Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242585

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

CONSEJO DE ESTADO - Jurisdicción y competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal. Así se deduce del artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los artículos 129 y 132 del CCA, modificados por la Ley 446 de 1998. Al momento de la presentación del recurso de apelación -23 de octubre de 2007- ya se encontraban en vigencia las cuantías previstas por ley para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa fuera conocido por esta Corporación. A la fecha de presentación de la demanda -17 de noviembre de 2000- la pretensión mayor individualmente considerada debía superar los 500 salarios mínimos legales, es decir $ 130.050.000. Como la pretensión mayor individualmente considerada por la demandante supera los $ 926’500.000., este proceso tiene vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 132 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1107 DE 2006 - ARTICULO 1

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos en los que procede / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Eventos en los que procede / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Interposición de reparación directa cuando la procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho / RECURSO DE APELACIÓN - El estudio de argumentos nuevos modificaría la causa petendi

En materia contencioso administrativa, la procedencia de la acción no depende de que el demandante escoja cuestionar o no la legalidad del acto administrativo. Lo determinante es establecer el origen de la antijuridicidad del daño alegado, es decir, si proviene de la ilegalidad del acto administrativo, o si es consecuencia de la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas causada en un acto ajustado a derecho. De modo que, si se alega que el daño ha sido causado por un acto administrativo legal, la acción procedente sería la de reparación directa y es preciso acreditar que la carga impuesta al administrado sea anormal o desproporcionada. Por el contrario, si el daño se origina en la ilegalidad del acto, la acción indemnizatoria idónea para lograr tal restablecimiento, es la de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) la sociedad demandante ha debido impugnar el acto administrativo que revocó la autorización para captar dineros y canceló el registro del proyecto inmobiliario, toda vez que ese es el centro de la controversia y de él se derivan los perjuicios reclamados. Era preciso demandar la ilegalidad del acto y solicitar, en consecuencia, la indemnización de los perjuicios ocasionados por la decisión. En otras palabras, si el daño que se reclama en la demanda tiene como causa una decisión administrativa, la acción idónea era la de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, como en este caso el daño que se alega provino de la ilegalidad de la Resolución nº 026 del 27 de abril de 2000, por virtud de la cual se revocó el permiso para captar dineros y el registro del Proyecto Asociativo de Vivienda Sindamanoy, el asunto solo podía reclamarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante en el recurso de apelación, aseguró que el Municipio de Rionegro vulneró el principio de confianza legítima al haber revocado el derecho a captar dineros del público. Se trata de un argumento nuevo que no fue planteado en la demanda y estudiarlo significaría modificar la causa petendi, lo que vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad que le asiste al juez de estudiar argumentos nuevos expuestos en el recurso de apelación, lo que modificaría la causa petendi de la demanda, consultar sentencia de 9 de julio de 2014, exp. 31183

ADECUACIÓN OFICIOSA DE LA ACCIÓN - De reparación directa a la de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede siempre y cuando no haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad

No se dará trámite a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que de acuerdo con el artículo 136 del CCA, el término para accionar se encuentra vencido, pues el acto cuya legalidad se discute cobró firmeza el 6 de mayo de 2000 día siguiente a la notificación personal del acto contra el cual no se interpusieron recursos- y la demanda se presentó el 17 de noviembre de 2000.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04380-01(34886)

Actor: PROYECTO ASOCIATIVO DE VIVIENDA SINDAMANOY – REFUGIO DEL SOL

Demandado: MUNICIPIO DE RIONEGRO Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Copias simples –Valor probatorio. Revocatoria de actos administrativos que se considera ilegal-No procede la reparación directa por indebida escogencia de la acción. Nuevos argumentos en apelación-No se estudian por variar la causa petendi.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de agosto de 2007, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

Al demandante le fue revocada una autorización para captar dineros del público para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, considera que esa revocatoria fue irregular.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    El 17 de noviembre de 2000, Proyecto Asociativo de Vivienda...

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