Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642242969

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2016

Fecha07 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Infundado

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Laudo arbitral / LAUDO ARBITRAL - Laudo en equidad. Laudo técnico. Laudo en derecho

LAUDO ARBITRAL - Principio de congruencia / LAUDO ARBITRAL - Causales de anulación / CAUSAL DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Se declara infundadaCONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00035-01 (53200)

Actor: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. - ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

  1. Corresponde al Despacho decidir si avoca conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por ENERGUAVIARE S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral del 2 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de obra 0001 del 25 de octubre de 2010, suscrito entre Paneles Solares E.U. y ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

    Revisado el expediente, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, pues fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con la indicación de las causales de anulación invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo.

    Además, esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada Ley 1563, toda vez que la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. –ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – es de carácter público, comoquiera que el departamento del Guaviare y el municipio de San José del Guaviare poseen el 92,11% y el 5,91% de las acciones de dicha sociedad, respectivamente (folio 459 del cuaderno principal).

  2. - Por otra parte, se observa que el recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral cuestionado.

    En efecto, en el escrito de sustentación del recurso de anulación, radicado en la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 16 de enero de 2015, ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. solicitó la suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo arbitral objeto del recurso extraordinario de anulación, por cuanto –en su opinión- se hallan reunidos los requisitos contemplados en el inciso tercero del...

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