Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642242753

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2016

Fecha10 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Procedencia de su acumulación

El artículo 29 del C.C.A. prevé la acumulación de expedientes […] De esta norma no puede derivarse un deber exclusivo para la Administración, como lo considera la actora, pero además, siendo la EPM E.S.P. la interesada, fue advertida por la CREG, eso sí de oficio, para que se pronunciara acerca de si era de su interés que las comunicaciones por medio de las cuales le solicitó que iniciara una actuación administrativa para que se le eximiera de responsabilidad, fueran consideradas por la CREG para resolver la actuación administrativa que obra en el expediente 2011-0049, y la EPM E.S.P. guardó silencio, luego ahora no puede invocar su propia negligencia como fundamento del cargo, cuando bien pudo alegarlo en la actuación administrativa correspondiente. Es de tener en cuenta que la CREG fue clara con EPM E.S.P. en cuanto, en respuesta a la solicitud que ésta le hiciera para que iniciara actuación administrativa para que se le eximiera de responsabilidad, le indicó que no era competente para ello, porque en efecto no lo era ni existía un procedimiento legal para tales fines, luego la solicitud era improcedente; lo que procedía era que dentro de la actuación que se inició con fundamento en el Informe de Auditoría, lo cual está reglado en la Resolución CREG 071 de 3 de octubre de 2006, alegara y presentara las pruebas para fundamentar una eximente de responsabilidad, y ello no ocurrió

EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD – Marco legal y jurisprudencial / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Funciones / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Competencia para asegurar la disponibilidad de una oferta capaz de abastecer el suministro de energía / CARGO DE CONFIABILIDAD – Concepto. Noción. Definición / AGENTES GENERADORES DE ENERGÍA FIRME – Obligaciones / INCUMPLIMIENTO – Genera la efectividad de la póliza y la pérdida de la asignación de obligación de energía firme / EPM E.S.P. – Incumplimiento en el proyecto planta hidroeléctrica Porce IV. Inexistencia de eximentes de responsabilidad / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – Deben alegarse y plantearse en la actuación administrativa iniciada por el incumplimiento

Solicita la demandante que se proceda a la inaplicación de la disposición que sustentó los actos acusados, es decir, del artículo 9° de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007, porque los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, solamente le otorgaron a la CREG funciones primordialmente regulatorias y por lo tanto no tenía competencia para expedir la mencionada modificación, en tanto ella misma se arrogó la facultad de declarar incumplimientos de curvas S y de derivar las consecuencias económicas sin expresa habilitación legal. […] De manera que, como bien lo expresó la demandada en la contestación de la demanda, mal podría entenderse que la CREG, que tiene, por Ley, la función de crear condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda en condiciones de confiabilidad, una vez que el agente generador no cumple con su Obligación de Energía Firme a la cual se comprometió voluntariamente en una subasta, no tenga competencia para establecer como efecto del incumplimiento las consecuencias previstas en sus regulaciones y disponer la ejecución de la póliza con la cual, EPM E.S.P., en razón de la exigencia contenida en el artículo 7° de la Resolución núm. 071 de 2006, garantizó el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme, lo cual no podría entenderse como resultado de un proceso sancionatorio, pues obedece a la ocurrencia de un riesgo amparado con la Carta de Crédito Stand By vigente para la época de los hechos. […] Siendo así, lo previsto en el artículo 9° de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007, no es una sanción, sino una regulación que hace parte de la función regulatoria de la CREG, cuyo incumplimiento se establece en el marco de una actuación administrativa, cuyo objetivo consiste en determinar si el sistema eléctrico nacional interconectado, contará o no, con la energía voluntariamente prometida por el oferente en la subasta, en este caso EPM ESP, quien recibiría una remuneración de acuerdo con lo determinado por el Cargo por Confiabilidad.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2001, Radicación 2000-66-01 (6066 y 5954), C.P.O.I.N.B.; de 6 de julio de 2001, Radicación 1999-0200-01 (6381), C.P.G.E.M.M.; de 5 de diciembre de 1990, Radicación 952, C.P.L.R.R.; de 12 de marzo de 1992, Radicación 1936, C.P.L.R.R.; de 18 de noviembre de 2004, Radicación 1997-2823-01, C.P.G.E.M.M.; de 3 de noviembre de 2008, Radicación 2001-01278-01, C.P.R.E.O. de L.P.; de 23 de febrero de 2012, Radicación 2001-01326-01, C.P.M.E.G.G. y de 19 de marzo de 2015, Radicación 2001-01278-01, C.P.M.C.R.L.; y de la Sala Plena de 26 de junio de 1992, Radicación S-086, C.P.L.R.R.. De la Corte Constitucional sentencia de 26 de enero de 2000, Radicación 037, M.P.V.N.

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – No se vulneró por la CREG al declarar el incumplimiento de EPM E.S.P. en el proyecto Porce IV

No encuentra la Sala que exista un cambio abrupto en las decisiones de la autoridad demandada que defraude la confianza legítima de EPM E.S.P. pues ésta, como agente que participa de la operación del servicio público de energía, por su especialidad y conocimiento que tiene del negocio, conoce o debe conocer que la regulación a la que está sometida, expedida desde el año 2006 y modificada en el 2007, indica que la garantía se hace exigible en caso de incumplimiento y, por lo tanto, no puede aprovecharse o alegar su propia culpa, al no presentar pruebas dentro del respectivo procedimiento, pues tenía la carga de presentarlas para que la CREG se pronunciara sobre ellas. De otro lado, podría afirmarse que esa confianza legítima que la EPM E.S.P. alega, debió desvanecerse ante las diferentes actuaciones y oportunidades que la CREG le proporcionó para respetarle el debido proceso y el derecho a la defensa, conforme ya se observó, tales como: conoció del inicio de la actuación administrativa; publicó un aviso de prensa para efectos de publicidad y participación de los interesados; conoció el informe de auditoría; estudió la actuación en visita a las oficinas de la CREG; recibió comunicación oficiosa de la CREG para que si lo consideraba de interés invocara los hechos y medios probatorios que presentó con anterioridad para que se eximiera de responsabilidad y no se pronunció, y aceptó el informe de auditoría sin observaciones y objeciones.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., por medio de apoderado, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a obtener la nulidad de las Resoluciones CREG 104 de 19 de agosto de 2011 “Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada con fundamento en el informe adicional de verificación de la curva S y del cronograma del proyecto y puesta en operación de la planta hidroeléctrica Porce IV, elaborada por SEDIC S.A.”; y CREG 184 de 22 de diciembre de 2011, por medio de la cual, en respuesta al recurso de reposición, se confirmó la decisión anterior. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión confirmada en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION CREG 071 DE 2006 – ARTICULO 2 / RESOLUCION CREG 071 DE 2006 – ARTICULO 7 / RESOLUCION CREG 071 DE 2006ARTICULO 9 / RESOLUCION CREG 061 DE 2007ARTICULO 13 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 68 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 74 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 107 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 108 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 56 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 148 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 12 / Ley 143 DE 1994 - ARTÍCULO 4 / Ley 143 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / Ley 143 DE 1994 - ARTÍCULO 6 / Ley 143 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / Ley 143 DE 1994 - ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00063-01

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que denegó sus pretensiones y la condenó en costas.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código Administrativo y de Procedimiento Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Es nula la Resolución CREG 104 de 19 de agosto de 2011 “Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada con fundamento en el informe adicional de verificación de la curva S y del cronograma del proyecto y puesta en operación de la planta hidroeléctrica Porce IV, elaborada por SEDIC S.A.”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

  2. Es nula la Resolución CREG 184 de 22 de diciembre de 2011, por medio de la cual, en respuesta al recurso de reposición, se confirmó la decisión anterior.

  3. A título de restablecimiento del derecho:

    - Se condene a la demandada a reconocer y pagarle la suma de USD$13’919.819, que corresponde al valor de la carta de crédito stand by que ordenó ejecutar la CREG, suma esta a la tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR