Sentencia nº 07001-23-31-000-2003-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242485

Sentencia nº 07001-23-31-000-2003-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2015

Fecha10 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega

FALLA EN EL SERVICIO - Muerte de soldado profesional por permitirle disfrutar días de permiso sin prestarle medida de seguridad / FALLA EN EL SERVICIO - Inexistencia de falla por parte de la entidad demandada por falta de pruebas / FALLA EN EL SERVICIO – Orfandad probatoria / FALLA EN EL SERVICIO – Deber de la parte actora de probar los supuestos de hecho

De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si la muerte del soldado profesional J.I.C.R. fue consecuencia de la falla en el servicio del Ejército Nacional, al permitirle disfrutar de sus días de permiso en la ciudad de Arauca, sin haberle brindado ninguna medida de seguridad. Desde ya se anuncia que la sentencia recurrida será confirmada, toda vez que no existen suficientes pruebas sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que la víctima perdió la vida, por lo que no es posible determinar la existencia de la falla en el servicio alegada. Para la Sala, aunque está demostrado el daño, el mismo no es imputable a la entidad demandada, ya que las escasas pruebas recaudadas no ofrecen ninguna información sobre las razones y la forma como sobrevino la muerte de la víctima, lo que hace imposible deducir la existencia de la falla en el servicio alegada en la demanda.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Deber de la parte actora de fundamentar las pretensiones / FALLA EN EL SERVICIO - Inexistencia de responsabilidad de la entidad demandada en razón a que la víctima se encontraba fuera del servicio y sus actividades se realizaron a su libre albedrío

la Sala advierte que además de la orfandad probatoria que reina en el proceso, las pretensiones de la demanda también carecen de fundamento jurídico, ya que por el sólo hecho de tratarse de un soldado profesional, el Ejército Nacional no tenía el deber de brindarle ninguna medida de seguridad al soldado J.I.C. durante sus días de permiso, pues en ese período la víctima se encontraba fuera del servicio, y en consecuencia las actividades que realizó fueron fruto de su libre albedrío y escapaban de la esfera de control de la entidad demandada. En ese orden de ideas, el hecho de que se encontrara en la ciudad de Arauca en sus días de descanso, fue producto de una decisión adoptada por él de manera libre y voluntaria, sin que el Ejército tuviera la potestad o la obligación de intervenir en ella, además de que no puede perderse de vista que en razón de su calidad de soldado profesional conocía la zona y los riesgos a los que se exponía, y aun así optó por visitar esa ciudad. En conclusión, como corolario de lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 07001-23-31-000-2003-00421-01(33446)

Actor: ROSA M.R. NIETO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal Administrativo de Arauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, R.M.R.N., S.P.F.R., C.E.F.R., R.L.R., M. delC.F.R. y Blanca Nazaret Riscanevo, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por los perjuicios ocasionados “por FALLA EN EL SERVICIO, la cual se refleja en la muerte violenta del (sic) cual fue víctima el soldado voluntario ISAÍAS CERINZA RISCANEVO, el día dos (02) de septiembre del año 2001 en la ciudad de...

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