Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242909

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Aprobación, accede. Caso reconocimiento de falla del servicio médico de Hospital César Uribe Piedrahita ESE por lesiones a menor de edad / CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Acuerdo no es lesivo para el patrimonio público ni genera detrimento injustificado para entidad pública

Debido a que la entidad pública demandada Hospital C.U.P.E.S.E. reconoció la falla en el servicio médico prestado al menor (…) que le originó daños en su humanidad, las partes involucradas en este proceso decidieron celebrar el contrato de transacción mencionado, en el cual el Hospital Cesar Uribe Piedrahita E.S.E. se obligó a pagar a los demandantes una serie de sumas de dinero por los daños ocasionados para un total $263.936.354, y en contraparte se solicitó la terminación del proceso por mutuo acuerdo. Ahora bien, con el fin de verificar la legitimación y capacidad de las personas que suscribieron el contrato de transacción celebrado el 6 de diciembre de 2005, se encuentra probado que los señores (…) estaban legitimados para celebrar y obligar a quienes representan en el contrato de transacción, por cuanto el primero funge como apoderado de los demandantes y a quien le fue otorgada la capacidad de transigir conforme los poderes visibles en folios 1 a 9 del cuaderno principal; mientras que la segunda, actuaba como la apoderada del H.C.U.P., en virtud del poder visible en folio 591 del cuaderno principal y a quien el gerente de empresa social del estado, como representante legal de la misma le otorgó la facultad de transigir. (…) Cabe señalar que comoquiera que el hospital C.U.P.E.S.E. no es una de las entidades de que trata el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo, no requiere autorización previa y escrita de alguna autoridad para suscribir el contrato de transacción. En cuanto al pago efectivo de las sumas de dinero señaladas en el contrato de transacción, fueron aportadas al plenario los comprobantes de egreso junto con las consignaciones realizadas en la cuenta (…) y perteneciente a [al señor] (…) V. lo anterior, se evidencia que se cumplió el pago estipulado en el contrato de transacción. Aunado a lo anterior, vale la pena poner de presente que no se observa que el acuerdo logrado entre las partes cause un detrimento injustificado a la entidad pública demandada, por cuanto lo estipulado en el contrato de transacción guarda correspondencia con lo solicitado en las pretensiones de la demanda. Ahora bien, toda vez que el contrato de transacción allegado el 6 de diciembre de 2005 fue celebrado válidamente entre las partes, pues consta por escrito, no causa detrimento injustificado al patrimonio de la entidad pública demandada, y se encuentra suscrito por las personas legalmente facultadas para obligar a las partes involucradas en el proceso de la referencia, la Sala accederá a la solicitud de terminación del proceso por transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del C.P.C.

COSTAS - Niega, no reconoce

En aplicación a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 340 del C.P.C. la Sala se abstendrá de condenar en costas a la entidad pública demandada, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo sobre la totalidad de las pretensiones reclamadas en el proceso de la referencia sin que hubiesen hecho alguna manifestación frente a las costas del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 340 INCISO 4

CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Aprobación debe ser adoptada por Sala: Auto interlocutorio de aprobación de transacción

Por último, se pone de presente a las partes que según lo establecido en el artículo 146 A del Código Contencioso Administrativo, por versar la decisión sobre el numeral 3 del artículo 181 de la misma codificación, esta providencia interlocutoria debe ser adoptada por la Sala.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 181 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01171-01(27895)

Actor: U.M.V. TORRES Y OTROS

Demandado: HOSPITAL CESAR URIBE PIEDRAHITA DE CAUCASIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

TERMINACIÓN POR TRANSACCIÓN

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por la celebración de un contrato de transacción entre las partes, presentada el 6 de diciembre de 2005 por los apoderados de la parte actora y el Hospital Cesar Uribe Piedrahita (f. 273-277, c. ppal 2).

1. ANTECEDENTES

A continuación se transcriben los siguientes antecedentes relevantes para resolver la solicitud elevada por las partes:

  1. - Mediante demanda presentada el 15 de abril de 1999 (f. 33, c. ppal 1), los señores T.A.M. y U.M.V.T., este último quien actúa en nombre propio y representación de sus menores hijos Y.F., Z.Y., Wistornel, Y.M., E., L.M. y L.Y.V.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Dirección de Salud de Antioquita y el Hospital “C.U.P.”E.S.E., solicitaron las siguientes pretensiones (f. 22-25, c. ppal 1):

  2. - Declárese que La Nación Colombiana (Ministerio de Salud), La Superintendencia Nacional de Salud, La Dirección Seccional de Antioquia y El Hospital “C.U.P.” de Caucasia (Ant.) E.S.E., son responsables administrativamente, en forma solidaria, por el daño antijurídico causado a los demandantes Y.F.V.A.; U.M.V.T.; T.A.M.; Z.Y., Wistornel, Y.M., E., L.M. y L.Y.V.A., con el lesionamiento de que fue víctima el primero de ellos en hechos ocurridos a partir del 07 de diciembre de 1997 en el municipio de Caucasia (Ant).

  3. (PRINCIPAL) Condénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Salud,) La Superintendencia Nacional de Salud, La Dirección Seccional de Antioquia y El Hospital “C.U.P.” de Caucasia (Ant.) E.S.E., a pagar solidariamente a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos (pretium doloris) los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a dicha ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término:

    |Demandante |Relación |Cantidad |Valor Actual |

    |Yimis Fernando Viloria Alarcón |Víctima |100 SMLM |$23.640.000 |

    |U.M.V.T. |Padre |100 SMLM |$23.640.000 |

    |T.A.M. |Madre |100 SMLM |$23.640.000 |

    |Z.Y.V.A. |Hermana | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |Wistornel Viloria Alarcón |Hermano | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |Y.M.V.A. |Hermano | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |E.V.A. |Hermano | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |L.M.V.A. |Hermana | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |L.Y.V.A. |Hermana | 50 SMLM |$11.820.000 |

    |Totales | |600 SMLM |$141.840.000 |

  4. (SUBSIDIARIA) C. a las anteriores a pagar solidariamente a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos (pretium doloris) las cantidades de oro fino (…) convertidas a pesos de acuerdo con el valor que de dicho metal certifique el Banco de la República para la fecha de la ejecutoria que ponga fin al proceso (…).

  5. (PRINCIPAL) Condénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Salud), La Superintendencia Nacional de Salud, La Dirección Seccional de Antioquia y El Hospital “C.U.P.” de Caucasia (Ant.) E.S.E., a pagar solidariamente a Y.F.V.A., por concepto de perjuicios fisiológicos, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a dicha ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término:

    Demandante Relación Cantidad Valor Actual

    Yimis Fernando Viloria Alarcón Víctima 100 SMLM $23.640.000

  6. (SUBSIDIARIA) C. a las anteriores a pagar solidariamente a Y.F.V.A., por concepto de perjuicios fisiológicos (o a la vida de relación), la cantidad de 1.000 gramos oro (…).

  7. Condénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Salud), La Superintendencia Nacional de Salud, La Dirección Seccional de Antioquia y El Hospital “C.U.P.” de Caucasia (Ant.) E.S.E., a pagar solidariamente a Y.F.V.A., por concepto de perjuicios materiales lucro cesante, las sumas de dinero que cubran la pérdida del 100% de su capacidad laboral durante un período de 646 meses, a razón de $295.500 mensuales, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que correspondan al mes de noviembre de 1997 y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a tal ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término, sumas que hoy se estiman así:

    Demandante Indem Debida Indem Futura Indem Hoy Actual

    Yimis Fernando Viloria Alarcón $0 $58.234.000 $58.234.000

  8. Condénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Salud), La Superintendencia Nacional de Salud, La Dirección Seccional de Antioquia y El Hospital “C.U.P.” de Caucasia (Ant.) E.S.E., a pagar solidariamente a U.M.V.T. y T.A.M., por concepto de perjuicios materiales de daño emergente, las sumas de dinero que cubran los gastos mensuales que ha demandado y demandará el sostenimiento de Y.F.V.A., durante un período de 715 meses, a razón de $1.000.000 mensuales, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que correspondan al mes de noviembre de 1997 y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a tal ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término, sumas que hoy se estiman así:

    |Demandante |Indem Debida |Indem Futura |Ind. Total Hoy |

    ...

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