Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00317-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242701

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00317-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2015

Fecha27 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO EJECUTIVO - Auto. Modifica cuantía de las agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO - Concepto. Tarifa mínima y máxima para las agencias en derecho / AGENCIAS EN DEFECHO - Se fijan por su naturaleza, calidad y duración de la gestión

Al respecto, es preciso reiterar que las agencias en derecho se fijan considerando la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, más no conforme a la conducta procesal de la contraparte, como lo alega el apoderado de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (…) Así las cosas, el Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, consideró las tarifas mínima y máxima que el Consejo Superior de la judicatura estableció para las agencias en derecho dentro de los procesos ejecutivos en primera instancia, las que van del 1% hasta el 15% del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial, aunado a esto, valoró la naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada por el apoderado y, por último tuvo como referencia el porcentaje fijado por esta Corporación durante el trámite de segunda instancia del presente asunto, el cual correspondió al 2% de la cuantía del mandamiento de pago librado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00317-02(49262)

Actor: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

Demandado: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 2 de septiembre de 2013, mediante el cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO los numerales 3, 4 y 5 del auto del 15 de febrero de 2013 y el auto del 17 de mayo de 2013 y en consecuencia de lo anterior no se tenga como liquida (sic) las costas efectuada por la secretaría de la sección del proceso de la referencia, de conformidad a lo enunciado en la parte resolutiva del presente proveído.

SEGUNDO: FIJAR como agencias en derecho a cargo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y a favor de la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($10.771.296).

TERCERO: Por secretaría de la sección LIQUIDAR las costas del proceso incluyendo las agencias en derecho fijadas en el numeral anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral primero (1) del artículo 393 del C.P.C.

CUARTO: Una vez elaborada la liquidación, ingresar nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente”[1]

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2009, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares interpuso demanda ejecutiva contra la compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –CONFIANZA S.A., con el fin que se librara mandamiento de pago por la suma de mil setenta y siete millones ciento veintinueve mil seiscientos pesos ($1.077’129.600), “por concepto de capital, que corresponde al pago de la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en la Cláusula vigésima del contrato de compraventa No. 106 de 2008 suscrito entre la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y el contratista Z1 Unión Temporal (…), como resultado de la declaratoria de incumplimiento total del contrato No. 106 de 2008, que se efectuara mediante Resolución No. 804 del 21 de noviembre de 2008 y confirmatoria Resolución No. 883 de fecha 22 de diciembre de 2008. Contrato que fuera afianzado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA mediante Garantía Única de Cumplimiento No. 01GU032287, expedida el 5 de septiembre de 2008 junto con sus certificados de modificación”[2].

    En auto de 24 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B libró mandamiento de pago por el valor de mil setenta y siete millones ciento veintinueve mil seiscientos pesos ($1.077’129.600), junto con los intereses moratorios mensuales, contados a partir del 21 de enero de 2009[3].

    Inconforme con la anterior decisión la compañía ejecutada interpuso recurso de reposición; luego en proveído de 12 de mayo de 2010 el Tribunal a quo revocó el mandamiento de pago librado y condenó en costas al ejecutante[4].

    Posteriormente, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares interpuso recurso de apelación[5] contra el auto que revocó el mandamiento de pago...

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