenido de los argumentos fácticos y jurídicos, sobre el entendido de que el desarrollo dado por la entidad accionada a las normas que le sirven de soporte jurídico se ubica dentro del límite potestativo fijado por el legislador para su actuación reglamentaria. Además, se torna en un imperativo el deber de analizar con detalle las afirmaciones contenidas en la contestación dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo que concierne a la competencia para la administración de la carrera administrativa en los órganos de control territoriales y respecto de la forma en que fue diseñado el concurso público para la confección de listas de elegibles para los cargos de los diferentes órganos de control del nivel seccional. La glosa jurisprudencial a la que alude la parte accionante no es de recibo, dado que no existe identidad entre las dos convocatorias para la provisión de cargos, pues mientras que en la administrada por el Consejo Superior de la Judicatura el concurso tenía aplicación a nivel nacional, en la que aquí nos ocupa la convocatoria fue diseñada para su realización en el nivel seccional en donde, al parecer, no se encuentran incluidos la totalidad de los departamentos que conforman el territorio patrio. Además, como bien lo advirtieron la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Medellín en sus pronunciamientos sobre la petición de medida cautelar, tal providencia hoy en día carece de validez por haber sido revocada por vía de recurso ordinario de súplica.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTCULO 231

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 477 DE 2013 (2 de Octubre) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01304-00(4208-14)

Actor: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLIN - ASDECOMM

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD - SUSPENSION PROVISIONAL

Procede el Despacho a decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional elevada por la asociación accionante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, previas las...

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