Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242793

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES / NO INCREMENTO DEL PATRIMONIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RECURSOS DE RECAUDO DE IMPUESTOS AL CONSUMO / AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION / AJUSTE A LOS ACTIVOS NO MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA

FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 38 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00279-01(19435)

Actor: DIAGEO COLOMBIA S.A.

Demandado: BOGOTA D. C. - SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 16 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió:

  1. ANÚLANSE las Resoluciones Nos. 416DDI118461 2009 430642 de 16 de junio de 2009 y DDI 182923 2010EE378278 de 15 de julio de 2010, proferidas por el J. de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante las cuales liquidó oficialmente el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 3, 4,5 y 6 del año gravable 2006. 2. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, decláranse en firme las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2006. 3. No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    - El 13 de noviembre de 2008, mediante el Requerimiento Especial 2008EE446854, el Distrito Capital propuso modificar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros presentadas por Diageo de Colombia S.A. por los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 2006.

    - El 16 de junio de 2009, mediante la Resolución 416DDI 118461, el Distrito modificó las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros presentadas por Diageo de Colombia S.A. por los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 2006, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

    - El 15 de junio de 2010, mediante la Resolución DDI 182923, el Distrito confirmó la Resolución 416 DDI 118461 del 16 de junio de 2009.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES 1. LA DEMANDA

    Diageo Colombia S.A.[1], formuló las siguientes pretensiones:

    PRIMERA

    Que son nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos:

    Resolución No. 416DDI118461 y/o 2009EE430642 del 16 de junio de 2009 y la Resolución No. DDI. 182923 y/o 2010EE378278 de 15 de julio de 2010 mediante las cuales la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. pretende modificar las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentada por DIAGEO por el tercer, cuarto, quinto y sexto bimestre del año 2006.

    SEGUNDA

    Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento, se declare la firmeza de las liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio presentadas por DIAGEO correspondientes al tercer, cuarto, quinto y sexto bimestre del año 2006.

  3. Normas violadas

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    Constitución Política: artículo 363.

    Ley 14 de 1983: artículo 33.

    Decreto Ley 1333 de 1986: artículo 196.

    Decreto Distrital 352 de 2002: artículos 32, 36 y 42

    • Decreto Distrital 807 de 1993: artículos 64 y 101.

    Estatuto Tributario Nacional: artículos 26, 330, 335 y 647.

    • Decreto 187 de 1975: artículos 17.

    • Decreto 3070 de 1983: artículo 5.

    Decreto 2649 de 1993: artículo 38

    Decreto 2650 de 1993: artículo 14

  4. El concepto de la violación

    El demandante alegó que los actos administrativos demandados violaron los artículos 33 de la Ley 14 de 1983, 196 de Decreto Ley 1333 de 1996, 42 del Decreto Distrital 352 de 2002, 26 del Estatuto Tributario Nacional, 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, 38 del Decreto 2649 de 1993 y 363 de la Constitución Política, por falta de aplicación.

    Señaló que el impuesto al consumo pagado por la demandante no es un ingreso que incremente su patrimonio y que, por tanto, no puede considerarse gravado con el impuesto de industria y comercio

    Que, lo anterior, porque de lo establecido en los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 se desprende que los únicos ingresos gravables con el impuesto de industria y comercio son aquellos que corresponden a la noción de ingreso que incremente el patrimonio neto de contribuyente.

    Manifestó que si bien las normas del impuesto de industria y comercio no definen lo que es un ingreso, era necesario acudir a las reglas generales del Estatuto Tributario Nacional y a las normas contables, de las que se deprende que son ingresos aquellos valores que incrementen el patrimonio del contribuyente.

    Que, en consecuencia, el impuesto de industria y comercio solo puede gravar los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto del contribuyente.

    De otra parte, dijo que los actos administrativos demandados violan los artículos 33 de la Ley 14 de 1983, 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 y5 del Decreto Reglamentario 3070 de 1986, por falta de aplicación, en razón a que las sumas que la demandante recaudó por concepto del impuesto al consumo están expresamente excluidas de impuesto de industria y comercio.

    Señaló que el Consejo de Estado ha precisado que el impuesto al consumo es un tributo indirecto, que por razones de eficiencia y para efectos del recaudo, es responsabilidad de un...

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