Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Mayo de 2016
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Niega pruebas
En el presente caso, en cuanto hace al marco jurídico que regula la práctica de pruebas en segunda instancia, contenido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) , que consagra la oportunidad para formular la correspondiente solicitud y los casos en que, de manera taxativa, es procedente su decreto, se tiene que ésta disposición prescribe (...) De conformidad con lo anterior, y en vista de que la solicitud probatoria elevada es oportuna, es del caso estudiar si es procedente su decreto. Así pues, en lo que hace a la solicitud de “inspección judicial al expediente penal N 82752 de la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva”, se tiene que no se ajusta a ninguno los presupuestos establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, siendo una prueba que podría haberse solicitado con la demanda, lo cual no ocurrió, por lo que no es procedente la práctica y decreto de la misma como prueba en segunda instancia, por lo que forzoso viene a ser su denegación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00404-01(54104)
Actor: Y.M.C. Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - LEY 1437 DE 2011 (AUTO)
Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud formulada por la parte demandante, en punto a que se disponga el decreto y práctica de una prueba en esta instancia.
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La solicitud incoada
La parte demandante, en escrito radicado el 14 de abril de 2015[1], mediante el cual sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 11 de Marzo de 2015, solicitó que, para mejor proveer, se decretara y practicara “inspección judicial al expediente penal N 82752 de la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva para que se verifique y se determine si la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializado de Neiva realizo (SIC) alguna gestión para notificar de manera personal la resolución de preclusión al señor B.L.C. y otros”[2].
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El régimen aplicable
En el...
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