Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642241845

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Febrero de 2016

Fecha11 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad / SUPRESION DE CARGO - Acto enjuiciable / ACTO ENJUICIABLE - Antecedente jurisprudencial / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Límite para el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos / ACTO ENJUICIABLE - Término de caducidad / ACTO PARTICULAR Y CONCRETO QUE EXTINGUIO LA RELACION LABORAL - Caducidad

Se tiene que el acto concreto y particular que extinguió la relación laboral de la demandante con la Contraloría Distrital de Barranquilla fue la Resolución 834 de septiembre 02 de 1998, de tal manera que, no existía impedimento procesal para que la misma acudiera ante esta jurisdicción dentro del término de caducidad señalado en el numeral 2 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, a fin de controvertir la legalidad de dicho acto por vía del contencioso subjetivo de nulidad, pues, si bien es cierto que la modificación de la planta de personal de manera general estaba consagrada en el Acuerdo No 012 de agosto 31 de 1998, lo procedente era haber deprecado por la cuerda procesal en comento la inaplicación de los artículos octavo y decimo del citado Acuerdo, por cuanto que al ser el mismo un acto de carácter general, en principio no resultaba adecuado la solicitud de nulidad simple de tal disposición a través de la llamada acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, lo evidenciado en el expediente es que la actora esperó hasta el día 6 de octubre de 2014, para demandar la legalidad de la Resolución 834 de 1998, por medio de la cual, se produjo su desvinculación del órgano del control distrital, fecha para la cual, había trascurrido en demasía los cuatro (4) meses con que contaba para acudir a la jurisdicción a fin de controvertir la legalidad de dicho acto particular y concreto que afectó su vinculado laboral. De otra parte, se tiene que si bien la accionante a través de derecho de petición radicado ante el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en fecha 11 de abril de 2014, solicitó se inaplicara el acto administrativo que extinguió la relación laboral que sostuvo con la Contraloría Distrital de Barranquilla, en virtud de haber sido declara nulo el artículo octavo del Acuerdo No 012 del 31 de agosto de 1998 y en consecuencia, se reintegrara al mismo cargo que ostentaba en la precitada entidad, lo cierto es que tal petitum no tiene la virtualidad de revivir o habilitar un nuevo término de caducidad para cuestionar la legalidad de la Resolución 834 de 1998, como quiera que ello debía hacerlo la actora dentro del lapso establecido en el numeral 2 del artículo 136 del C.C.A. Como se observa, la petición incoada por la accionante en fecha 11 de abril de 2014, encuentra su fundamento en la nulidad declarada por esta jurisdicción respecto de los artículos octavo y decimo del Acuerdo No 012 de 1998, siendo que en justa razón, debió acudir ante el contencioso administrativo a demandar la legalidad de la Resolución No 834 de septiembre 2 de 1998, dentro de los cuatro (4) meses con que contaba para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuerda procesal por medio de la cual, igualmente debía solicitar la inaplicación de los artículos precitados del Acuerdo 012 de 1998.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de 2016

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00051-01(2667-15)

Actor: M.T.A.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAReferencia: LEY 1437 DE 2011. LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO DE CARACTER GENERAL EN ASUNTOS DE SUPRESION DE CARGOS, NO HABILITA UN NUEVO TERMINO DE CADUCIDAD PARA DEMANDAR EL ACTO PARTICULAR Y SUBJETIVO QUE PRODUJO EL RETIRO DEL SERVICIO. CONFIRMA RECHAZO DE DEMANDA

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda, para resolver acerca de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante el cual, rechazó la demanda por haberse configurado el presupuesto procesal de caducidad.

ANTECEDENTES

La señora M.T.Á., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda a fin de obtener la nulidad de la Resolución No 0834 de septiembre 02 de 1998, por medio de la cual, fue desvinculada del servicio como consecuencia de la supresión del cargo que ocupaba en la Contraloría Distrital de Barranquilla, modificación a la planta de personal dispuesta por el Acuerdo 012 de agosto 31 de 1998. Así mismo, deprecó la nulidad del acto presunto producto del silencio administrativo del Distrito de Barranquilla frente a la petición presentada el día 11 de abril de 2014 en la cual, reclamó el reintegro y el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión de la citada supresión.

  1. EL AUTO OBJETO DE LA APELACION

    El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, rechazó la demanda por las siguientes razones:

    Sostuvo el Aquo que mediante el Acuerdo No 012 del 31 de agosto de 1998, concretamente, en el artículo octavo contempló la supresión de cargos de la planta de la Contraloría Distrital de Barranquilla, por lo que, en virtud de ello, fue expedida la Resolución No 834 de septiembre 2 de 1998por medio de la cual, se desvinculó a la demandante del cargo de auxiliar de servicios generales.

    Con posterioridad, el Tribunal Administrativo del Atlántico en fecha 2 de febrero de 2011, declaró la nulidad de los artículo octavos y decimo del Acuerdo No 012 de 1998, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado con proveído de fecha 4 de julio de 2013 y con fundamento en la nulidad declarada, la actora en fecha 11 de abril de 2014 solicitó al Distrito de Barranquilla y a la Contraloría Distrital ser reintegrada al cargo con el correlativo pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir con ocasiona la citada supresión.

    Consideró la Corporación que la petición de la actora, después de dieciséis (16) años de suprimido su cargo y efectuada su desvinculación, estuvo motivada en la reciente confirmación de la declaratoria de nulidad de los artículos octavo y decimo del Acuerdo 012 de 1998 que soportaba la supresión de cargos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, por lo que, pretende justificar la oportunidad de su acción contando el término de caducidad a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por el Consejo de Estado de fecha 4 de julio de 2013, resultando evidente que la petición de fecha 11 de abril de 2014 revelan la intención de la demandante de revivir la discusión sobre la legalidad de la reestructuración realizada por la Contraloría Distrital de Barranquilla en el año de 1998, con ocasión de la cual, se expidió la Resolución 0834 de ese mismo año.

    Que en aplicación del numeral 1 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad de, pues si bien los efectos de la sentencia de nulidad son retroactivos, es decir, se tiene para todos los efectos que el acto no ha existido dada su ilegalidad, ello no revive el termino de caducidad, como quiera que tal institución limita en el tiempo el ejercicio de la acción.

  2. EL RECURSO DE APELACION

    Cuestiona la parte demandante la...

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