Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2015
Fecha | 14 Abril 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
AUDIENCIA INICIAL - Excepciones / EXCEPCION PREVIA - Encaminada a atacar el medio de control / EXCEPCION DE MERITO - Objeto de controvertir la existencia de la misma y alcance del derecho reclamado / EXCEPCION DE MERITO - No se debe utilizar en el trámite de la audiencia inicial para poner fin al proceso en forma anticipada / DEBIDO PROCESO - Vulneración
Teniendo de presente que la finalidad prevista por el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es la de resolver todas las situaciones que se constituyan en deficiencias formales que puedan inhibir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, debe tener totalmente claro el funcionario de conocimiento que en la audiencia inicial tan sólo puede decidir las excepciones que tengan la calidad de previas, es decir, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, en procura de evitar decisiones inhibitorias; también podrá resolver, como lo anuncia la norma, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, pero, en todo caso, encaminadas a atacar el ejercicio del medio de control, mas no de la pretensión, pues frente a esta última fueron previstas las excepciones de mérito cuyo objeto es controvertir la existencia misma y alcance del derecho reclamado por la parte demandante, por lo que tienen la virtud de enervar las pretensiones y provocar que el fallo correspondiente se constituya en cosa juzgada, dando término de manera definitiva al debate planteado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00138-01(0789-15)
Actor: J.F.V.H.
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA - RISARALDA
Referencia: AUTORIDAD LOCAL - APELACION AUTO INTERLOCUTORIO. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el trámite de la audiencia inicial, previas las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el ciudadano J.F.V.H., por conducto de apoderada judicial, formuló demanda para obtener declaratoria judicial de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio número 38871 del 27 de diciembre de 2013, expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Pereira[1], por el cual se denegó el reconocimiento y cancelación de prestaciones laborales, con el argumento de haberse vinculado...
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